Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Derecho a la salud del detenido. Competencia
Se confirma el auto apelado y se encomienda al Magistrado Instructor que, hasta tanto tome intervención el Tribunal a cuya disposición se encuentra la detenida, articule todas aquellas medidas conducentes para el resguardo de su salud.
Salta, 30 de diciembre de 2015.-
Y VISTA:
Esta causa N° FSA17268/2015, caratulada “HÁBEAS CORPUS INTERPUESTO POR R., C. C.” con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta y
RESULTANDO:
Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.
CONSIDERANDO.
1) Que por los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal a fs. 23 y vta. y por el instructor, cuyos términos se comparten y a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, se resuelve confirmar el auto de fs. 24/26 en todas sus partes.
2) Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde encomendar al Magistrado Instructor que hasta tanto tome efectiva intervención el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenida R. , articule todas aquellas medidas conducentes para el resguardo de su salud.
Asimismo, deberá remitir copias de las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a cuya disposición se encuentra detenida la accionante, a los fines que hubiere lugar.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que, en principio, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben y su procedencia depende de que se trate de supuestos no originados en causa seguida ante juez competente. Es él quien debe ejercer el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la valoración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos (Fallos: 314:1220, entre otros).
Adviértase que aún cuando este remedio procesal constitucional puede ser planteado ante cualquier juez, esa amplitud concedida al afectado o a cualquiera en su nombre, no permite desplazar el conocimiento de la cuestión a cuya disposición se encuentra la accionante.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la resolución de fs. 24/26 en todas sus partes.
II.- ENCOMENDAR al Juez Instructor que tenga presente lo indicado en el punto 2) del Considerando.
III.- DEVOLVER la causa al Juzgado de origen.
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de la C.S.J.N.-
Fdo. Mariana Inés Catalano – Guillermo Federico Elías – Alejandro Augusto Castellanos. Ante mí: Sebastián Klix
“G., G. E. s/hábeas corpus” – Cám. Fed. Salta – 30/03/2009
005773E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107295