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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en función del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/14 por la defensa de V D E, contra la resolución de fojas 4/6vta. en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada a favor el nombrado.
II. En lo sustancial, la defensa se agravia tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido. Asimismo, recordó la existencia de medios menos lesivos para asegurar su sujeción al proceso tales como las reglas de conducta normadas en el artículo 310 del ordenamiento procesal o las cauciones previstas en el art. 320 de dicho cuerpo legal.
III. En sentido contrario a lo manifestado por la parte, luego de dar lectura a las constancias de la causa, se advierte que, frente al estado actual del legajo, que se encuentra en plena etapa investigativa, la presunción esgrimida por el magistrado de grado luce razonable.
En efecto, no puede soslayarse que el incidentista se encuentra cautelado en las presentes actuaciones por haber tenido en su poder, con fines de comercialización, la cantidad de 1625 ladrillos de marihuana (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737), así como también por los delitos de tenencia de arma de guerra (art. 189 bis inc. 2°, párrafo 4° del CP) y resistencia a la autoridad (art. 239 del CP). A la par, cabe considerar que, a la actualidad restan realizar medidas de prueba, tales como el peritaje de los teléfonos celulares secuestrados en la causa y determinar el origen de la droga incautada, todo lo cual podría esclarecer los extremos de la investigación e, incluso, también establecer la participación en los hechos de otras personas que aún no han sido identificadas. Ello, conduce a presumir que, en caso de recuperar su libertad, el encartado podría obstaculizar el avance de la pesquisa.
De ahí que, de momento, el riesgo al que alude el Juez de grado no sólo aparece como verosímil a la luz de las particulares características del presente caso e indica un peligro a los fines mismos de la investigación, sino que, a la par, impide considerar su posible neutralización por alguna de las medidas previstas en el artículo 310 del C.P.P.N. o de las cauciones contempladas en su art. 320.
Sumado a lo expuesto, no puede obviarse que, tal como lo ha resaltado el a quo, el encausado es de nacionalidad extranjera (República de Paraguay) y que aún no se han determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el causante ingresó al país.
Por otra parte, también cabe destacar la actitud elusiva asumida por el imputado quien, se habría resistido a la autoridad encargada de llevar a cabo el procedimiento, apuntando a los efectivos policiales con un arma de fuego para luego intentar darse a la fuga.
En suma, en función de lo expresado previamente, y ante el acotado margen de este incidente de excarcelación, la solución adoptada en la anterior instancia será homologada. Ello, sin perjuicio de la nueva evaluación del caso que se realice al momento de resolver la cuestión de fondo.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fojas 4/6vta. en cuanto dispuso DENEGAR la EXCARCELACIÓN solicitada a favor de V D E.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
MARIA VICTORIA TALARICO
SECRETARIA DE CAMARA
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU136689