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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Procedencia
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de hábeas corpus formulada.
Posadas, a los 27 días del mes de febrero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 36/2019/CA1, caratulado: “Pereyra, Diego Darío Sobre Habeas Corpus”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 16/17 y vlta. en virtud del cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede hizo lugar a la acción de Habeas Corpus formulada por D. D. Pereyra, ello conforme surge del acápite 1º de fs. 17 vlta.
2) Que de lo manifestado por el accionante en la audiencia celebrada en los términos del art.10, último párrafo de la Ley 23.098 se puede concluir en líneas generales que los motivos que originaron la presente vía giraron en torno a: I) el pedido de traslado de d. D. Pereyra a la Unidad Carcelaria U-17; II) aspectos vinculados con la comida que se sirve en el lugar de detención -esto es Comisaria de Puerto Rico de la Provincia de Mnes.- y malos y degradantes tratos brindados por el personal de dicha institución. En especial relató una presunta situación de violencia en la cual el interno habría víctima y en la que estaría involucrado un Subcomisario de la Institución; III) por último solicitó poder entrevistarse con su defensora para comunicarle que desea firmar un juicio abreviado, sobre ello véase fs. 9 y vlta.
3) Atento a la presentación formulada por el interno Pereyra, la Sra. Magistrada Subrogante a fs. 10 solicitó al Jefe de la Comisaría de Puerto Rico que remite la nómina de personal que trabaja en esa dependencia policial, que se informe si en fecha 23/12/2018 se llevó a cabo la requisa de los detenidos, visita o celdas y personal que la ejecutó. Asimismo requirió que se comunique si se le encomendó practicar algún informe de conducta por parte del T.O.F. de Posadas, ello con la finalidad de otorgar un tratamiento integral a las cuestiones planteadas, todo lo cual fue debidamente diligenciado a fs. 11, siendo lo solicitado debidamente cumplimentado a fs. 12/15.
4) Dicho lo cual y luego de analizar lo aquí planteado, las constancias de autos de cara a los fundamentos del Juez, quienes suscriben adelantamos criterio en orden a la confirmación de lo resuelto a fs. 16/17 y vlta., por cuanto advertimos en la presente la configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la Ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus. Tales parámetros surgen de los informes de fs. 12/15.
Que en párrafo aparte y en lo que hace al traslado solicitado por el interno Pereyra hemos de señalar que el Magistrado ha adoptado todos los recaudos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo peticionado en ese aspecto, cuenta de ello da el acápite 2º de la resolución de fs. 16/17 y vlta. y lo resuelto por el Juez a fs.33 vlta. donde dispuso el alojamiento del interno D. D. Pereyra en la Unidad Penal 1 “Loreto” del S.P.P., medida que fue efectivizada en fecha 17/01/2019 -cfr. fs. 40-.
En último lugar y en lo que hace a la situación referida por el interno Diego Darío Pereyra y en la que habría intervenido un Subcomisario de la Comisaría de Puerto Rico, indicamos que el temperamento adoptado por el Juez en ese sentido ha sido el correcto, según consta en punto 5º de la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el decisorio obrante a fs. 16/17 y vlta. de la presente (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú – Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata – Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni
Jueces de Cámara –
Ante Mí – Dra. Ruth María Ponce de León
Secretaria de Cámara
038380E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133786