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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Recurso de casación. Queja. Sentencia definitiva
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada, por considerar que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 42/57 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a S. del C. O., en la presente causa FLP 38827/2014/52/CFC8.
I. Que con fecha 11 de enero de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de S. del C. O. (fs. 38/41).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 60/61.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de S. del C. O..
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de S. del C. O. (quien se encuentra detenida desde el 10 de junio de 2016, habiéndosele imputado los delitos previstos en los arts. 5º, inc. “a”, “b”, “c” y “e”, 10º, 11º incs. “a”y “c”, 14º y 24º de la ley 23.737) la peligrosidad de su accionar, la gravedad de los delitos que se le imputan, la severidad de la pena prevista y el grado de avance de la causa.
De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia – artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por el distinguido colega que me precedió en el voto.
Por ello, y teniendo en cuenta que el doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 42/57 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a S. del C. O.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
014227E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116758