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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Expresión de agravios. Art. 265 del CPCCN
En el marco de un incidente de revisión de crédito, se confirma el decisorio que reconoció el pago de cierta suma por el saldo de precio por la compra del lote.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la concursada el decisorio de fs. 94/96 que reconoció el pago de u$s 9.000 por el saldo de precio por la compra del lote 9, manz. G. Su memoria de fs. 105/109 fue respondida a fs. 111/117 y fs. 121.
2. Su denominada expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas (CPr.: 265, 266) sino que se limita a disentir con argumentos no expuestos oportunamente, pues al responder la presente revisión la concursada únicamente refirió “que las constancias de pago acompañadas por los incidentistas deben ser sometidas a… prueba” (v. fs. 27, párr. 1°), por lo que sus quejas devienen extemporáneas.
Destacase que el Juez a quo tuvo por acreditado los pagos alegados por los incidentistas, pues lograron “probar la autenticidad de los recibos acompañados” en mérito al inobservado dictamen caligráfico de fs. 64/67.
3. Se declara desierto el recurso de fs. 101 y se confirma la resolución atacada, con costas de Alzada a la vencida (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024904E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121872