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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Desestimación. Violación de secretos
Se desestima la queja en la medida en que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7 –inciso c– del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Asimismo, se intima a la parte recurrente a que –dentro del quinto día de notificada– efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a disposición del tribunal, bajo apercibimiento de ejecución.
Buenos Aires, 30 de octubre 2018.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por Gabriel Yusef Abboud en la causa Servini, María Romilda s/ violación de secretos», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
033337E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126733