Se modifica la sentencia apelada y se considera suficientemente acreditado que el actor trabajó con sujeción a las facultades de organización y dirección de la empresa usuaria, aún cuando medió la intermediación efectuada por la demandada, estando afectado al desempeño de servicios que formaban parte de la actividad ordinaria y normal de aquélla y no a una necesidad ocasional y transitoria, por lo que tal interposición constituyó una maniobra pergeñada en fraude a los derechos del trabajador, a la cual el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo declara sin valor alguno frente a los beneficios que emergen de las normas imperativas.
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