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JURISPRUDENCIAHabeas corpus. Competencia
Se revoca la resolución por medio de la cual, el juez declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente acción de habeas corpus.
San Miguel de Tucumán, 11 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de Hábeas Corpus venido en consulta a este Tribunal; y
CONSIDERANDO:
I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal atento lo dispuesto por resolución de fecha 13 de junio de 2018, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, en razón de haberse declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente acción de Hábeas Corpus, intentada por Rodolfo Sotelo Ramos y otros internos alojados en el servicio penitenciario de la provincia de Catamarca.
Que a fs. 8/16 se presente el representante del Ministerio Público de la Defensa acompañando la presente acción de hábeas corpus.
Manifiesta que la acción impetrada, de carácter correctivo y colectivo, se debe al agravamiento en las condiciones de detención de los amparados ya que los mismos se encuentran sin trabajo en el penal.
A fojas 43/44 el Juez “a quo” resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente acción impetrada, al entender que el acto lesivo provendría de autoridad provincial.
A fs. 45/49 apela el MPD expresando agravios a fs. 62/67.
Manifiesta la defensa que lo dispuesto por el a quo causa un gravamen irreparable a los intereses que representa dicho ministerio.
Entiende que las autoridades del servicio penitenciario provincial de Catamarca actuaron en el presente caso como auxiliares de la justicia federal, razón por la cual corresponde el fuero de excepción.
Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara, la misma es evacuada a fojas 57, entendiendo que cabe revocar la resolución del a quo y declarar la competencia de la justicia federal en los presentes autos.
II) Ahora bien, consideramos que corresponde revocar la resolución venida en consulta en cuanto declara la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente acción de hábeas corpus.
Al respecto cobra importancia lo sostenido por el Procurador General de la Nación en varios dictámenes por ante la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que “De lo antes expuesto no cabe duda que, el requerimiento del interno se encuentra íntimamente relacionado con las condiciones en que cumple una detención impuesta por la justicia provincial por lo que, sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia del remedio intentado, estimo corresponde conocer en estos supuestos al juez de la causa, a quien las leyes procesales le han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias que dictaren. En ese sentido V.E. ha establecido que, en principio el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354 y sentencia del 23 de febrero del corriente in re «Núñez, Felipe s/ hábeas corpus» Comp.8.XXX.).
Es entonces claro, a la luz de la doctrina del Alto Tribunal, que los jueces naturales de cada proceso son aquellos que deben monitorear las condiciones en que se lleva a cabo el cumplimiento de las medidas privativas de la libertad por ellos dictadas, sin perjuicio del carácter nacional, provincial o municipal del establecimiento donde las mismas se cumplimenten.
Que de acuerdo a las constancias de autos, si bien los amparados se encuentran alojados en un establecimiento del servicio penitenciario de la provincia de Catamarca, los mismos se hayan a disposición de la justicia federal, razón por lo cual entendemos que en el presente caso es procedente el fuero de excepción.
Que asimismo, como se menciona ut supra, el Sr. Fiscal General ante la Cámara expresó a fs. 57 no coincidir con la incompetencia dispuesta por el Juez a quo en la resolución venida en consulta.
Es por lo manifestado precedentemente que entendemos -en consonancia con los argumentos vertidos por los representantes de la vindicta pública y de la defensa técnica- que cabe revocar la resolución elevada en consulta, en cuanto declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la denuncia de hábeas corpus deducida y, en consecuencia, declarar la competencia federal en las presentes actuaciones, debiéndose remitir las mismas al juzgado de origen a los fines de su sustanciación.
Por lo que, se RESUELVE:
I) REVOCAR la resolución del Juzgado Federal de Catamarca de fecha 13 de junio de 2018, conforme lo considerado.
II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DRA. MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO LUIS POVIÑA, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: DRA. LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA PENAL DE CAMARA
031215E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125894