Se dispone remitir las actuaciones al juzgado de origen, al advertirse que la sentencia dictada no se encontraba suscripta por el magistrado de grado en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto se trató de una firma electrónica, la cual no reúne las condiciones de la firma digital conforme lo dispuesto por los artículos 2 y 5 de la ley 25506, y que por el momento dicha firma digital no se encontraba implementada en el Departamento Judicial de Azul. Es que respecto de la implementación progresiva del uso de la firma digital en los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires, el Superior Tribunal de Justicia Provincial ha considerado oportuno postergar dicha formalidad para la siguiente etapa, lo que obliga, en consecuencia, a mantener el dictado de las resoluciones en el formato papel.
Firma electronica firma digital ley 25506 expediente digital implementacion progresiva del uso de la firma digital
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