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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Vienen los autos a estudio del Tribunal por cuanto el ex síndico Echaide a fs. 4283 solicitó sean elevadas las actuaciones en tanto consideró que se omitió tratar sus honorarios por su actuación en la etapa concursal.
Se advierte que el profesional no interpuso recurso de apelación alguno contra sus honorarios que amerite la revisión de los mismos por parte de esta Sala.
Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, la regla prevista en el art. 272 de la ley 24.522, que faculta a la Alzada a la revisión de oficio de los emolumentos, no deviene aplicable a los estipendios fijados por la etapa concursal siendo de aplicación exclusiva a los regulados por las tareas efectuadas en el marco de la quiebra.
Ello, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor y enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.
De este modo, la cuestión fue bien decidida y nada cabe proveer al respecto.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
075497E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136847