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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Sentencia definitiva
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso la medida cautelar privativa de la libertad.
Buenos Aires, 18 de julio de 2018.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.-
La defensa de B M G C dedujo en autos recurso de casación a fs. 21/28 contra la decisión de esta Sala de fecha 28 de junio del corriente año, en cuanto se resolvió confirmar la medida cautelar privativa de la libertad dispuesta a su pupilo.
II.-
Si bien la resolución contra la que se interpuso el recurso de casación no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).
Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del CPPN). Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuido a la Cámara Federal de Casación Penal, corresponde declarar admisible el recurso articulado.
Por ello, de conformidad con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa n D. 199. XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el RECURSO de CASACIÓN interpuesto por la defensa oficial de B M G C a fs. 21/28 (arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y ELÉVESE al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARIA VICTORIA
Secretaria de Camara
030082E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118426