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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Recurso casatorio
Se concede el recurso de casación articulado contra la decisión que confirmó la decisión del juez de grado en cuanto rechazó la excarcelación solicitada a favor de su asistido.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Vuelven las actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de casación deducido a fojas 45/48 por el Dr. Juan Pablo Alonso, abogado defensor de R. B. contra la resolución de esta Sala de fojas 37/41, que confirmó la decisión del juez de grado -de fecha 24 de octubre de 2017- en cuanto rechazó la excarcelación solicitada a favor de su asistido.
II. Ahora bien, si bien la decisión contra la que se dirige la vía casatoria, no integra el elenco de aquellas que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307-359; 310-1835; 311-358; 314-791; 316-1934 y sus citas; 317-1838 y sus citas; 320-2326; entre otros).
Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo -de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN- y, por el otro, la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición.
En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición y se citaron los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.
Por todo lo expuesto, y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
CONCEDER el recurso de casación articulado por el Dr. Juan Pablo Alonso, contra la decisión de fojas 37/41 que confirmó la decisión del juez de grado -de fecha 24 de octubre de 2017- en cuanto rechazó la excarcelación solicitada a favor de su asistido.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara). Fecho, elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Jorge Ballestero – Eduardo Farah
Ante mí: Ivana Quinteros
024030E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120782