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JURISPRUDENCIAIncorporación de copia digital. Regla de la inapelabilidad. Artículo 273 de la LCQ
En el marco de una quiebra, se admite el recurso de queja interpuesto y se concede el recurso de apelación deducido.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC
Y Vistos:
1. Pese a no haberse cumplido con la solicitud de fs. 10 -relativa al ingreso en copia digital del escrito con el cual se interpone la presente queja- visto el tiempo transcurrido, raz ones de mejor servicio aconsejan proceder directamente a su proveimiento. Ello, atendiendo la naturaleza de la petición y por no resultar exigible a su respecto la carga del art. 120 CPCC; con lo cual el incumplimiento no apareja técnicamente apercibimiento alguno (conf. la Ac. CSJN 3/15).
Solo se instará a que en lo sucesivo el interesado ajuste su proceder conforme lo establece la normativa reglamentaria citada.
2. Hecha la salvedad precedente, cabe recordar que ocurre por derecho propio el Dr. Martín Delucchi en razón de la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la providencia copiada en fs. 4. Allí se decidió concluir el incidente de investigación, al considerarse inoficiosas las tareas investigativas en función de la prescripción de las acciones previstas por la LCQ 119 y 124. A su vez, se hizo saber al peticionario que podría ocurrir por la vía del art. 120 LCQ.
3. La regla típica de la inapelabilidad consagrada en el art. 273 LCQ opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o del concurso preventivo dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.
Desde tal óptica interpretativa y sin adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, puede entenderse que la cuestión decidida exorbita el marco señalado.
Es que el pronunciamiento que concluyó las tareas de investigación no se inscribe dentro de las normales alternativas del juicio concursal y resulta susceptible de producir daño grave e insusceptible de reparación ulterior, por lo que tiene atipicidad suficiente como para apartarse del principio de inapelabilidad (CNCom. Sala A, 19/7/2007, “Asistencia Integral de Medicamentos SA (AIM) s/quiebra s/incidente de investigación por la Sindicatura s/queja”).
Por otra parte, también podría interpretarse que al ponerle fin al incidente resulta susceptible de apelación (arg. art. 285 LCQ).
4. Por tanto, se resuelve: admitir el recurso de queja y conceder el recurso de apelación deducido en fs. 3.
Remítase, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36:1°) y las notificaciones pertinentes.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
034135E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127382