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JURISPRUDENCIAFianza. Artículo 258 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se establece la fianza que deberá dar el acreedor en los términos del artículo 258 del Código Procesal.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.
Y Vistos:
1. Fue deducido recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala dictada el 6 de junio de 2017 en los autos “Westall Group S.A c/ Food Land S.A s/ ejecutivo”, que confirmó la decisión de grado del 11 de junio de 2015 en cuanto desestimó las defensas de falta de personería y mandó llevar adelante la ejecución (v. fs. 2/11 y fs. 12/28).
2. En función de ello, vienen elevadas las actuaciones a fin de que este Tribunal fije la fianza que habrá de constituirse para responder en la ejecución de la sentencia que se pretende.
Como se sabe, el art. 258 Cpr no impide la ejecución provisional de la sentencia condenatoria previa fianza suficiente para responder de lo que se percibiera si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema, razón por cual corresponde dar tratamiento a la petición realizada por la magistrada.
En el marco apuntado, interpuesto el recurso extraordinario deducido en relación con una sentencia confirmatoria dictada por éste tribunal, corresponde establecer la fianza que deberá dar el acreedor en los términos del cpr 258, prestando para ello caución real por la suma de u$s 360.000, suma que se estima suficiente para garantizar los daños que pudieran ocasionarse.
Para ello, efectivizada la misma en los términos aquí expuestos, podrá seguirse adelante con la ejecución.
3. Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones pertinentes.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N.Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
034162E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127396