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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Contestación de agravios. Presentación. Expediente digital. Soporte papel. Acordada CSJN
Se confirma la providencia que declaró tardía la contestación de agravios, pues la sola incorporación digital no resulta suficiente, dado que el único elemento para examinar la tempestividad de un escrito judicial continua siendo la fecha de su presentación material, en soporte papel, habida cuenta de que solo se encuentra habilitada la modalidad digital para peticiones de mero trámite.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.
1. La actora solicita en fs. 633/634 que se deje sin efecto la providencia que en fs. 631 declaró tardía su contestación de agravios.
2. El argumento esgrimido para intentar sustentar esa petición, esto es, que -aunque presentó ese escrito por ante el Juez de grado cuando debió hacerlo en esta instancia- sí incorporó en plazo su copia digital, no resulta eficiente para modificar el temperamento adoptado.
Ello es así en tanto -contrariamente a la interpretación que parece propiciar la interesada- el único elemento a considerar para examinar la tempestividad de un escrito judicial sigue siendo la fecha de su presentación material (en formato papel) en el proceso, habida cuenta que sólo se encuentra habilitada la modalidad digital para peticiones que, a diferencia del presente caso, son de mero trámite (CSJN Acordada n° 3/15 CSJN).
De allí que, en las particulares condiciones descriptas y en virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que se mantienen incólumes los motivos que dieron lugar a la providencia de que se trata.
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar la petición de fs. 633/634.
Notifíquese, cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, firme la presente, córrase vista a la Fiscal General ante la Cámara.
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Acordada (CSJN) 3/2015 – BO: 25/2/2015
012521E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105050