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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Existencia de riesgos procesales
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 3 de julio de 2.018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación deducida por el Defensor Oficial, Dr. Gustavo E. Kollmann, contra el auto de fs. 3/5 de esta incidencia en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por V A A.
II- Más allá de lo que pueda eventualmente definirse sobre el mérito, los suscriptos consideran que en el caso se verifican en torno al encartado la concurrencia de riesgos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación que, de momento, obstan a conceder su libertad.
Es que los elementos agregados al expediente, que hacen a las condiciones personales que presenta V A A, revelan la necesidad de su detención para garantizar su sujeción al proceso.
En este sentido, debe repararse en las endebles condiciones de arraigo que presenta, puesto que, habiendo informado -tanto al momento de su detención como en su descargo- vivir en el domicilio sito en la calle Fructuoso Rivera n° …, de esta ciudad, su constatación dio resultado negativo. A su vez, un vecino que habita en dicha calle -altura …-, negó conocer al encartado y sostuvo que la vivienda en cuestión se encontraba deshabitada (fs. 267 del principal).
Por otra parte, debe señalarse que en el presente sumario aún restan producirse determinadas diligencias. En particular, se encuentra en curso el peritaje ordenado sobre el celular secuestrado al Sr. A, que podría desentrañar los alcances de la maniobra conducir a identificar a terceros involucrados en aquella, extremo que, dado el resultado de las tareas de vigilancia, no puede ser descartado.
En consecuencia, estas circunstancias conllevan a confirmar, al menos de momento, el auto recurrido en tanto existen elementos suficientes que permiten presumir la concurrencia de riesgos procesales que obstan a que recupere la libertad.
III- Sin perjuicio de lo expuesto, estimamos pertinente que una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen se proceda a la realización de un amplio informe socio-ambiental del imputado.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 3/5 de este incidente en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO procederse conforme lo indicado en el último párrafo de la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
030150E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118401