En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “PRODALSA S.A C/ RIOTTI PAOLO ALBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. 10428/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana I. Piaggi. La Sra. Juez de Cámara Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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