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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Perención de instancia. Art. 277 de la ley 24.522
En el marco de un concurso preventivo, se confirma el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
1. Viene apelado por la concursada el pronunciamiento dictado a fs. 103 mediante el cual se declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
El recurso obra fundado a fs.109/110, respondido por la sindicatura a fs. 116.
2. En supuestos como el «sub lite», incumbe al promotor de las actuaciones el impulso del proceso.
No está controvertido que desde el dictado del proveído de fs. 98 (11/12/14) hasta el decreto de caducidad de instancia de fs. 103 (24/11/15) transcurrió un plazo superior a tres meses sin que haya mediado impulso procesal.
De modo que la inactividad de la concursada durante el plazo previsto por el art. 277 de la ley 24.522, que resulta de aplicación al caso, torna procedente la perención de la instancia.
El restrictivo criterio de interpretación del instituto de la caducidad de la instancia se aplica cuando quedan dudas acerca de la verificación del plazo pertinente (v. esta Sala, «Confor-Guías S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por López Felipe», del 12.09.05), o bien en supuestos de extrema justeza en su cómputo (v. en tal sentido, esta Sala, «Smiler S.A. c/ Weich Asociados S.H. y otros s/ ejecutivo» del 11.09.06, entre otros).
Ninguna de estas circunstancias se presentó en el caso. Tampoco se aprecia configurada la hipótesis prevista por el CPr: 313:3, por hallarse pendiente el traslado a las partes del informe pericial contable.
3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada; con costas (CPr. 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
008182E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109286