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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Declaración de incompetencia
Se confirma la resolución mediante la cual la magistrada de grado resolvió declararse incompetente en la presente acción de Hábeas Corpus presentada por un interno condenado.
Posadas, a los 10 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS:
El presente expediente, registro N° FPO 8034/2018/CA1, caratulado: “GUZZETTI, C. A. S/Habeas Corpus”;
CONSIDERANDO:
1) Que, las actuaciones de referencia tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución obrante a fs. 14/14 y vuelta a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la presente acción de Hábeas Corpus presentado por el interno condenado C.A. GUZZETTI y remitir el presente al Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su resolución. Asimismo, elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098.
2) Que, conforme surge de fs. 1,4, 8 el peticionante se encuentra alojado en alojado en el Servicio Penitenciario Federal de Candelaria (U17) en calidad de condenado (ver constancia de fs. 4 y fs. 8).
3) Que, habiendo analizado las constancias de autos concluimos que el pronunciamiento arribado en consulta debe ser confirmado, ello debido a que el motivo que originó la presente vía según lo manifestado por Guzzetti en la audiencia celebrada el 05/07/2018 en lo sustancial versó sobre la siguiente cuestión: “…Mi reclamo consiste en que mi agravamiento d e las condiciones de detención se deben a mi traslado a la Unidad U17 de Candelaria desde la U 7 de Resistencia, Chaco. Con ello, perdí la mitad de mi sueldo, porque me redujeron las horas de trabajo, pasaron de 200 horas a 102. Perdí el vínculo familiar con mi señora y una de mis hijas que me visitaba”.
Dicho lo cual, mencionamos que lo peticionado por el interno versa sobre aspectos vinculados a la ejecución de condena previstos por la Ley 24.660, de modo tal que importan una materia de exclusivo resorte del Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el presentante, entiéndanse Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de la C.A.B.A.
4) Que, por otra parte indicamos que la acción de hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los Jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916, entre muchos otros), razón por la cual la declaración de incompetencia de la Magistrada a quo se ajusta a derecho.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento recaído a fs. 14/14vta. de la presente (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen a sus efectos.
Fdo. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni – Carlos A. Soda (Juez Subrogante) Jueces Ante la Cámara – Dra. Ruth Maria Ponce de León – Secretaria de Cámara.
031156E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118616