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JURISPRUDENCIAJubilación. Mantenimiento de la prepaga. Improcedencia
En el marco de un amparo de salud, se confirma la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada consistente en que la demandada extienda la cobertura médica al amparista y a su cónyuge en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a acogerse al beneficio jubilatorio.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 41/42 – concedido en relación a fojas 43 -, cuyo traslado fue contestado a fojas 46/48, contra la resolución de fojas 38/39;
Y CONSIDERANDO:
I. El pronunciamiento apelado rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio consistente en que OSDE le extienda la cobertura médica al amparista y a su cónyuge en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a acogerse al beneficio jubilatorio. Para resolver de tal modo, consideró lo manifestado por la accionada a fojas 7 y, en consecuencia, entendió que en el caso no estaba reunido el presupuesto de verisimilitud del derecho.
Contra esa decisión de fojas 38/39 la parte actora interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 41/42.
II. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la precautoria, que el artículo 265 del CPCCN establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág.483).
En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta Sala, causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).
En efecto, nótese que la decisión apelada se basó -fundamentalmente- en lo informado por la emplazada a fojas 7 in fine. Este extremo no es rebatido ni controvertido en forma seria por el apelante, quien sólo invoca argumentos de carácter genérico.
Por lo expuesto: SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante (artículo 266 del Código Procesal).
El doctor Ricardo Gustavo Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (artículo 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Graciela Medina
023667E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120567