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JURISPRUDENCIAExcarcelación
Se revoca el auto que deniega la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial coadyuvante, doctora Romina Paraboni, quien ejerce la asistencia letrada de A. G. P., contra el auto que deniega su excarcelación.
II. Se agravia la recurrente al considerar que no se encuentran reunidos los extremos que exige la normativa procesal para mantener la situación de detención de su defendida; haciendo especial referencia a que carece de antecedentes penales y que se constató su domicilio; finalizó su exposición indicando que la libertad de la encausada puede ser garantizada con la imposición de una caución de las previstas en el artículo 320 del CPPN., ajustada a sus posibilidades económicas (conf. fs. 7/13).
III. A criterio de los suscriptos y de acuerdo con las constancias incorporadas al sumario, se concluye que la excarcelación es viable.
Repárese a tal efecto, en que los resultados de las medidas ordenadas por el magistrado de grado a los efectos de verificar la vinculación de la nombrada con la organización delictiva aquí investigada arrojaron resultado negativo (conf. fs. 1479, 1482, 1659 y 1661), contexto que en un principio derivó en que el juez remitiera la causa nº 17440/2016 -incorporada a la presente por conexidad- al otro juzgado.
Esa circunstancia imposibilita, de momento y frente al acotado marco de discusión propio de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, hacer extensiva a su situación las consideraciones vertidas por esta alzada en ocasión de resolver respecto de otros imputados, sobre el peligro de entorpecimiento inherente a sus casos.
Sumado a ello, P. se encuentra debidamente identificada, carece de antecedentes penales y cuenta con un domicilio que ha sido constatado.
Razones por la cuales, corresponde, en consonancia con lo señalado por el señor agente fiscal a fs. 2 de esta incidencia, hacer lugar a la petición liberatoria, toda vez que el riesgo procesal emergente es susceptible de ser neutralizado por medios menos lesivos que la restricción de su libertad ambulatoria.
En consecuencia, habrá de encomendarse al señor Juez de grado que devueltas que sean las actuaciones a Primera Instancia fije la caución que estime adecuada, de conformidad con la situación personal de la imputada y bajo los parámetros que regula el artículo 320 del CPPN, aunada a las restricciones previstas por el artículo 310 del mismo cuerpo normativo.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fojas 3/4 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación de A. G. P., debiéndose proceder conforme se señala en los considerandos.
Regístrese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.
Nicolás A. Pacilio c.nº 40.497; reg. nº 44.344
EDUARDO GUILLERMO FARAH. JUEZ DE CÁMARA
MARTÍN IRURZUN. JUEZ DE CÁMARA
NICOLÁS ANTONIO PACILIO. Secretario de Cámara
027154E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121281