Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInconstitucionalidaddelart. 18 de la Ley 24.463
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se declara la inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley 24.463 únicamente en cuanto asigna competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social para intervenir como alzada de los juzgados federales con asiento en las provincias y, en consecuencia, asumir la competencia de esta Cámara para intervenir en las apelaciones concedidas.
General Roca, 13 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos;
Y CONSIDERANDO:
1°) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia.
2°) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra en autos.
3°) Que la competencia de esta cámara para intervenir en las apelaciones concedidas debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” (FGR51000326/2007) sent.int. del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el siguiente enlace: http://goo.gl/iegJLY.
4°) Que, entonces, se pondrán las actuaciones en Secretaría a fin de que los apelantes expresen agravios dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos (arts.259, 265 y 266 del CPCC).
Por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad del art.18 de la ley 24.463 únicamente en cuanto asigna competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social para intervenir como alzada de los juzgados federales con asiento en las provincias y, en consecuencia, asumir la competencia de esta cámara para intervenir en las apelaciones concedidas;
II. Poner las actuaciones en Secretaría a los fines dispuestos en el Considerando 4°);
III. Registrar, notificar, publicar y dar cumplimiento.
Firmado por: MARIANO ROBERTO LOZANO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: RICARDO GUIDO BARREIRO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARÍA DEL PILAR CHAVEZ, SECRETARIA DE CÁMARA
034207E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127656