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JURISPRUDENCIAAcordada 11/14 de la Corte Suprema. Copia digital. Sistema de notificación electrónica
Se deja sin efecto el apercibimiento previsto en el art. 120 del CPCC por no haber cumplido la carga de acompañar copia digital de una presentación efectuada atento a la existencia de objetivas dificultades que ha generado el sistema de gestión judicial y de consultas a través de mecanismos electrónicos a través de la web.
General Roca, 20 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
La presentación de la demandada de fs.63;
Y CONSIDERANDO:
1°) Que el 3 de mayo de 2016 la parte demandada fue notificada (art.133, parte primera, CPCC) de la intimación a acompañar copia de la presentación de fs.55/59 en los términos del art.3° de la acordada 11/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajo el apercibimiento previsto en el art.120 del CPCC, el que se hizo efectivo a fs.61 ante el incumplimiento en el plazo acordado de ese requerimiento.
2°) Que contra ese último decreto la accionada introdujo la presentación de fs.63. Allí hizo saber que cumplió con la adjunción de la copia digital el 3 de mayo de 2016, aserción que acreditaba con una impresión de pantalla que acompañó.
En subsidio apeló el decreto de fs.61.
3°) Que más allá de la denominación empleada en la presentación en examen -visto que no existe el recurso de apelación contra decisiones de las cámaras de apelaciones en el ordenamiento vigente- cabe asignarle el carácter de reposición, que resulta admisible por estar dirigida contra una simple providencia (art.238, CPCC).
Este tribunal señaló en “Ruocco, Héctor Fausto c/ A.P.N s/ varios” (FGR41013332/2006), sent.int. del 15 de septiembre de 2015:
“3°) Que desde el dictado de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 38/13 -de implementación del sistema de notificación electrónica en segunda instancia- y 11/14 -de, entre otros, el ingreso de copia digital de documentos- esta cámara ha observado puntualmente sus disposiciones. Mas es oportuno destacar que desde entonces el Alto Tribunal emitió otras disposiciones que importaron, en los hechos, prórroga tanto de ese modo de notificación en primera instancia hasta el 19 de mayo de 2014 (acordada 7/14), la postergación de la implementación de las pautas ordenadoras establecidas en la acordada 3/15 (acordada 12/15) y, recientemente, un nuevo diferimiento de esta última hasta el primer día hábil del mes de diciembre de este año (acordada 24/15).
”4°) Que ello predica de modo suficiente sobre la existencia de objetivas dificultades que ha generado el sistema de gestión judicial y de consultas a través de mecanismos electrónicos a través de la web. El reemplazo del clásico y añejo sistema procesal escritural por la utilización de dispositivos informáticos abre un tiempo de transición -que tampoco será excesivamente prolongado porque la técnica se va adquiriendo con la marcha del nuevo sistema pueden conducir con cierta frecuencia a incurrir en errores que deriven en consecuencias perjudiciales para los litigantes, justamente contrarias al espíritu y a los objetivos tenidos en mira por la propia instalación, lo que esta Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” cámara no puede desconocer y, por ende, debe subsanar en la medida en que la parte articule los remedios del caso dentro de los tiempos previstos para ello”.
Esas razones alcanzan para admitir la reposición, dejar sin efecto la decisión de fs.61 y tener por cumplida la carga antes señalada, atento a que en la bandeja de entradas de escritos del expediente en el sistema http://lex100.pjn.gov.ar se satisfizo el requerimiento.
4°) Asimismo corresponde tener por interpuesto el recurso extraordinario federal de fs.55/59vta. contra la sentencia de fs.50/52 y correr traslado por el plazo de diez días (art.257, párrafo segundo, parte segunda del CPCC). La notificación se hará personalmente o por cédula, con la carga de comunicar tal circunstancia al tribunal en el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Admitir la reposición de fs.63 y revocar la providencia de fs.61;
II. Tener por interpuesto el recurso extraordinario federal de fs.55/59vta. contra la sentencia de fs.50/52 y correr traslado por el plazo de diez días (art.257, párrafo segundo, parte segunda del CPCC). La notificación se hará personalmente o por cédula, con la carga de comunicar tal circunstancia al tribunal en el plazo de cinco días;
III. Registrar, notificar y publicar. El doctor Richar Fernando Gallego no suscribe la presente (Acordada 9/92).
Fdo. Mariano Roberto Loza no y Ricardo Guido Barreiro, jueces de cámara. Eliana Balladini, secretaria
010052E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105584