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JURISPRUDENCIA
MENDOZA, 07 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos arriba intitulados, y:
CONSIDERANDO:
I- Que la Dra Verónica Bajbuj Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Vigésimo Primera Defensoría de Pobres y Ausentes para asuntos de ejecución penal y la Dra Marian Gil Yoma, Codefensora, interponen Acción de Hábeas Corpus en su favor ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 1, a fin que tome la intervención que pueda corresponder.
Que de acuerdo a lo dispuesto mediante Ley provincial nº 6.408/96, fue reformado el art. 440 del C.P.P. y quedó como causal de Hábeas Corpus el reagravamiento de las condiciones de prisión, y en tal caso existe una remisión a la Ley 23.098 (ap. 3º, art. 440 del C.P.P.-Ley 6.730-TO 7.007) pero no es menos cierto, que existe un reenvío por parte del art. 1º de la Ley 23.098 cuando reza: «…Aplicación de la Ley.- Esta ley regirá desde su publicación.- El capítulo primero tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el tribunal que la aplique.- Sin embargo, ello no obstará a la aplicación de las constituciones de provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan más eficiente protección de los derechos a que se refiere esta ley…».-
Por lo que no tengo lugar a dudas, que en el caso de autos, el procedimiento más eficiente para la protección de los derechos del interno en cuestión, en razón de su agilidad, no es otro que el establecido en la norma de rito penal provincial, establecido a partir del art. 440 sgtes. y cc.-
II- Que en la presentación de fs. 01 de autos la Defensa Oficial del interno, en el marco de las visitas de monitoreo de los lugares de privación de libertad de las personas, constatan que las condiciones de habitabilidad del mismo resultan degradantes a la dignidad inherente al ser humano.
Asimismo, la defensa verificó que “en el espacio común del pabellón se filtra agua por los techos, lo que provocaba una humedad exorbitante, y un debilitamiento de la mampostería, lo que conlleva al riesgo de que la misma caiga sobre las personas de los internos o de las visitas que ingresan al pabellón, pudiendo provocar lesiones varias. Asimismo en las celdas, los internos han tenido que colocar baldes sobre los camastros a fin de contener el agua que se filtra de los techos, no pudiendo aquellos usar los camastros para dormir debiendo sacar los colchones y colocarlos en el suelo, lo que provoca que los mismos se humedezcan y aquellos pasen frío. Por otro lado aquellas filtraciones permiten evidenciar estancamiento de agua en el suelo de la mayoría de las celdas…”.
La defensa continúa su relato detallando las condiciones de las instalaciones eléctricas, las cuales son muy precarias, ausencia de agua caliente. Asimismo manifiestan que las personas alojadas en el mencionado pabellón no cuentan con recreación, permaneciendo la mayor parte del tiempo en el área común de dicho módulo.
Atento lo manifestado en el escrito presentado por la defensa, a fs. 04 ésta judicatura dispuso una serie de medidas, a saber: I) Comparencia de cinco internos que habiten en el pabellón 09 norte del Complejo Penitenciario N° I -Boulogne Sur Mer, para que ratifiquen o rectifiquen las condiciones de alojamiento denunciadas. II) Visto que las condiciones de alojamiento denunciadas pueden replicarse en otros sectores del Complejo, se dispuso la comparencia de tres internos de los pabellones 08, 10 y 12. III) Asimismo se solicitó a la Excma Suprema Corte de Justicia de Mendoza, disponga la designación de un Perito Ingeniero Civil para que efectúe una constatación e informe preliminar sobre la situación edilicia de los pabellones 9 norte, 8, 10 y 12 del Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer, a los fines de determinar si puede constituir un riesgo para la estructura y personas allí alojadas. IV) Se solicitó también a la Dirección del Complejo Penitenciario N° I, Boulogne Sur Mer, respecto de los pabellones 09 norte, 8, 10 y 12: a) si todas las celdas cuentan con instalación eléctrica debiendo informarse cuál es su condición, b) si los pabellones 9 norte, 8, 10 y 12, cuentan con recreación debiendo consignarse horarios y lugar en que se lleva a cabo como así también día y horarios de visitas. V) Luego, se ordenó el día 26 de mayo a las 09 horas, el Secretario del Primer Juzgado de Ejecución Penal se constituya en los pabellones 9 norte, 8, 10 y 12 del Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer a los efectos de constatar la situación planteada. VI) Por último, se solicitó al Ministerio de Seguridad y a la Dirección General del Servicio Penitenciario de Mendoza, informen si existe algún plan de obras para mejorar la situación edilicia del Complejo Penitenciario N° I.
A fs. 08 a 11 rola agregada constatación que fuera ordenada oportunamente, la cual expone: “En la ciudad de Mendoza a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo ordenado en autos n° 30.189/A, caratulado “H.C. MODULO 9 NORTE-Boulogne Sur Mer”, de trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal, el Sr. Secretario Ad-Hoc del Juzgado procede a efectuar la constatación ordenada en autos.- Abierto el acto procede a ingresar al Pabellón 9 Norte, que consiste en un pasillo central de aproximadamente veinte metros de largo por cuatro metros de ancho, en el que existen doce celdas a cada lado, se puede observar que el pasillo cuenta con escasa iluminación eléctrica, observándose asimismo una claraboya al final de dicho pasillo en el que los hierros del enrejados se encuentran corroídos por la humedad, y donde ingresa agua de lluvia, acto seguido se ingresa a la Celda n° 16, constatando que en la misma existen dos camastros y que pernoctan tres internos, debiendo uno de ellos hacerlo en el suelo, cuenta con luz eléctrica, se puede observar la celda con buen estado de limpieza, y se ha pintado el techo con pintura asfáltica negra, según manifiestan los internos se ha efectuado la pintura para evitar la humedad y goteras; seguidamente se ingresa a la celda n° 17, donde se puede observa en el techo grietas y mucha humedad, los internos han colocado en la mitad del techo un nylon para evitar las gotas de agua, la celda de unas dimisiones de 03:00 x 02:00 mts., cuenta con una ventana de aproximadamente 0,80 x 0,70 mts., observándose arriba de la misma una mancha de humedad de aproximadamente 50 cm., se puedo observar dos camastros en la celda manifestando el interno presente que duermen dos internos en el lugar, la instalación eléctrica de la celda se encuentra en buen estado hasta y tomacorriente en la parte superior a la cucheta, desde ahí se deriva el fluido mediante cables de confección casera, también se pudo observa humedad en las paredes, se extrajeron tres tomas fotográficas; Seguidamente se ingresa a la celda n° 18, donde pernoctan tres internos, observándose dos camastros, el techo del lugar se puede observar con mucha humedad y dos goteras habiendo colocado los habitantes envases plásticos para contener el agua que cae de los mismos, por todo el techo se pudo observar abundante humedad, la instalación eléctrica de la celda se encuentra en buen estado hasta y tomacorriente en la parte superior a la cucheta, desde ahí se deriva la electricidad mediante cables de confección casera,, se extraen cuatro tomas fotográficas; Acto seguido se ingresa a la celda n° 11, dicha celda cuenta con dos camas con dos internos alojados, se pudo observar gran cantidad de humedad en el techo, con grietas de donde se observan goteras, la instalación eléctrica se encuentra en buen estado, habiendo los internos derivado con cables de manufactura casera hasta un portalámparas y una radio, se extraen cuatro tomas fotográficas; se procede a ingresar a la celda 9, donde se observan dos camas y tres internos alojados, el techo tiene mucha humedad, existiendo goteras, la instalación eléctrica es de características precarias, se extraen dos tomas fotográficas; Se procede a ingresar a la celda n° 10, el lugar cuenta con dos camastros y se encuentran alojados dos internos, en los techos se observan goteras, pudiendo advertirse que el agua es contenida en recipientes plásticos, se constata que el revoque del cielo raso se encuentra desprendido en dos lugares, en sectores de aproximadamente cuarenta centímetros, se extraen dos tomas fotográficas; seguidamente se ingresa a la celda n° 24, donde se advierte que existen dos camastros para tres internos alojados, la celda cuenta con una ventana en el fondo de la celda, arriba de ésta se puede advertir que se ha desprendido el revoque del techo, asimismo se observa mucha humedad en paredes y techos, existe en la parte superior del camastro de arriba del sector un enchufe que se encuentra en un sector con mucha humedad, lo que lo torna muy peligroso, se extraen dos tomas fotográficas.- Seguidamente se procede a ingresar al Pabellón 8, al ingresar al Sector previo del pabellón se observa en su techo que el revoque del cielo raso se encuentra desprendido en dos lugares de grandes dimensiones, también se pudo observar mucha humedad en el lugar, seguidamente se ingresa al Ala Derecha del pabellón, se observa un pasillo de aproximadamente 25 mts. de largo por 01,50 de ancho, al final cuenta con un baño con 14 celdas están alineadas en el costado izquierdo del pasillo; ingresando posteriormente a la celda n° 48, se encuentra alojada una persona, la celda es de unas dimensiones aproximadas a 03,00 x 02,00 mts., se pudo observar mucha humedad en el techo, con algunas grietas en el mismo, la Instalación Eléctrica se encuentra en aceptable condiciones, se extrajo una toma fotográfica; acto seguido se ingresa a la celda n° 54, donde se encuentran alojados dos internos, el lugar cuenta con una cama, en el techo se pudo observar una gran mancha de humedad, en algunos lugares se ha desprendido revoque del cielo raso, también en las paredes del lugar pudo observarse una mancha de humedad de grandes proporciones, la instalación eléctrica es precaria, se extrajeron dos tomas fotográficas; Acto seguido se ingresa en la celda n° 55, donde se encuentran alojados dos internos, se pudo constatar que existe una sola cama en la celda, se constata que el revoque del techo se encuentra roto, la instalación eléctrica es de características precarias, asimismo se pudo observa un gran mancha de humedad en la pared del fondo de la celda; ingresando al baño del fondo del pasillo del pabellón, de unas dimensiones aproximadas a 05,00 x 03,00 mts., cuenta con dos tachos de de basura, en el techo y las paredes se observan grietas con humedad, también se observó al fondo del lugar que en el sector donde se unen la pared con el techo una grieta profunda que recorre por un espacio de dos metros aproximadamente, cuenta con agua caliente y fría, tienen dos quemadores de gas, se extrae una toma fotográfica; posteriormente se ingresa a la celda n° 43, la misma cuenta con una cama y tres internos alojados, se pudo constatar que en el techo de la celda se ha desprendido el revoque, observándose los hierros de la estructura en un 30 % aproximadamente del techo, con varias goteras de donde se observa caída de agua, la instalación eléctrica es de características precarias, se observan en la pared una serie de agujeros de aproximadamente 10 cm. con revoque desprendido.- Seguidamente se ingresa al Ala Izquierda del pabellón n° 8, de iguales dimensiones que el anterior, encontrándose 14 celdas alineadas en el costado derecho, se ingresa en primer lugar a la celda n° 35, con dos internos alojados y una sola cama, se observó en el techo el revoque flojo a punto de desprenderse, la instalación eléctrica es de características precarias, se constata la presencia de humedad en el techo y las paredes, la pintura se encuentra suelta y agrietada por dicha humedad, la ventana de la celda no posee vidrio ni cierre alguno, se extrajeron dos tomas fotográficas; Acto seguido se ingresa a la celda n° 41, con dos internos alojados y una cama, el revoque del techo se ha caído al suelo se puede observar las goteras y las filtraciones existentes en todo el techo, y mucha humedad en las paredes, la instalación eléctrica es precaria, se extraen tres tomas fotográficas, los baños del sector tiene agujeros en el techo, con humedad en las paredes, el revoque del techo se encuentra desprendido, las ventanas de una dimensión aproximada a 02,00 x 01,00 mts., se extrae una toma fotográfica, el Pabellón cuenta con escasa luz en el pasillo.- Se ingresa posteriormente al Pabellón n° 10, se ingresa al sector donde se puede constatar en primer orden los baños, que cuentan con agua caliente, además de agua fría, en los mismos se observan las paredes agrietadas con mucha humedad, y desprendimiento de pintura, con escasa iluminación artificial, las ventanas de los sanitarios que dan al pasillo del pabellón se encuentran con el revoque descascarado y se pueden observar los caños oxidados, se extrajeron tres tomas fotográficas, seguidamente se procede a la apertura de la celda n° 17, con dos internos alojados y dos camas en el sector, no se observó humedad ni goteras, la instalación eléctrica es de características precaria, según dichos de los internos existe en el lugar gran cantidad de cucarachas y roedores de grandes dimensiones, lo que no pudo ser constatado por el actuante, se ingresa posteriormente a la celda 18, donde se encuentran alojadas tres personas, con tres camas, no se observó goteras ni humedad en el lugar, se pudo constatar una serie de agujeros en las paredes, que según los dichos de los internos corresponde a las cuchetas que fueran instaladas anteriormente pero que han sido extraídas, se observó uno de los camastros con los hierros rotos por lo que sería menester reforzarlos, la instalación eléctrica es de características precaria, Se ingresó a la celda 19 donde se observó que no cuenta con camas y un interno durmiendo en el suelo, no se pudo observa humedad o goteras, solamente un agujero en la pared derecha de la celda.- Se ingresa al Sector del fondo del pabellón, a la celda n° 25, se pudo observar el techo con goteras y sin revoque, con los caños a la vista humedad y grietas, tanto en el techo como en las paredes, se encuentran alojados dos internos con dos camastros, la instalación eléctrica es precaria, lo que constituye, dado la gran cantidad de humedad existente, un peligro en potencia para sus moradores, se extraen dos tomas fotográficas.- Se ingresa posteriormente a la celda n° 26, que cuenta con el techo con mucha humedad y grietas, como asimismo se observan goteras y un agujero de unos 10 cm. en el techo, la instalación eléctrica es precaria, se encuentran alojados dos internos y cuentan con dos camastros, se extraen dos tomas fotográficas; luego se ingresa a la celda n° 27, donde están alojados dos internos que cuentan con dos camastros, la instalación eléctrica es precaria, y se puede constatar la presencia de goteras y grietas tanto en el techo como en las paredes, asimismo se observa la presencia de hongos en las paredes, se extraen dos tomas fotográficas, Acto seguido se ingresa a la Celda n° 29, donde existen tres internos alojados con tres camastros, se pudo constatar que había mucha humedad en el techo y las paredes, también goteras que mojaban el piso del lugar, la instalación eléctrica es precaria, y según los dichos de los internos en el lugar ha cucarachas y roedores, hecho éste que no pudo ser constatados, se extraen dos tomas fotográficas; ingresando posteriormente a la cocina del sector, ésta cuenta con tres mecheros de gas, no tiene luz artificial, hay una bacha con una canilla con agua fría, se pudo observar que el techo del lugar tenía goteras, se extrajo una toma fotográfica. Se ingresa seguidamente al Gimnasio del Pabellón, donde se observa los techos y las paredes con mucha humedad, el revoque del techo en grandes sectores se ha caído, observándose los escombros en el piso, en el techo puede apreciarse los hieros de la estructura, pudo asimismo ver que existían varias goteras que humedecían todo el piso, las paredes y el techo se pudo observar grietas de donde sale agua, se extrajeron cinco tomas fotográficas.- Se hace constar que al momento de efectuarse la presente constatación se encontraba lloviendo, por lo que las goteras advertidas en las estructuras de los pabellones, correspondían a filtraciones del agua de lluvia.- Con lo que se dio por terminado el acto que certifica el Secretario actuante”.
A fs. 16/19 se agrega informe labrado por la Dirección del Complejo Penitenciario N° I, en el cual desde la Jefatura de Seguridad Interna informan que los pabellones 8, 9 norte, 10 y 12 no tienen encierro celdario nocturno, por lo que la recreación es de 24 hgors, en los patios propios de cada alojamiento, además se les brinda deporte (futbol) mínimo una vez por semana, a los internos que habitan en estos pabellones no tienen ningún tipo de restricciones de salida de trabajo o de alguna prerrogativa que propone División Educación en los diferentes ciclos, secundarios, terciarios, o estudios universitarios, CCT. A su vez, los internos pueden realizar cualquier tratamiento propuesto a nivel institucional o de índole particular.
Luego, a fs. 18 se agrega informe de la División Mantenimiento del Complejo Penitenciario N° I, en el cual exponen que todas las celdas de los pabellones consultados se encuentran con electricidad, las condición de las instalaciones es regular, siendo frecuentemente manipuladas para incrementar tomas corrientes para instalar resistencias, lo cual provoca elevados consumos en las líneas generales. En lo que hace al servicio de agua caliente informan que el pabellón 08 es abastecido por dos termotanques funcionando uno en planta baja y otro en planta alta, en el pabellón 9 norte hay un termotanque funcionando. El pabellón 12 es abastecido por la caldera general la cual se encuentra funcionando y por último el pabellón 10 posee un termotanque en funcionamiento.
A fs. 19 consta informe de la División Visita, exponiendo que los días de visita del pabellón 09 norte son martes y sábados, pabellón 08 miércoles y domingos, pabellón 10 jueves y sábados, y pabellón 12 miércoles y sábados, todos en horario de 08:00hs a 15:30 horas.
Respecto al plan de obras el Director del Complejo Penitenciario expuso: “en marzo del corriente año, por memorándum N° 09/2016 se ordenó a la División Mantenimiento conjuntamente con División Seguridad Interna un Relevamiento de los lugares de alojamiento de internos, el cual fue presentado a esta instancia en fecha 30 de marzo de 2016. En virtud de lo realizado, se está finalizando el Plan de Obras contemplando el corto, mediano y largo plazo acorde a las necesidades e infraestructura de este establecimiento. El mismo se efectúa en coordinación con Dirección General del Servicio Penitenciario, con el asesoramiento del Oficial Alcaide Mayor S.C.P.A Ingeniero Guillermo Bianchi, encontrándose actualmente en etapa de cotización. Además se realizan las reparaciones urgentes y necesarias debido a las condiciones climáticas y se realizan las acciones de mantenimiento normal y habitual de las instalaciones”.
Corresponde hacer mención que el oficio que fuera ordenado girar a la Dirección General del Servicio Penitenciario y que en copia rola agregado a fs. 07 de los presentes autos, no fue contestado por dicha institución. Sin perjuicio de lo cual, y atento a la premura que requiere la resolución del presente caso no fue reiterado el mismo.
Por todo lo expuesto, a fs. 21 se ordenó una nueva constatación de los pabellones en estudio, y se dispuso comunicación con la Oficina de Profesionales de la Excma. Suprema Corte de Justicia a fin de que se proceda al sorteo de un Perito Ingeniero Civil para que informe sobre la habitabilidad y riesgo de los ocupantes de los pabellones citados.
A fs. 22 rola constancia de secretaría en la cual se informa que del sorteo solicitado, resultó designada la Ing. Silvina Paula Lucero, matrícula 8729, domicilio legal Juan B. Justo N° 161, Mendoza, quien acepta el cargo a fs. 23 de autos.
A fs. 29 a 44 se agrega pericia labrada por la Perito Ingeniera Civil Silvana Paula Lucero, del cual luego de una detallada descripción de los pabellones y celdas constatadas, extrae como conclusión: “…todos los sectores evaluados, presentan graves fallas estructurales a nivel de techo, producto de filtraciones de humedad de larga data acentuadas por las precipitaciones locales de estos últimos momentos. La estructura de losa de techo, necesita una reparación urgente ya que las personas que habitan en estos lugares pueden sufrir lesiones por el derrumbe repentino, abrupto en un tiempo cercano”.
III.- Así las cosas, el habeas corpus correctivo es un remedio procesal que tiene como objetivo rectificar o enmendar la forma o modo en el que se cumple el encierro carcelario del peticionante.
Nuestra Corte Suprema de Justicia ha expresado que dicho instituto representa una vía procesal que suministra un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego cuando fuera urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención.
Que todo interno posee inalterado aquellos derechos que no resulten limitados por la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le impusiera; razón por la cual este Juzgado debe velar por el respeto y cumplimiento de aquellos.
En este sentido, la Corte Interamericana en el considerando número 25 del fallo “Penitenciarias de Mendoza”, ha advertido que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal”. Así siendo, – ha agregado la Corte, – el poder del Estado de mantener el orden público “no es ilimitado”, por cuanto “tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”.
De todo lo expuesto ut supra no cabe duda alguna que los motivos que fundaron la presentación del recurso de Habeas Corpus devienen en un justo reclamo atento la letra objetiva de la ley, ya que se está realizando una franca violación a los estándares internacionales de ejecución de la pena en lo que respecta a las condiciones de alojamiento de los internos no sólo del pabellón que fuera objeto de la presentación de la defensa, sino también de los pabellones 8, 10 y 12 atento a las constataciones realizadas por ésta judicatura.
Si bien la presente acción de Habeas Corpus fue presentada en función de la visita de monitoreo realizado por la defensa en el pabellón 09, se estimó oportuno extender el estudio de la situación edilicia a los pabellones que se encuentran en similares condiciones a fin de determinar si la problemática edilicia respondía de manera aislada al pabellón 09 norte, o es una situación generalizada en otros pabellones del Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer. Por ese motivo se ordenó una inspección ocular en los pabellones 08, 10 y 12, resultando que la situación expuesta por la Defensa, se repetía en dichos lugares. Tanto de la inspección ocular realizada por parte de este Juzgado, como la pericia labrada, son coincidentes en la existencia de deterioros edilicios de gran envergadura que se traduce en un peligro inminente de colapso estructural, por lo que se necesita una reparación urgente por el peligro de derrumbe repentino y abrupto.
Asimismo y atento a las inspecciones realizadas, se debe dejar constancia que sin perjuicio que el pabellón 11 no fue objeto de las pericias, no se puede desconocer que su conformación edilicia, es similar a la de los pabellones en estudio, sin haber recibido reparaciones estructurales que tornen diferente la situación, por lo que considero oportuno tomar medidas de prevención para salvaguardar la integridad de los habitantes del mismo.
Se desprende así que bajo estas circunstancias las condiciones de detención de los internos alojados en dichos pabellones no se condice con los estándares mínimos establecidos en los Tratados Internacionales, Constitución Nacional y Leyes Nacionales, ya que las condiciones de habitabilidad no resultan adecuadas, con graves problemas de humedad, peligro de colapso de la estructura sin aviso, existiendo peligro de vida para los habitantes de los pabellones.
Que la Carta Magna Nacional establece en su artículo 18 infine que «…las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigos de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice…».
Que, en igual sentido, la Constitución de la Provincia establece en su artículo 23 que: «…las cárceles son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos, y tanto éstas como las colonias penales, serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización…»; «…todo rigor necesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan…».-
Que por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos – instrumento ratificado por la Republica Argentina mediante Ley 23.054, establece en su artículo 5° que «…toda persona privada de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humanos» y que «…6. [1] las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación de los condenados»; que, a su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – reza en su artículo XXV…que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a […], un tratamiento humanos mientras dure su privación de su libertad»; y que ambos instrumentos, conforme lo estable el articulo 75 inc. 22 de Nuestra Constitución gozan de jerarquía constitucional.
Resulta oportuno resaltar que la situación puesta en análisis en esta oportunidad choca con las disposiciones de Ley 24.660 que en su artículo 58 establece “El régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos. Para ello se implementarán medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas de los establecimientos”; Artículo 59 ”El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación. Su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos”. En el artículo 178 se dispone que “Las cárceles o alcaidías tienen por objeto retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal. Su régimen posibilitará que el interno pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar dependiente e incluirá programas y actividades que permitan evitar o reducir, al mínimo posible, la desocialización que pueda generar la privación de libertad”.
En sentido concordante con la Legislación Nacional, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, aprobadas en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el tratamiento del delincuente, de Ginebra en 1955, han establecido las condiciones mínimas obligatorias que debe guardar la privación de libertad. Ellas disponen, en cuanto aquí resulta pertinente, que: “Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación” (Nro. 10). “Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial” (Nro. 11) “Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente” (Nro. 12). “Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima” (Nro. 13) “Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza” (Nro. 15). Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite” (Nro. 20). “El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre” (Nro. 21).
Resulta útil señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “si bien es cierto que no es tarea de los jueces -y escapa a sus posibilidades reales- resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblabión carcelaria, sí lo es velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que, medido con arreglo a esas pautas, impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena” (cfr. C.S.J.N. -dictamen del Procurador General a cuyos fundamentos se remitió la Corte Suprema- in re: “Defensor Oficial s/ interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional”, expediente nº D. 1867. XXXVIII, rta. el 23/12/04).
Sin perjuicio de ello, resulta necesario adoptar medidas urgentes para que a corto y mediano plazo se modifiquen las actuales condiciones edilicias que atentan contra la integridad de los internos alojados en los mencionados pabellones, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Expte “Gutierrez Alejandro”, N° CSJ 713/2010 sostuvo “…el cese de la situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas”
Por este motivo, ésta judicatura dispone la adopción de medidas conjuntas con la Dirección del Complejo Penitenciario, Dirección General del Servicio Penitenciario y Ministerio de Seguridad a fin de resolver la grave situación expuesta que torna en inhumano y degradante el alojamiento de los internos en la actual situación, existiendo peligro de vida para los mismos en clara contraposición a las normativas ut supra mencionadas.
Por todo lo expuesto, el Juzgado:
RESUELVE:
I) HACER LUGAR la acción de habeas corpus interpuesta a favor de los internos alojados en el pabellón 9 norte, (art. 440 siguientes y concordantes del CPP y Ley 23.098).-
II) ORDENAR a las autoridades de la Dirección del Complejo Penitenciario N° I, Boulogne Sur Mer, Dirección General del Servicio Penitenciario y Ministerio de Seguridad, en forma conjunta dispongan DE MANERA INMEDIATA medidas preventivas a los efectos de evitar el colapso de las estructuras de los pabellones 08, 09 norte, 10 y 12, las cuales deberán comunicarse a esta instancia en un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 HS).
III) SOLICITAR a la Dirección General del Servicio Penitenciario, para que en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, elaboren un plan de obras que implique la reparación integral de los pabellones 08, 10, 12 y 09 norte a los efectos de eliminar todo riesgo de colapso estructural y garantizar agua potable, agua caliente, luz, gas e instalaciones sanitarias en óptimo funcionamiento.
IV) ORDENAR que el plan de obras requerido en el punto anterior contemple un tiempo de ejecución NO SUPERIOR a los nueve (09) meses.
V) PONER en conocimiento al Juez de Garantías en turno, de la situación de posible colapso en la que puede encontrarse el pabellón 11.
VI) PONER EN CONOCIMIENTO de lo resuelto con copia de la pericia a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Procuración Penitenciaria, Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y Ministerio de Seguridad de la Provincia.
VI) ORDENAR la realización de una audiencia el día 30 de junio, con las autoridades del Ministerio de Seguridad, Dirección General del Servicio Penitenciario a fin de que informen las medidas adoptadas en el punto III del presente resolutivo y plan de obras necesario para el reacondicionamiento general de las estructuras de los pabellones 08, 09 norte, 10 y 12.
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