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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos
Se confirma la resolución que rechazó su solicitud de beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. Los accionantes apelaron la resolución de fs. 149/51, que rechazó su solicitud de beneficio de litigar sin gastos. Sus incontestados agravios corren a fs. 156/62. La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 169/70.
2. Los argumentos del dictamen fiscal, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar la apelación.
Las partes actuantes en el expediente principal de este beneficio y otros conexos celebraron un acuerdo que puso fin a todas las causas que las vinculaban, oportunidad en la que los aquí requirentes abonaron los honorarios de cierto letrado en la suma de $ 63.423 y asumieron el pago de los gastos y honorarios de los peritos intervinientes en los procesos (v. acta de fs. 104/105).
Tal actuación resulta contradictoria con lo actuado y lo pretendido en el marco de este beneficio.
No obsta a esta conclusión la alegación referida a su carencia de recursos, en tanto ella no condice con lo actuado en el marco del procedimiento de mediación, donde los apelantes expresamente se hicieron cargo de las costas del proceso, lo que constituye también una expresión de su voluntad en autos (CNCom., esta Sala, in re “Compañía Financiera Lujan Williams SA c/ Banco Supervielle SA s/ Beneficio de Litigar sin gastos”, del 13.09.17).
3. Se rechaza el recurso de fs. 152 y se confirma la decisión apelada, sin costas por no mediar contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
029675E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123273