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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Indivisibilidad de la instancia. Notificación a todos los interesados
En el marco de un juicio de amparo, se desestima el planteo de caducidad de instancia articulado.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.
A. Y Vistos:
1. La accionante interpuso caducidad de la instancia recursiva con relación a los recursos deducidos por los apoderados del Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) respecto de los honorarios regulados en fs. 341/42.
El traslado conferido en fs. 359 se contestó mediante el escrito obrante a fs. 360.
2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que opere la caducidad (Cfr. Alsina Tratado Teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial T° IV, p.451, Ed.1961; esta Sala, 27.8.10, «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa José Osvaldo s/ordinario»).
Desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada en los autos «Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario», que esta Sala comparte, podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 349 (23/10/2015) y del planteo de caducidad de fs. 353 (3/6/2016), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° Cód. Procesal.
Sin embargo, se observa que a la fecha del acuse de perención los letrados S. G. J., E. R. S., C. A. F. y G. E. no se encontraban personalmente notificados de los emolumentos que se le regularon en el decreto de fs. 341/42. Es que la cédula dirigida al organismo en fs. 350 no suple el anoticiamiento que cabe efectuar a los letrados actuantes, así también se interpretó en el proveído de fs. 352.
En tal situación y por virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la resolución recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, T. II, pág. 53; CNCom., Sala A, 17/10/2006, «Vignati Carlos c/Vignati Jorge s/sumario»; íd. Sala B, 21/12/2006, «Goransky Jacob c/Manperu Turismo SA s/ordinario; íd. Sala C, 1/7/2008, «Cooperativa de Viv. Cred. y Consumo Unión c/ Consultora Forestal SRL s/ ordinario»; esta Sala F, 29/3/2012,»Chiprut Salvador c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario»; íd. 3/5/2012, «Beluardi Héctor Angel y otro c/ Murages SA y otros s/ ordinario», entre otros tantos).
Por ello, siendo que a la fecha en que fue introducido el planteo de fs. 353 las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada, es que corresponde el rechazo del planteo en análisis. Ahora bien, pese a ello, las costas serán impuestas en el orden causado dado que la materia sobre la que trata la decisión, es objeto de diversos matices de interpretación jurisprudencial (art. 68:2 CPCC, esta Sala, 12/12/2013, «Fideicomiso e Inversiones SA c/SCM Group SA y otro s/ejecutivo»).
3. En función de lo expuesto, se resuelve: desestimar el planteo de caducidad articulado en fs. 353. Con costas en el orden causado.
Notifíquese al domicilio electrónico (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
B. Al escrito de fs. 362/364: agrégase y toda vez que este Tribunal sólo otorgó traslado de la caducidad acusada en fs. 353 a CUCICBA, nada corresponde proveer a la presentación efectuada.
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
(en disidencia)
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria
Disidencia del Dr. Ojea Quintana:
He considerado en anteriores ocasiones que en tanto la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, queda a cargo de quien recurre velar para que las partes involucradas en la resolución que se apela se encuentren debidamente notificadas de ésta en tiempo propio (CNCom., Sala C, 23/5/2007, «Sanz Argerich Marcelo c/ Mar Maquinarias SA s/ ordinario»; íd. 1/7/2008, «Cooperativa de Viv. Créd. y Consumo Unión c/ Consultora Forestal SRL s/ ordinario», con voto en disidencia del suscripto).
De modo que, en el caso, no puede admitirse la defensa intentada en fs. 360, en tanto la ausencia de notificaciones a la totalidad de los beneficiarios de los honorarios regulados en fs. 341/42 no obsta al transcurso del plazo de caducidad de la apelación concedida.
Desde esta perspectiva, estimo que corresponde atender la caducidad planteada por la accionante en fs. 353, con costas (arts. 68/69 CPCC).
Juan Manuel Ojea Quintana
María Florencia Estevarena
Secretaria
011604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106384