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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Denegación
Se confirma la decisión mediante la cual, el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El presente legajo se elevó a estudio de este Tribunal a fin de resolver la apelación deducida a fs. 10/12 de esta incidencia por el Defensor Público Oficial, Dr. Juan Martín Hermida, contra la decisión obrante a fs. 4/8 mediante la cual el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación solicitada a favor de su defendida M D R C P.
Cabe señalar que el recurrente basó su agravio en la ausencia -a su criterio- de indicios que hagan presumir la existencia de riesgos procesales.
II- Amén de lo que eventualmente pueda definirse sobre la cuestión de fondo, la gravedad del hecho y la amenaza de pena resultan un dato de importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación (cf. de esta Sala II, causa n° 27.501 “Lerch”, del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “Huayta Quispe”, del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 “Maciel”, del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n° 28.525 “Saciga Salas”, del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras).
En tal sentido, es preciso señalar entonces que la nombrada ha sido recientemente procesada en orden al delito de tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización (ver punto I de la parte dispositiva de la resolución de fs. 467/74 del ppal.).
Pero además, se advierten en autos otros factores que en los términos del art. 319 del C.P.P.N determinan el rechazo a esta altura de la pretensión de la defensa.
Sobre este punto, es preciso señalar que la imputada tuvo, al momento de sucederse el operativo policial que diera origen a la presente causa, una conducta claramente evasiva al notar la presencia del personal de Gendarmería Nacional. Ello, surge de las declaraciones testimoniales de los preventores que actuaron en el procedimiento, que describen cómo la nombrada -junto con su consorte de causa, J R C D- se dieron a la fuga, permaneciendo ella prófuga a lo largo de todo el proceso (ver fs. 1/3, 5/6, 7/8, 9/10, 11/10, 13/14, 15/16, 17/9, del ppal.).
A tales extremos se suma que C P registra dos condenas, siendo una de ellas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ver fs. 245/6 del ppal).
Asimismo, es preciso mencionar que la nombrada actualmente se encuentra procesada con prisión preventiva en orden al delito previsto y reprimido en el art. 5 Inciso “C” de la Ley 23.737 por orden del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fderal N°8 de la Capital Federal. Dicha investigación se encuentra radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta ciudad y se encuentra en etapa de juicio (ver fs. 450 del ppal).
Tales circunstancias llevan a este Tribunal a confirmar la resolución del Sr. Juez de grado.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto dictado a fs. 4/8 del incidente, en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
034449E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127632