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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASegunda instancia. Apertura a prueba. Oportunidad
Se confirma la resolución que rechazó la apertura a prueba en segunda instancia en virtud de que la misma no fue solicitada en el momento procesalmente oportuno.
Rafaela, 12 de mayo de 2.016.
Y VISTOS: Estos caratulados «Expte. N° 158 – Año 2.014 – RIGASSIO, Beatriz Carmen c/ SIMONELLI, Ramón Antonio y SIMONELLI, Rubén Alcides s/ ORDINARIO», de los que
RESULTA:
1. Que, la parte actora interpone revocatoria (fs. 833/835) contra el decreto de presidencia obrante a fs. 830 que corre traslado a cada una de las partes -por su orden-para que informen sobre el mérito de la prueba traída a la Alzada.
2. Que, sustenta el pedido de la accionante su pretensión de que se abra la causa a prueba.
Señala que, en oportunidad de expresar sus agravios respecto a la sentencia dictada en la sede anterior, acompañó prueba documental que ha sido dubitada por la contraria; y que, el desconocimiento de esa instrumental justifica su postura de tener la posibilidad de probar los hechos nuevos controvertidos y conducentes a develar la cuestión litigiosa y que necesita acreditar. Y,
CONSIDERANDO:
Que, la apertura a prueba en segunda instancia reviste un carácter excepcional que impone un modo restrictivo en la interpretación de las disposiciones que la autorizan.
La regla establecida señala que, en el caso del apelante -como ocurre aquí-, es en el escrito de expresión de agravios la oportunidad para solicitar la apertura de la causa a prueba. Ese es el momento procesal para la proposición que se persigue y no en alguna ocasión posterior, como se pretende ahora, al tiempo de interponer la revocatoria.
Véase que se muestra obvio que estando a su cargo la prueba de la situación que pretende acreditar, debió ofrecer los medios probatorios idóneos para el caso que la documental emanada de terceras personas a este litigio fuera negada o cuestionada, tal como aconteció posteriormente en la especie. Mas, si el hecho a probar era conocido suficientemente al momento de expresar sus agravios ante este Tribunal.
Por lo demás, cabe indicar que la apertura de prueba en esta instancia, tal como fue solicitada, cubriría una negligencia de la parte interesada, con desmedro de la igualdad procesal de las partes (art. 21, primer párrafo, C.P.C.C.). Ello, sin perjuicio de la facultad acordada a los jueces, en el segundo párrafo de la norma o en los arts. 20 y 185 de la misma ley formal, para ejercer en su oportunidad y si así se considerara conveniente o necesario según las circunstancias.
Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria planteado. En consecuencia, cabe confirmar el proveído impugnado, en cuanto ha sido materia de revisión. Con costas.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
008786E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103625