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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIANota electrónica. Libro de asistencia. Registro digital. Acordada 3/2015
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que ordenó el desglose del memorial de agravios y declaró desierto el recurso de apelación que había sido concedido.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Viene apelada por la parte actora la providencia de fs. 27, mantenida a fs. 34, en cuanto ordenó el desglose del memorial de agravios de fs. 18/25 y declaró desierto el recurso de apelación que había sido concedido a fs. 17.
2. Mediante la providencia de fs. 17, dictada el día 8 de agosto de 2016, la Sra. Juez a quo concedió en relación el recurso de apelación interpuesto a fs. 16.
El recurso fue declarado desierto toda vez que la magistrada de grado observó que la expresión de agravios había sido presentada por la apelante una vez vencido el plazo previsto por el art. 246 CPCC.
Sostiene la recurrente que, tratándose de un expediente de acceso restringido, no se encuentra habilitada para visualizar el historial de movimientos de la causa como tampoco para dejar nota electrónica de forma remota.
Por ende, solicita que no se considere notificado el auto de fs. 16, por ministerio de la ley, en función de la nota electrónica efectuada por la actora en los autos principales el día de nota siguiente al dictado de aquél, es decir, el día 9 de agosto de 2016.
3. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.
Admitida por el propio recurrente la imposibilidad de consultar el expediente a través del sistema informático, debió concurrir a la Secretaría para informarse sobre lo actuado a partir de su última presentación.
La parte no está eximida de concurrir al Tribunal los días de nota y verificar el estado de la causa, en cuyo caso puede dejar nota electrónica con la intervención del personal de la Secretaría.
En efecto: por medio de la acordada 3/15 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Libro de Asistencia en papel quedó remplazado por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial.
Sin embargo, la implementación del sistema de nota electrónica, ya sea por vía remota o presencial, no suple el sistema de notificación previsto en el art. 133 CPCC.
Derívase de lo expuesto que, no habiendo dejado nota en debida forma, a fin de dejar asentada la imposibilidad de compulsar el expediente, el recurrente quedó notificado del auto de fs. 16 el día 9 de agosto de 2016, por lo que, siendo extemporánea la presentación del memorial, cupo declarar desierto el recurso de apelación allí concedido.
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de deducido por la actora y confirmar la decisión apelada.
Notifíquese por Secretaría a la parte actora.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
010968E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106462