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JURISPRUDENCIA
Puan, 21 de julio de 2020.-
Por presentadas las Sras. CORA LIA BIONDINI y NORA ELENA FRITZ en el carácter mencionado, con la documentación acompañada. Téngase a las peticionantes por parte, por denunciado el domicilio real y por constituidos el legal y el electrónico en el casillero virtual designado (art. 40 C.P.C.). Téngase por denunciado el teléfono celular de contacto (AC 3975/2020 SC). Se deja constancia que se cumplió con lo indicado por el art. 66 de la Acordada 3397 de la SCBA, no existiendo ningún antecedente que pudiera constituír causal de conexidad o atracción con el presente proceso.-
En atención a lo expuesto en el acápite IV del escrito en proveimiento -en referencia al uso de la F.O.E.-, si bien es cierto que dicha modalidad no cuenta a la fecha con el soporte legislativo necesario, no puede dejar de soslayarse que nos encontramos transitando un camino sin retorno hacia el expediente íntegramente digital, a la despapelización absoluta, a lo que se aduna la reciente Resolución 3975/2020 dictada por la SCBA, la celeridad que debe imprimirsele al proceso, el acceso a la justicia y, sumado a todo ello, la especial situación de excepción por la que nos encontramos atravesando en el marco de la pandemia de Covid-19 que nos afecta, con las innumerables disposiciones que en consecuencia se dictaron a lo largo de éstos últimos meses, RESUELVO: la innecesariedad de aplicar al caso el art. 48 del CPC, entendiendo a la F.O.E como una metodología aprovechable e idónea considerando, claro está, el respeto a todos los requerimientos normativos vigentes, y que lo peticionado por la parte concluye realizándose desde el portal web de la SCBA, en el que la profesional interviniente cuenta con validaciones previas para el uso del dispositivo criptográfico (token), a efectos de remitir a éste organismo las pertinentes presentaciones.-
En mérito a lo peticionado y lo que resulta del certificado de defunción acompañado digitalmente, declárase abierto el juicio sucesorio ab intestato de Don Víctor Hugo BIONDINI, DNI M …, procediéndose a la publicación de edictos por UN día en el “Boletin Judicial” de La Plata y diario «La Nueva» de la ciudad de Bahía Blanca, citándose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el referido causante para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten (art. 2340 del Código Civil). Dese oportunamente intervención al Sr. Agente Fiscal. Líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad (arts. 724 del C.P.C. según Ley 11.511).- Líbrese oficio al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a los fines dispuestos por art. 25 de la ley 10.205.-
Téngase presente la denuncia del bien automotor identificado con el DOMINIO … que integra el acervo hereditario.-
Fdo. Francisco J. FRIZZA – Juez Subrogante.
Subroga por disposición de la S.C.B.A.
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001187F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135630