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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada en virtud de los riesgos procesales existentes.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. Rodolfo Miguel Iglesias, entonces a cargo de la defensa de J. P., apeló a fojas 15/26 vta. la denegatoria de excarcelación oportunamente solicitada a favor de su pupilo -conf. auto fs. 8/11vta.-, siendo que en esta instancia jurisdiccional su actual letrada -Dra. María Aurelia Muñoz-, desarrolló los motivos que sustentaron el recurso.
II- Se sostiene la ausencia de elementos que conlleven a sostener la presencia de riesgos procesales que impidan que el encartado transite el proceso en libertad, mencionando distintos factores que demuestran adecuado arraigo y la imposibilidad de entorpecer el progreso de la causa.
III- Cierto es que desde un punto de vista estrictamente objetivo, y sin adelantarnos a efectuar una ponderación que excede el marco de análisis de esta incidencia, el delito por el que el encartado ha sido cautelado a fojas 663/681 del ppal. -art. 282 del Código Penal- prevé una pena cuyo mínimo, ante la ausencia de antecedentes penales adversos -conf. fs. 10 incidente que corre por cuerda- en los términos del art. 317 en función del 316 2da. parte del ritual en principio habilitaría la excarcelación solicitada, pero para definir la cuestión son las circunstancias particulares del caso analizadas bajo las directrices del artículo 319 las que van a determinar la procedencia o no de la pretensión esgrimida.
En este sentido no puede perderse de vista que, según indicios colectados, el nombrado se valió de terceras personas para no ser descubierto en la maniobra de expendio de moneda extranjera falsa, tal como surge de las conversaciones transcriptas en el informe de fs. 174/80 vta. mantenidas entre el usuario del abonado +…. Dicho extremo es un indicador negativo acerca de la presencia en el caso de riesgo procesal.
En efecto, conforme mencionara la encartada P. C., en el quehacer ilícito investigado habrían intervenido otros individuos, además del sujeto de la fotografía cuya fisonomía se identifica con la del imputado, quienes a la fecha no han sido aún individualizados. Por ello, en similar criterio al sostenido antes en la causa (CFP 5969/2017/1/CA1 “P. C., M. s/excarcelación” del 15/6/17, reg.43225) la soltura de P., a esta altura de las actuaciones, conspira contra la concreción de los fines del proceso penal, siendo inconveniente supeditar su sujeción al proceso a otra medida alternativa menos lesiva que su restricción ambulatoria.
Por lo expuesto, de conformidad a lo dictaminado por el señor Fiscal Federal a fs. 3/7 vta. del legajo SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que glosa a fojas 8/11 vta. de esta incidencia en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Nicolás A. Pacilio
024358E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121282