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JURISPRUDENCIAExcarcelación
Se confirma la resolución que dispuso denegar la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Andrés Luis Casas, en su carácter de letrado defensor del imputado Gerardo Luis Ferreyra, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 45/46, que dispuso denegar la excarcelación a su asistido bajo ningún tipo de caución (artículo 319 del CPPN).
Mediante escrito de fs. 47/58 la defensa impugnó la decisión adoptada por los argumentos allí volcados, los cuales fueron mantenidos en la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.
II.
El Dr. Leopoldo Bruglia dijo:
Los novedosos argumentos introducidos en esta oportunidad por la defensa no logran conmover la decisión adoptada por este Tribunal en el Incidente CFP 9608/2018/8/CA2, resuelto el 22 de agosto del corriente año, manteniéndose incólumes los riesgos procesales allí valorados.
La circunstancia señalada por la defensa en esta nueva incidencia, en cuanto a que Ferreyra habría reconocido los hechos objeto de imputación, no alcanza a neutralizar los motivos que llevaron denegar el beneficio peticionado.
No se han modificado los extremos sostenidos en la resolución citada –a los cuales me remito-, destacándose que el proceso aún se “halla en una etapa incipiente y trascendental en cuanto a las medidas urgentes que se están llevando a cabo tendientes a la recolección de la prueba, caracterizado además por una compleja y voluminosa investigación que se haya en plena sustanciación inicial, cuyo alcance no puede aún limitarse, provocando la fundamental necesidad de extremar en este momento los recaudos para evitar toda situación que pueda entorpecer esta tarea”.
Además, “Debe tenerse en cuenta que varios imputados ya se han acogido a la figura prevista en el art. 41 ter del Código Penal de la Nación, no pudiéndose descartar la posibilidad de que otros se sumen a este supuesto, pudiendo desprenderse de sus respectivos aportes la necesidad de llevar a cabo diligencias vitales para la investigación.
En el caso puntual, en atención a las particularidades de esta causa y tal como se ha referenciado en los párrafos precedentes, se advierte que pueden surgir otros hechos o aportes que involucren al aquí imputado, con la consecuente necesidad de diligencias probatorias indispensables y urgentes”.
Por ello, a fin de evitar poner en serio riesgo la investigación y recolección de prueba, considero que debe mantenerse la medida cautelar cuestionada.
El Dr. Martín Irurzun dijo:
Que las razones brindadas en esta oportunidad por la defensa técnica de Ferreyra no conmueven la valoración efectuada por el suscripto al resolver, días atrás, similar pretensión excarcelatoria.
Ello por cuanto la trascendencia que los incidentistas asignan al reconocimiento que de los hechos efectuó su asistido al momento de ampliar a fs. 5377 y siguientes su declaración indagatoria -cuyo contenido ya fue considerado por el suscripto en aquella ocasión-, no habilita por sí su libertad, en tanto -sin perjuicio del examen que se haga en ocasión de resolverse su situación procesal- los motivos que determinaron su encarcelamiento preventivo permanecen vigentes.
Recuérdese que junto a las características de los hechos que lo tienen como legitimado pasivo -sobre las cuales me expedí al resolver el incidente CFP 9608/2018/5- tuve en cuenta que la investigación se encontraba en pleno desarrollo y, a medida que los resultados se iban incorporando, otras tantas diligencias aparecían necesarias para dilucidar acabadamente los hechos, su extensión y responsables.
Dicho escenario no se ha visto modificado. Antes bien, un sinnúmero de medidas se llevaron a cabo desde entonces y sus resultados han ido exigiendo la realización de otras. Y junto a la incorporación de gran cantidad de documentación y el libramiento de órdenes de captura, sigue también procurándose conocer el destino de las sumas comprometidas en las maniobras. De allí que no pueda compartirse la afirmación de su defensa en cuanto entiende que los aportes de su defendido han agotado la investigación a su respecto.
Conforme a ello, y en tanto el cuadro de riesgos que se alza en su contra permanece vigente, su excarcelación no resulta a esta altura viable.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que obrante a fs. 45/46.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANDREA POSSENTI
SECRETARIA
032008E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126309