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JURISPRUDENCIAEncubrimiento. Apertura a prueba
Se resuelven los ofrecimientos de prueba efectuados por las partes en la causa seguida contra Lázaro Antonio Báez y otros por el delito de encubrimiento.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2018.-
En virtud de los ofrecimientos de prueba efectuados por las partes en el marco de la presente causa n° 2627 (Expte. 3017/2013/TO2) caratulada “BÁEZ, Lázaro Antonio y otros s/ encubrimiento”, y, proveyendo su producción, se RESUELVE:
I.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL SR. FISCAL GENERAL, DR. ABEL CÓRDOBA, A FS. 39.061/160:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto 1), HA LUGAR, en consecuencia, previo al debate, certifíquense los antecedentes de la totalidad de los imputados, debiendo para ello librarse los oficios de estilo pertinentes.-
2) De lo solicitado en el punto 2), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Delegados Judiciales de la C.N.A.C.C.F. a fin de que se practiquen sendos informes socio-ambientales respecto de Jorge Oscar CHUECO, Lázaro Antonio BÁEZ, Daniel Rodolfo PÉREZ GADÍN, Lisandro ACEVEDO FERNÁNDEZ y Eduardo Guillermo CASTRO. –
Por su parte, respecto de Melina Soledad, Luciana Sabrina y Leandro Antonio BÁEZ, conforme fuera peticionado oportunamente por el Juzgado instructor al Juzgado Federal de Río Gallegos (al respecto cfr. legajos de identidad personal de los enjuiciados), reitérese dicho pedido a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se practiquen los informes socio-ambientales de los nombrados. –
3) Con respecto a lo requerido en el punto 3), HA LUGAR, en consecuencia, procédase al desglose de los CD´s obrantes a fs. 22055, 22068 y 22203 y resérvense en Secretaría. –
4) A lo solicitado en los puntos 4) a 8), HA LUGAR, en consecuencia, líbrense oficios de estilo a las siguientes instituciones:
i) al Banco Standard Bank Argentina S.A., a fin de que remita la totalidad de la documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta de ahorro en dólares nro. … (que fuera abierta por el imputado Acevedo Fernández), como asimismo informe si con motivo del depósito/s realizado/s en esa cuenta con fecha 23 de marzo de 2011 se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal;
ii) al Banco Santander Río, a fin de que remita toda aquella documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta corriente en pesos nro. …, como asimismo informe si con motivo de los hechos informados mediante ROS N° 7647 se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal;
iii) al Banco Superville, a efectos de que remita toda aquella documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta corriente en pesos nro. …, como asimismo informe si con motivo de los hechos informados mediante ROS N° 8349 se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal. –
iv) al Banco de Comercio S.A. (Metrópolis Cía. Financiera S.A.), a fin de que remita toda aquella documentación que obre en sus registros respecto de la cuenta corriente nro. …, como asimismo informe si con motivo de los hechos informados por el Banco Central de la República Argentina mediante ROS N° 19.702, se iniciaron actuaciones internas, debiendo en su caso enviarlas a la sede del Tribunal, y;
v) a la Superintendencia de Seguros de la Nación a efectos de requerirle tenga a bien arbitrar los medios que estime corresponder a fin de remitir a la sede de ese Tribunal las pólizas de seguros (cuyo período de interés se indicará en cada caso en particular) de los siguientes automotores:
a. Marca BMW X6, dominio …, que abarque los períodos completos de los años 2010 y 2011 (vinculado con hecho C ii descripto en el requerimiento fiscal).
b. Marca Ferrari California, dominio …, período 2009, 2010 y 2011 (vinculado con hecho C iii descripto en el requerimiento fiscal).
c. Marca Ferrari 430, modelo 2007, dominio …, período 2010 y 2011 (vinculado con hecho C iv descripto en el requerimiento fiscal).
d. Marca Porsche, modelo Carrera, dominio …, período 2010 y 2011 (vinculado con hecho C v descripto en el requerimiento fiscal).
e. Marca Mini Cooper Cabrio 0km color eclipse grey, motor nº orden …, chasis …, sin dominio identificado, período 2011 (vinculado con hecho C vi descripto en el requerimiento fiscal).
f. Marca Audi, dominio …, período 2011 (vinculado con hecho C x descripto en el requerimiento fiscal).
g. Marca Audi R8 Spider, dominio …, período 2011 (vinculado con hecho C xiii descripto en el requerimiento fiscal).
5) Con relación a lo solicitado en el punto 9), y toda vez que este Tribunal cuenta con los Legajos B solicitados en los puntos a) y c) a e), ESTÉSE a la documentación oportunamente reservada -cfr. fs. 38.642-.
Respecto del vehículo mencionado en el punto “b” de dicho apartado, HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que remitan el Legajo B allí requerido. –
6) En atención a lo peticionado en el punto 10), HA LUGAR, en consecuencia, previo al debate líbrese oficio al Juzgado instructor a fin de que realice una amplia certificación de la situación procesal de Jaime ERUSALIMSKY, Juan Pedro DAMIANI SOBRERO, José Alex Ariel FALLAS, José Sebastián JABBAZ, Martín Andrés ERASO, Jorge Horacio RUIZ, Mariano Andrés RUBINOWICZ, Alejandro Martín ROSTA, Miguel ETCHEVES, Néstor Marcelo RAMOS, Eduardo CORTI GUTTNER, César Gerardo ANDRÉS, Jorge Antonio GALITIS, Edgardo Raúl LEVITA, Maximiliano GOFF DÁVILA, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, Julio DE VIDO, Fernando Javier BUTTI, Carlos Guillermo WAGNER, Horacio Diego TORRE PETRACCHI, Roberto SALDIVIA, Juan Carlos FÁBREGA, Santiago PUNTURO, Ernesto CLARENS y Fabián ALBORNOZ.-
7) A lo solicitado en el punto 11), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a Gendarmería Nacional, a fin de que -a través del área correspondiente- realice una pericia tendiente a establecer el contenido de las computadoras, discos rígidos y/o pendrives, que fueran incautados en los procedimientos realizados en:
a. calle Juana Manso …, …piso, oficinas “…” y “…”, de esta ciudad (cfr. fs. 433/7, 513/8, 530/6, 581/5, 600/3, 1240/8 y 1260/1272).
b. calle Pierina Dealessi …, … piso “…”, de esta ciudad (cfr. fs. 951/6).
c. Av. Libertador …, … piso “…”, de esta ciudad (cfr. fs. 5451/6 y 10315/10324).
d. calle Reconquista …, piso …, de esta ciudad (cfr. fs. 22650/1).
e. Ruta 16 km … de Resistencia, Chaco (cfr. fs. 22003/22013).
f. calle Olga Cossenttini …, piso …, de esta ciudad (cfr. fs. 22606/7).
g. calle Reconquista …, piso …, de esta ciudad (cfr. fs. 22637/8).
h. Av. San Martín …, piso …, de esta ciudad (cfr. fs. 22650/1). –
i. calle Cerrito …, piso …, oficina “…”, de esta ciudad (cfr. fs. 22541/2).
Notifíquese a las partes en los términos de los arts. 258 y 259 del C.P.P.N.-
8) Con relación a las medidas requeridas en los puntos 12) y 13) respecto de las causas: n° 6429/2010 y n° 7270/2013, del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 5, n° 17280/2016 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 3, n° 36934/2012, n° FLP32037862/2013, n° 13694/2016, n° 9334/2016 y n° 3215/2015 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13, n° 15734/08 del registro del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 19, n° 24101336/2013 y n° 24102970/2013 del Juzgado Federal N° 2 de la Plata, n° 14955/2016 del Juzgado en lo Comercial de la Capital Federal N° 1, Secretaría N° 1, CFP 010451/2014 del Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1, Secretaría Penal N° 2, n° 2833 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, FLP n° 32037862/2013/TO1 (interno 2761/16) del Tribunal Oral Penal Económico N° 1, n° 803/2013 y n° 1599/2017 del Juzgado Nacional Penal Económico N° 9, n° 1262/2017 y n° 536/2016 del Juzgado Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2, n° 1098/2012 del Juzgado Penal Tributario N° 1; n° 14955/2016 del Juzgado Comercial N° 1, Secretaría N° 1; n° 44892/2011 (4386) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24; n° 1842/2010 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, n° 3468/2012 del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 1, n° 458/13 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21 y n° 2718/13 del Juzgado Comercial N° 2, Secretaría N° 3, AUTORÍCESE a las partes a que compulsen y/o extraigan copias en las sedes respectivas de las actuaciones y/o documentación que consideren útiles, las cuales podrán eventualmente incorporar al debate, sin perjuicio de que en caso de ser estrictamente necesario, alguna de ellas podrá ser solicitadas “ad effectum videndi”.-
9) De lo peticionado en el punto 14), HA LUGAR, en consecuencia, a efectos de actualizar el contenido del incidente n° 143, líbrese oficio al Sr. Juez Instructor, a fin de que se sirva informar si con posterioridad a la elevación a juicio de las presentes actuaciones recibió documentación relativa los exhortos internacionales librados en el presente proceso, debiendo en ese caso remitir la misma. –
10) A lo solicitado en el punto 15), HA LUGAR, en consecuencia dispóngase la traducción al idioma español de las fojas identificadas como “MPC- 05-01-05-0022/3, MPC-05-01-05-0059, MPC-05-01-05- 0084, MPC-05-01-05-0135”, las cuales obran en el pendrive que contiene información relativa a dos (2) cuentas del Bank J. Safra (Switzerland), denominadas: carpeta n° 608936 “HELVETIC SERVICES GROUP SA” -documento MPC-05-01-05-0001 a MPC 05-01- 05-0155, que fuera remitido por las autoridades de la Confederación Suiza (cfr. Fs. 2794/2801 del Legajo n° 143 de Cooperación Internacional).-
Dicha medida será llevada a cabo por un perito traductor inscripto en la CSJN, previo sorteo de estilo mediante el sistema lex100.
11) Con relación a lo solicitado en el punto 16), solicítese al juzgado instructor mediante oficio de estilo que tenga a bien informar si ha recibido respuesta con relación a la rogatoria librada por las autoridades suizas en el marco del expediente n° 5138/14. Ello, sin perjuicio de las diligencias que pudiera efectuar institucionalmente el Ministerio Público Fiscal.
12) En lo que respecta a la petición efectuada en el punto 17), encontrándose facultado el Ministerio Público Fiscal para requerir los informes que estime pertinentes -de conformidad con las previsiones del artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley n° 27.148), DELÉGUESE en dicha parte su producción. –
13) De lo solicitado en los puntos 18) y 19), sin perjuicio de la documentación que ya se encuentra incorporada al presente sumario y sus incidentes (v.ej ver comunicación D-027058 del B.C.R.A.), dado la magnitud y el tiempo que llevarían dichas medidas, HÁGASE SABER al Sr. Fiscal General que en caso de ser estrictamente necesario para el objeto procesal de la presente pesquisa, podrá solicitar los informes que estime pertinentes a las entidades aludidas, de acuerdo a las facultades conferidas por la citada Ley Orgánica.-
14) Con relación a lo peticionado en el punto 20), dado la amplitud y extensión de lo que se solicita, INTÍMESE al Representante del Ministerio Público Fiscal a que en el marco del legajo de cooperación internacional-CFP 3017/2013/143- precise las medidas que requiere. –
15) En lo atinente a la medida propuesta en el punto 21), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio al Sr. Juez Instructor, a fin de que se sirva informar si con posterioridad a la elevación a juicio de las presentes actuaciones recibió por parte de la UIF el informe que hace referencia el Sr. Fiscal de Juicio, debiendo en dicho caso remitir una copia. –
16) De lo solicitado en los puntos b.1) a 5), sin perjuicio que este Tribunal cuenta con documentación relativa a las medidas propuestas y que se está llevando a cabo una actualización de los bienes que se encuentran cautelados, a los efectos de asegurar dichos bienes ante un eventual decomiso, HA LUGAR a la totalidad de las medidas requeridas en dichos puntos, DELEGÁNDOSE su producción en el peticionante, quien podrá formar legajo por separado o bien continuar tramitando el legajo n° 3017/2013/109, con la carga de poner a disposición de la totalidad de las partes lo actuado en consecuencia.-
17) A lo solicitado en el punto b.6), líbrese oficio al Juzgado instructor a fin de que certifique el estado actual de las rogatorias internacionales que refiere el Sr. Fiscal de Juicio en el punto aludido. Asimismo, de momento, TENGASE PRESENTE, el libramiento de nuevos exhortos diplomáticos.
B. A LA TESTIMONIAL:
1) HA LUGAR a la convocatoria de los siguientes testigos: AGÜERO, Juan Carlos; YANS, Vanesa Karina; ARAYA PUSTERLA, Camila Abril Carolina; CRESTA, Laura Isabel; ARMENDARIZ, Valeria Laura; MICHEL, Guillermo; STANGANELLI, Maila Lisana; GALLINO BEZÓN, Julia Nice; FIORENTINO, Marta Silvia; HOLJEVAC, Federico; MALEK FARA, Luis; NUÑEZ, Horacio Daniel; MUNAFÓ, Juan Ignacio; DE MARTINO, Daniel Nicolás; BARROS, Damián César; ARAS, Ricardo Alfredo; PÉREZ, Carlos Alberto; GUILLEMET CHARGE, Fernando; POLUYAN, Andrés; FERNÁNDEZ LOZA, Pablo; JONES, Daniel Guillermo Eduardo; SASSI, Oscar Nicolás; PLAZA, Silvio Oscar; VERA, Juan Roberto; LEVI, Martín Carlos; BONOMI, Federico Alejandro; TREPAT, Claudio Sergio; GONDRA, María Laura; VIO, Leonardo Hernán; FILIBERTI, Mauricio Daniel; BREMBERG, Ernesto Federico; KAPLAN, Edgardo Diego; PARDO, Darío Oscar; CASTELNUOVO, Ricardo; MACEDO MORESI, Juan Ignacio; PÉREZ FERRO, Mónica Lourdes; CASAL, Matías José; MARRONCELLI, Damián Alfonso; GAYO, Emilse Adriana; ALBORNOZ, Cecilia María; GONZÁLEZ ALIANI, María Belén; NIETO, Mariana; VERGARA, María Fernanda; CATTANEO TIBIS, Eva Edith; DELLATORRE BALESTRA o PALESTRA, Santiago Enrique; ARLEO, Domingo Ítalo Horacio; BIANCARDI, Agustín Luis; Pulcini, Damián Luis; ZAPATA, Carolina; GONZÁLEZ, Natalia Alejandra; MICHALSKY, Marcelo Javier; CHENA, Pablo Ignacio; GIMÉNEZ, Rubén Darío; MORALEDA, Ana Laura; DELGADO, Mario; MARTÍN, Emilio C; JACOBS, Martín Samuel; CANTÍN, Fernando; PEREYRA, Carlos Pereyra; BATISTA, Orlando José; CHYRIKINS, Héctor; PAPPACENA, Rubén Miguel; MOLINA, Sergio Enrique; YAMUSS, Inés de los Ángeles; VERÓN, Ana Lisa; MARENGO, Carlos; CURY, Eduardo; VOLPINI, Luciano; CAVERZAN, Valeria; FRANCIOLI, Carlos; MOCORREA, Carlos; MAURO, Alex; BARAHONA, Valérie; FEDERICI, Mariano; MECIKOVSKY, Jaime e IGUACEL, Javier Alfredo.
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: LANATA, Jorge Ernesto; DIEZ DE TEJEDA, Bárbara; CARVAJAL, Efraín Diego; ORUNA DÍAZ, Esteban Armando; GUTIÉRREZ, José Alberto; DE ACHÁVAL, Máximo Fernando; DIAMANTE, Walter Odoaquer; NOSEDA, Pablo Gabriel; MUSTO, Gustavo Adrián; PARDO, José Luis; BRAUN LYNCH, Adela; PEIRANO, Paula Daniela; FRAIESE, Ana; BRIZUELA, Leandro Javier; NEMMI, Leslie Paola; LAURIZI, Juan Carlos; RIVERA, Graciela Beatriz; AUFIERI, Walter Rolando; SUÁREZ DANUS, Gustavo Raúl; NORIEGA BARROSO, Eduardo; BUCEMI, Néstor Horacio; DRAGONETTI, Gustavo Horacio; CAFFE, Jorge Orlando; BARTOLUCCI, Salvador Eduardo; DETLEF HAUPTAUPT, Christian; CASSAUX, Andrea Fabiana; PÉREZ, Pablo Fernando; FITZ PATRICK, Mariel; SANTORO, Daniel Pedro; VENTURA, Luciana Patricia; WERTHEIN, Numo Iván; JANIN, Fernando Jack; LÓPEZ, Marcelo Gustavo; SALAS, Fernando Gabriel; DELL’AQUILA, Marcela Silvina; GÓMEZ, José Luis; ASENJO, Diego; KALEBRMATTEN SÁNCHEZ, Alejandro; MONNER SANS, Ricardo; MIGUEZ, Fernando; DISARO, Darío Adrián; SANDOVAL, Ricardo Daniel; PEIRANO, María Nazarena; LEIVA, Macarena; GONZÁLEZ, Noelia Luján; JELINEK, Karina Olga; MALDONADO, Jorge Omar; RAPOPORT, Bernardo; PÉREZ ALATI, Jorge Luis; GONZÁLEZ, Pablo Alejandro; VILLAR, Juan Esteban; VÁZQUEZ, Diego Sebastián; MENÉNDEZ, Fernando Martín; LOBO, Osvaldo Antonio; QUIROGA, Dámaso Miguel; MEROLA, Gabriel Gustavo; ROCCA, Santiago Ramón; WAINER, Guillermo; ZUVIC, Mariana de Jesús; PENA IGLESIAS, Jesús; MEDÍN, Javier; FERNÁNDEZ, Marcelino Luis; SCHIAPPA DE AZEVEDO, Juan; KORS, Mariana Beatriz; STOLBIZER, Margarita; MATTICOLI, Agostina; SOTO, Silvina; VERA ALONSO, Priscila; CUENCA, Yanina; OCARANZA, Adriana; MOYANO, Agustín; OCAÑA, Graciela; CARRIÓ, Elisa; ÁLVAREZ, Graciela Emilia; MORENO, Carlos Erasmo; GUELFI, Lucía; POPRITKIN, Alfredo; DELL ELCE, Quintino P.; GARRIDO, Elisabeth; LISMAN, Norberto Abel; HOCSMAN, Alberto Teodoro; DALMASTRO, Ricardo; MARTÍNEZ, María Luz; GUTIÉRREZ, Mariela Beatriz; FAENA, Gustavo Damián; GUTMAN, Martín Diego; PINTO, Federico; KIPERSZMID, Isaac Salvador; RODRÍGUEZ YEBRA, Martín; BARRIONUEVO, Vanesa; ALCONADA MON, Hugo; SIMÓN, Karina; PERAZZO, Alejandro; KOBYLANSKI BRANDAHUER, Walter; PITTALUGA SHAW, Adolfo; AROCENA, Juan Pedro; BADO, Ramón; MEDIN, Javier; VERDÚN, José Luis; RODRÍGUEZ, Cecilia Verónica; GUICHET, Juan Carlos; GONZÁLEZ, Mariano Avelino; GUARDIANELLI DE VITA Gregorio Omar; OYOLA, Irene; GALINA, Astrid Rosana; FLEITAS, María Victoria; SERAFINI, Edgardo; DUFFARD, Ezequiel; NÚÑEZ, Mauricio; LOUGE, Fernando Francisco; BUSTAMANTE LOADER, Julio César; D’ALESSIO, Carlos; RIVELLI, Daniel Rodolfo; GUTIÉRREZ, Mariana; CHIQUÍN, Claudia; RODRÍGUEZ GAITÁN, Gabriela; PARODI, Hugo R.; LÓPEZ, Gustavo Marcelo; SÁENZ, Mabel Graciela; CHÁVES, Graciela; SCIAN, David; BOOTZ, Daniel Osvaldo; MADERO, Aldo Eduardo; NISCOLA, Raúl S.; NOVO, Mariana; FERNÁNDEZ, Mario Roberto; LÓPEZ, María Susana; GILES, Lucía; SOBRADO, Víctor; SBATELLA, José; CÁNEPA, Diego; BERNER, Norberto Carlos; BRODSKY, Sergio Rubén; VERDE, Enrique Eduardo; URÍA, Gustavo Raúl; WILLIAMS, Norman Ariel; MERINO, Camilo; HUICI, Silvia; BLANCO, Carlos; FOLCHI, Mónica; PAVIOTTI, Marcelo; ROMA, Diego; FERNÁNDEZ, Omar; BRITOS, Abel Guillermo; NIEVA, Alejandro Mario; MON, Alejandro Javier; CERGNEUX, Martín Leonardo; GONZÁLEZ ORIA, Martin Alejandro; LÓPEZ, Héctor Francisco; MAIORANA, Silvana Paula; BIANCHI, Marcelo Guillermo; STODDART, Ricardo; FERNÁNDEZ, Leandro; ROMERO, Justo Pastor; BELLOFATTO, Claudia; MACAGNO, Sergio Luis; INSAUSTI, Tomas y PERALTA RAMOS, Ferman.
3) Con respecto a ACOSTA, Alejandro Maximiliano, previo a definir su citación certifíquese el estado procesal en la causa donde se encuentra imputado.
4) NO HA LUGAR, por superabundantes en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de: DÍAZ, Mariano Ezequiel; CHÁVEZ ROJAS, Virginia Jésica; CANO, Carlos Francisco; MELGAR, Patricia Josefina; DIMENNA, Gabriel Aníbal; MOLINA, Lucas Nicolás; BUDDEMEYER, Germán Federico; MARTINELLI, Facundo Emilio; MATA MUÑOZ, Ronalt Edwar; LIMBER MARTÍNEZ, Luciano; ASENJO, Juan Manuel; MANZINO, Ana Carolina; GÓMEZ, Marcelo Axel; DE MARCO, Jonathan Alejandro; CIRELLI, Mariano; PARDO, Cristian Gustavo; ALFONSO, Aroldo Anastasio; BRAVO, Cristian Alfredo; GUIÑEZ, David Orlando; DOMÍNGUEZ, Maximiliano Edgardo; CARUSO, Guido Ignacio; CORONEL ARBOLEDA, José Osvaldo; GUARINO, Ezequiel Agustín; GOICOA, Juan Alberto; GANDINI, José Alberto; MARCHIZANO, Juan Ignacio; VILAS, Tomás; RIZZI, Domingo Eduardo; RUIZ, Martín; RUKSZA, Claudio Omar; BALMACEDA, Roberto; LÓPEZ, Walter Javier; TISSERA PERALTA, Gonzalo Darío; MOYANO, Christian Ángel; LLENTILIN, Cyntia; SARTORI, Verónica; FRANZONE, Carlos Gabriel; CÁCERES, Fernando; VIDELA, Juan Manuel; VALLEJOS, Rolando; CASTRO, Juan Manuel; DOLCEMASCOLO, Javier; DEFAGOT, Andrés; PENAYO, Alfonso Hernán; ROMERO, Alejandro Javier; RODRÍGUEZ, Juan Carlos; FORBES, Gastón Alejandro; ALBORNOZ, Gustavo Andrés; AGUIRRE, Roberto; LÓPEZ, Fernando Martín; RODRIGO, Juan Manuel; OSMER, Rebaza Richard; CASTILLO, Hanz Alexander; FUNES, José Ernesto; BASUALDO, Ramiro; GÓMEZ, Juan Franco; ÁLVAREZ, Marcos; JUAREZ CZAJKA, Alberto; MORENO, Diego Martín; ALONSO, Sebastián Matías; LAROBINA, Mariano Martín; SAGÚN, José Ignacio; DOMÍNGUEZ, Julián; BARBOZA Sergio Rubén; YAPURA, Lautaro; PEREYRA, Sebastián Leonardo; LIENDRO, Luís Alberto; BERTOLOTTI, Sergio Alberto; CORIA, Néstor Hugo; GIRAUDO, Fernando Gabriel; KIRYKOWICZ, Davis; DÍAZ, Luís Alberto; VILLEGAS, Alexis Iván; MENDOZA, Mariano Nicolás; CASTILLO, Matías Alejandro; SÁNCHEZ, Federico Ezequiel; DÍAZ, Maximiliano Ezequiel; MIÑO, Damián Ezequiel; GUEVARA ROBLES, Heydi Gladys Lorena; CELIS, Jonathan José; MILTOS, Osvaldo Ramón; VILTEZ, Diego Gastón; RODRÍGUEZ, Adrián Fernando; NORIEGA BLANCO, Jesús Alexander; DOYLE, Nicolás Miguel; PALAVECINO, Luigi; CRUZ ORTIZ, Guido Gustavo; ALBINO, Ricardo Adrián; HERNÁNDEZ, Sebastián Manuel; NAPAL, Cinthia Mariel; VALDOVINOS, Germán; VALLEJOS, José; FERNÁNDEZ, Brian Hernán; GARCÍA CARRIZO, Lucas Ezequiel; FERRARI, Patricio Daniel; RUÍZ, Pablo César; PEREIRA, Martín; ANTÚNEZ, Facundo; MORVELLI ESPINOZA, Juan Manuel; GAVLOVSKY, Julián; CARNEVALE, Christian; NIEDERLE, Juan José; AGUILAR, Emiliano; GONZÁLEZ, Sebastián; FERNÁNDEZ, Facundo; MULLER, Ricardo Daniel; RODRÍGUEZ, Fernando; BASUALDO, Fabián; SCHMIDT, Guillermo; GALEANO, Luis; PEREYRA, Graciela; BIANCHI, Gastón; CAÑETE, Jorge Miguel; SILVEYRA, Francisco José; STABILE, Mariano; PERKINS, Guillermo; LÓPEZ, Adrián Ricardo; ARGUELLO, Luis; TURIACCI, Rodrigo; DROVANDI, Juan; GUZMÁN, Lidia Rosa; RAMÍREZ, Nilda; HARRIET, Walter; FRANCO, Silvia; IBÁÑEZ, Matías Ezequiel; BENÍTEZ, Walter; ROCHA, Miguel; RODRÍGUEZ, Eduardo; RODRÍGUEZ, Leandro Martín; DORSO, Giovanni; NADALE POSADAS, Jerónimo; GORDILLO FERREIRO, Daniela; PEREYRA, Orlando; DA SILVA, Dora; BALMACEDA, Jorge; QUIROGA, Omar; VALKIUNAS, Adriana; SERANTES, Juan Omar; MEDINA, Cristian; ROSALES, Horacio; PLACENCIA, Nahuel; VOTA, Marcelo; OTERO, Alberto Damián; OUBIÑA, Ariel Alejandro; COLOMBO, Javier; OCAMPO, Oscar; GEREZ, Luis; AGUILERA, Cristina; LARROZA, Jorge Ricardo Leonel; VELÁZQUEZ, Gabriela Eloísa; LUCERO, Hugo; DÍAZ JOJOT, Federico; EIKO TSUKAMOTO, Natalia; DUARTE, Ernesto Rodrigo; ZAPATA, Eric; AYLAN, Roque; MARTÍNEZ, Melisa; PALAVECINO, Ariel; DEMEL, Fabián Javier; CHÁVEZ, Fernando Javier; ARES, Juan Arnaldo; ORTIZ, Rodolfo; DECHAT, Ernestina; TUBIO, José Amadeo; MONTIEL, Alejandro Emanuel; KAILER, Santiago Ricardo; PÉREZ, Ricardo Lorenzo; GIMENEZ, Samanta Judith; BRITOS, Walter; NOGUERA, Tania; NIEVA, Diego; GALARZA, Sergio Norberto; LÓPEZ, Horacio Javier; ROJAS, Guillermo Javier; KURZ, María Lucrecia; JALLEY, María del Carmen; MEZA, Mauro Rubén; GIMÉNEZ, Samantha; GONZÁLEZ, Alfredo; AREAS, Víctor; SMIT, Néstor; OLIVARES, Héctor Raúl; CABRERA, Manuel; BARRIOS, Andrea; FLORES, Víctor Hugo; PRINGLES, Augusto Daniel; SOTELO, Yohana; ROMERO, Maximiliano; LÓPEZ, Cintia; PEIRANO, Marcos Alberto; RODRÍGUEZ, Gisele; SKIEBACK, José Marcelo; MELZEW, Oscar Eduardo; VEGA, Silvio Oscar; CAÑA, Cesar Oscar; ALVARENGA, Sergio Gabriel; VICH, Franco Iván; SOMER, Hugo Alberto; HERCULANO CAÑETE, Miguel; ORTIGOZA, Pamela Yanina; RODRÍGUEZ, Fernando Ariel; MÉNDEZ, Jonatán David; PARLATORE, Enzo Martín; PAREDES, Francisco Javier; CELMER, Juan Enrique; ANDREUX, Nicolás Adrián; RODRÍGUEZ, Simón Ramón; BRUNELLI, Rolando Arturo; ALVEZ, Claudio Rodrigo; TEMINSKI, Diego; CABANA, Gustavo Emanuel; PEREIRA, Pedro Martín; MÜLLER, Natali Mabel; MARTÍNEZ, Luís Antonio; ROMANO, Carlos Rubén; QUINTANA, Reinaldo Neri; GONZÁLEZ, José Agustín; MENDOZA, Franco Federico; DÍAZ, Elías; MERELES, María Edith; BONO, Uriel; REY, Gustavo Ariel; MARECO, Hugo Javier; FLORENTÍN, Ricardo Alberto; BENÍTEZ, Analía Elisabeth; PARED, María Belén; GÓNZALEZ, Héctor; ZACARÍA, Ángel; TIRAPELLI, Luís Germán; MENDOZA, Leandro Jorge; ZUAZO, Lisandro; NAVARRO, Maximiliano; VELÁZQUEZ, Sebastián; MORINIGO, Cinthya; SANTONE, Gabriel Alejandro; SANTUCHO, Iván Ignacio; ALMIRÓN, Enzo; CHÁVEZ, Mariano; PANTALEÓN MARTELLOTE, Alcides Rito; NÚÑEZ, Alejandra; RIVERO, Sebastián; MEZA, Jonatan; NOGUERA, Arnaldo; ROMERO, Javier; ZARABOZO, Pedro Manuel; AGUIRRE, Amilcar Federico; PARRA, Héctor Daniel; PANZARDI, María del Carmen; OLGADO, Horacio Conde; QUARÍN, Mónica; DOMÍNGUEZ, Gladys; BARRIONUEVO, Fabián; CARDOZO, Rosaría; VELARDE, Zaira Celina; MARTÍNEZ, Luis Guillermo; CANARIO, Daniel Enrique; DE BERNARDO, Rodolfo Luis; QUINTANA, Dante Julio César; BARRIOS, Graciela; MANTILLA, María; MALDONADO, Claudia; RECKZIEGEL, Wilma; ARGAÑARAZ, Luis; SCHENONE, Mónica; SUÁREZ, Graciela; TOMASSONE, Juan Pablo; ESQUIVEL, Jorge Pablo; GONZÁLEZ, Alejandra Ramona; GONZÁLEZ, María Rita; LEÓN, Alejandro Gabriel; SOSA, Adolfo Antonio; ROMERO LUCERO, Roxana; ÁLVEZ, Claudio Rodrigo; MULLER, Natalia Mabel; PEDALINO, Jonatan; IÑIGUEZ, Jesús Anselmo; ACOSTA, Mariángeles; MORENO, Lorena Paola; ROTHAR, Alan; FERNÁNDEZ, Matías Tomás; ANTONELLI, Alesandra; GONZÁLEZ, Héctor; PAZ, Ivana Giselle Noemí; TOMMASI, Gustavo; MARTÍN, Daniel Eduardo; ZAIDEL, Abraham Darío; SARAVIA, Oscar Enrique; DE LA COLINA, Marcelo; PIEDRAS, Claudio Antonio; GONZÁLEZ, Karina Nancy; DI GREGORIO, Pablo Víctor; MUSLERA LACARDE, Clara; GUITELMAN, Darío Ezequiel; VILLAMONTE, Julio; BARRIOS, Claudio Nicolás; CATTANEO, Georgina; DEL VECCHIO, Luis; APAZA SEVERICH, Natalia; VARGAS, Martín; OLGUÍN, Julio Alberto; IBÁÑEZ, Santiago Rubén; BÁEZ, Rubén Emilio; ÁVILA, Luís Felipe; FALCÓN, Walter Alexander; LÓPEZ, Richard Ezequiel; MOYANO, Luis Rubén; MORALES, Osvaldo; GODOY, Carlos; GARCÍA DE FERNÁNDEZ, Estela Raquel; SOLARI, Damián Alberto; CRUCES TIRADO, Nicolás; ROMERO, Juan Francisco; DONDERO, Maximiliano Augusto; OLIVA, Carlos Ariel; BRASESCO, Mario; RUIZ ASSEM, Pablo; GALLARDO, Patricia; PEREYRA ROZAS, Juan Esteban; BATISTA, Cynthia Liliana; MARTINI ACOSTA, Eliana; PEREYRA, Jorge Leonardo; LEDEMBUZ, Ariel; CERATTO, Jorge Andrés y CEPEDA, Pablo Germán.
Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible la comparecencia.
5) Téngase presente lo manifestado en el punto J.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los puntos III, IV y V, sin perjuicio de la oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
I I.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LOS REPRESETANTES DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN, DRES. JUAN TRUJILLO Y MARÍA FERNANDA TERÁN, A FS. 38.912/39.032:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto 1), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.17) del presente proveído de prueba.
2) En cuanto a lo solicitado en el punto 2), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.11) del presente proveído de prueba.
3) Con respecto a la medida requerida en el punto 3), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.10) del presente auto de admisibilidad de prueba. –
4) Con relación a lo solicitado en el punto 4), de momento, ESTÉSE a las constancias obrantes en autos -cfr. fs. fs. 4067/4085, 12.105/132, 20.779, 20.781/782, 20.786, 20.788, 20.790/2, 20.794/6, 20.899, 22198/22200, 26.225/26.230, 28.242/28.253, 30.806/13, entre otras-, sin perjuicio de la facultad de las partes de obtener las copias que consideren útiles y recopilar la información de la manera que consideren más eficiente para su trabajo. –
5) En atención a lo solicitado en el apartado II.c, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) debiendo adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas: n° 6146/2018 radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 5, 1842/2010 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16, 1213/2009 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Secretaría n° 19, n° 5732/13 y 5733/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad, secretaría n° 13, n° 47340/2013 de la Fiscalía Federal de Río Gallegos (causa n° 32000105/13 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos), Legajo n° 117 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y n° 7547/2007 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18.-
Asimismo, TÉNGASE PRESENTE la reserva formulada en dicho apartado. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de ALBORNOZ, Cecilia María.
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: GEUNA, Luciana; ORLANDO, María del Rosario; QUIROGA TORÁN, Horacio Guillermo; WIÑAZKI, Nicolás Martín; LEGARDÓN, Pablo; ROJO, Daniel Emilio; CASANOVAS, Martín Miguel; SANSINEA, Juan Carlos; SOSA, Néstor; MARTÍN, Fabio Alcides; SUÁREZ, Jerónimo León; COLI, Eduardo Fabián; MAYORGA, Mirta Liliana y TRIVIÑO TECOL, Sergio Manuel.
3) NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de RULLO, Sergio y LUDUEÑA, Rubén Darío. Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible su comparecencia.
4) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTESE a lo resuelto en el punto I.B del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los puntos II y III, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por los representantes de la Oficina Anticorrupción, en su carácter de querellantes, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
I I I.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL APODERADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, AGUSTÍN LUÍS BIANCARDI, JUNTO CON EL PATROCINIO LETRADO DE LOS DRES. GABRIEL GUSTAVO MEROLA y CARLOS ENRIQUE JAVIER PUJOL A FS. 38.820/911:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto 1), ESTESE a lo dispuesto en el punto I.A.17) del presente proveído de prueba.
2) Con relación a las medidas requeridas en los puntos 2) y 3), toda vez que en las presentes actuaciones ya se cuenta con ese tipo de información, conforme se desprende de las constancias agregadas a fs. 4067/4085, 12.105/132, 20.779, 20.781/782, 20.786, 20.788, 20.790/2, 20.794/6, 20.899, 22198/22200, 26.225/26.230, 28.242/28.253, 30.806/13, entre otras, sumado a que la ANAC no remite información respecto de pasajeros -cfr. fs. 1081/2- y a lo que se desprende del informe oportunamente presentado por la PSA a fs. 18.493 -cfr. fs. 18.564-, de momento, ESTÉSE a dichas constancias y a lo dispuesto en el punto II.A.4) del presente proveído.-
3) En lo que respecta a las medidas propuestas en los puntos 4) y 5), ESTÉSE a lo dispuesto en los apartados I.A.8) y II.A.5) del presente, debiéndose adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas: n° 4773/2013 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8, Secretaría n° 15, n° 33.613/2013 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Secretaría n° 1, junto con sus conexas n° 2610/13 y 105/13, 22.843/2016 del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28 Secretaría Nº 55; n° 11627/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 12, n° 42099/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 42, Secretaría 106, n° 2866 de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 3 y n° 1173/2015 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.-
4) Con relación a la medida solicitada en el punto 6), NO HA LUGAR por superabundante en los términos del art. 356, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, teniendo en cuenta toda la documental que se encuentra reservada en la causa. Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable el pedido de dichas publicaciones en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: MAJUL, Luís Miguel y DOMÍNGUEZ, Javier Gustavo.
2) NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de CAMPAGNOLI, Luis José María; BULLRICH, Patricia; ARGUINDEGUI, Jorge Alberto; FERRÉ, Rodolfo; MIRONIUK, Carlos León; GRILLO, Jorge Pablo; MACIAS CARMENDATTI, Ernesto; GIURFFRA, Mariano José; CARCACCI, Pablo Augusto; DIAZ, Rolando Ezequiel; KAHL, Humberto; FERNANDEZ, Diego; MONTES, Gabriel Alejandro; COCCIOLO, Fernando Ariel; BECERRA, Sergio; NAVARRO, Jorge Darío; BANQUERO, Héctor Silvio; LEGUIZAMON, Daniel Ángel; ISSLER, Juan Marcos; ALVAREZ ZANETTI, Lucas Guido; FERNANDEZ, Damián Daniel; CAMACHO, Ramón Eduardo; ECHEVERRÍA, Matías Ezequiel; DANIEL, Carlos Sergio; GODOY, Leandro Marcelo; FLORES, Rubén Gustavo; PRIETO, Roque Daniel; BENITEZ, Gustavo Ezequiel; LESSER, Carlos Fernando; BAY, Hugo Marcelo; MOLINA, Fernando Javier; SCHAFER, Richard Jonatán; BOIXADOS, Rodrigo Andrés; GUARRO, Carlos; MICALI, Marcelo Damián; PRUDENCIO, Magali Jael; MOSCOSO, Jonatán Félix; QUIROGA, Rubén Cristian; DIAZ, José Daniel; PAILLAMILLA, Gustavo Javier; GONZALEZ, Ariel Rolando; ROMERO, Diego Walter; MIRANDA, Joaquín; SOTO, Diego; AGUANTA, Gilberto; MENDEZ, Félix; GOMEZ, José; FERNANDEZ, Víctor Hugo; OSORIO, Rubén Eduardo; VASQUEZ, Sabrina Vanesa; MARTIN, Daniel Gustavo; TISCORNIA, Miguel Ángel; TRABA, María Inés; ORTEGA, Alejandro Ofelio; MARTINEZ, Carlos Alberto; PAVANELLO, Nélida Paola; ZAMORA, Javier Adrián; RITU, Esteban Gabriel; BERCHI, Eduardo Omar; CORVALAN, Héctor Nahuel; PACHECO, Cristián Hernán; GREGORI, Juan Pablo; SERRANO, Antonio; BARBOZA, Sergio; PALACIOS, Ignacio; GOMEZ, Sergio Antonio; LUNA, Luis; CHAVEZ, Víctor; CHAVEZ, José Claudio; PEREZ, José Héctor; MULLER, Carmen; BUSTERO, Juan; BASSO, Bernardo Agustín; SIENIUC, Juan Carlos; ARIAS, Víctor Manuel; POLO, Gisela; PORFILIO, María Belén; ROBERTO, Alejandro Nicolás; LÓPEZ MEDUS, Martín; CATANZARITI, Gonzalo; SAN JOSE, Evelina; CARESANI, Jonatán; GARIBOTTO, Mathias Martín; ZAKOWICZ, Pablo Javier; ZOCCO VIDAL, Gustavo Lucas Martín; PETITON, Silvia Raquel; RIVA, Elsa Yolanda; FLORES, Víctor Oscar; GÓMEZ, Alan Julián; AGUIRRE, Manuel Federico; SCLAVI, Brenda Ester; LAMPERT, Ariel Roy; DELMASTRO, Ricardo Luis; GEADA, Gustavo Carlos; GALARZA, Matías; RODAS, Ramón Ángel; BURRUFFALDI o BARRUFALDI, Carol Rosario; SMITH, Néstor; FERNÁNDEZ, Noemí; PALAVECINO, Ramón Ariel; PEÑARRIETAS FLORES, Freddy Daniel; MELIAN AGUILERA, Sergio Hernán; GARCIA ESTEVARENA, Sebastián Pablo; LEVIN, Roberto Celso; ROUSSE, Maricel; ZAVALA GARCÍA, Leonel; ÁLVAREZ, Cristián; FELDER, Diego Hernán; CURCIO, Carlos Javier; ARIAS BAZO, Juan Cruz; GÓMEZ, Fabián Ezequiel; RODRIGUEZ SAPEY, Gerardo; DIZ, Juan Bautista; TEJADA, Guido Ezequiel; GONZALEZ CIGNOLI, Daiana Antonella; GALLO, Miguel; COUSILLAS, Daniel; MELGAREJO, Virginia; FERNÁNDEZ, Claudio Darío; LAGRAÑA, Jorge Ramón; FERNANDEZ, Juan Carlos; RUIZ DIAZ, Mario Alfredo; PEREZ, Silvina; MALDONADO, Eugenia Vanina; VARELA, Víctor Hugo; VARELA, Florencio; MIRAGLIA, Francisco Esteban; ARANDA, Yesica Paola; CISNERO, Pablo; GOMEZ, Eduardo; GARCIA, Atilio; RAPICANOLI, Analía; MARIATEGUI, Alejandra; MENESES, Juan José ; NAVARRA, Martín; BALCEDA, Rita ; PIAGGIO, Claudio ; CALAMONRA, Fabiola; TOMSIN, Cristina; SCAPUSIO, Adolfo; DEL MONTE, Adriana; CAPPATO, Rubén ; USONIS, Carlos; CERINI, Diego; OSENDE, Roberto; VILANDO, Antonio; MALARA, Olga; MADIA, Juan José; VERA, Fabio Roberto; MALDAVSKY, Enrique Y.; ZELICOVICH, Perla ; RUIZ, Marcelo Carlos; DEL SOLAR , Dolores; GAITAN, Liliana; BARBOSA, Emiliano; CARANDO, Eduardo; BERTACHINI, Cesar; SOLITRO, Carlos; VOLA, Jorge Omar; VALLEJOS Y RENES, Juan; HERNANDEZ, Fabián; ALCARAS, Maximiliano; MARRASE, Gabriel; CURIO, Mariano; PALUDI, Gerardo; VUYLSTEKE, Liliana Noemí; FIORENTINI, Edgardo; VENTIMIGLIA, Gabriel; ORIETA, María Elisa; MOSQUERA, Karina; AUTERS, Cristina Marcela; ESCOBAR, Romina; POCH, Rodolfo; MEOLA, Gustavo Héctor; ZELAYA, Valeria; DENEVI, Jorge; SARMENTI, Lidia; TELMO, Eduardo Alberto; DIAZ MARCHI, Laura; DONNAPAOLO, Ana; OROZCO VILLAVERDE, Hermelinda; CARRIZO, Marta; CORTES, Guillermo; QUINTANA, Mabel; LARREA, Daniel; CHIRCOSTA, Carolina; HAMED, Natalia; PORCHIA, Mario; PIRILLO, Alejandro; GUERRA, Juan José; DOTTINO, Luis; STEINHAUS, Raquel; TOSCANO, Jorge; SUAREZ, Marcela; PETRACONE, Edgardo; VIERCI, Judith; SARIZ, Nicolás; KUNKEL, Daniel; FACENTA, Vanesa; HERRERA DE GAMMAROTA, Stella Maris; COLAFRANCESCO, Alejandro; GRAIZMAN, Leandro; RUGGUIERO, Mariano; ALLENDE, Eduardo; MUGNAI, Susana; ALCACER, Maximiliano; FAINWEIC, Hugo; COCO, Lorena; ALVARIÑO, Daniela; GUTEMBER, Fany; ABALO, Valeria; POL, Silvia; BAGAZGOITIA, Gabriel; PESCIE, Celia; TESLER, Gabriela; GOMEZ, Isabel; TIRADO, Andrea; BORKOWSKY, Jorge; MOLLE, Víctor; PIACENZA, Roxana; SEVERINO, Daniel; LOCANE, Diego; IACOVIELLO, Graciela; CHIAPPINI, Mariel; PIRA, Raquel; SECONDI, Pedro; CABELLO, Luis Mariano; PANIZZA, Guillermo; LORENZETTI, Alejandro; CAPUTO, Daniel; GIGINEY, Omar; VECINO, Pablo; DISI, Daniel; VASSANO, Alicia; CEJAS, Nancy; FIORENTINO, Romina; FERRARI, Héctor; ORQUIN, Silvana; ESTRUGO, Mario; GONZALEZ, Ricardo; NIETO, Adriana; RECA SAMUELL, Luciana; GOLDSTEIN, Sergio; MAIO, José; DIAMANTE, Elvira; ECHENIQUE, Diego; CORLETO, Marcelo; GOMEZ, Marcos; GRANADOS, Gabriel; SALGADO, Pablo; MOREIRA, Claudia; HASBANI, Alejandra; COLOMBO, Carolina; NICOLETTI, Marcela; SEGURA, Martín; MOLODEZKY, Gabriel; GOMEZ, Guillermo; LAPEBIE, Osvaldo; LO TARTARO, Adrián; RESTELLI, Hernán; PIÑOL, Claudio; SANTAMARIA, Margarita; GARRIZ, Rodolfo; PESCIE, María; TULIAN, Luis; BURGEÑO, Marta; VILARDO, Antonio; MAGRAM, Inés; WOJTIN, Romina; MONTENEGRO, Adolfo; SAITTA, Jorge; COUSELO, Marcela; WAIS, Alicia; OSES, Carlos;SIRLIN, Mariel; SAIDMAN, Roberto; TRUTANICH, Patricia; BARTRA ALONSO, Fabiola Belén; RICAGNO, Fabián Daniel; PORTEIRO, Elsa; TACCHINI, Alicia Natividad; BASILE, Adriana; OTERO, Mónica Majhen; IGLESIAS GARRIDO, Laura; CAUSELO, Marcela; FUCHIN, Mirta; POL, Mirta; BARTILOTA, Vanesa; SAAVEDRA, Eduardo; CONSIGLIERE, Mario; AUSA, María Laura; TUCHIN, Mirta; LUOJTUN, Romina; OSTINELLI, María Inés; SIRIN, Javier; PINTOS, Omar Guido; RUIZ, Graciela; BRUNO, Adrián; EPELBOIN, Benjamín; BALLOVICH, Gerardo; FIGUEIRA, Roberto Hugo; CREMONTE, María; CAPORALETTI, Mónica; VILABOA, Silvia; GOROSITO, Marisa; BERNAT, Alejandro; CANTEROS, Ariel; RAFECAS, Marisa; FRANCESCANGELI, Andrea; MARTIN, Cristián; CONTE, Vilma; SAMA, Graciela; OLIVO, Patricio; AISENSZTAT, Beatriz; POSNIAK, Rubén; MONTENEGRO, Beatriz; BERMEGUI, Mónica; ORSI, Guillermo; ESTEY BAR, Adriana; FEIJÓO, Héctor; CHAILE, Luis Alberto; SPINELLI, Jorge; PERESAN MARTINEZ, Andrea Carolina; MENENDEZ, Rita Josefina; CEVOLO, Ángel Francisco; PAPILLU, Andrea Paola; MEDINA, Juan Carlos; DOMINGUEZ, Patricia Rosana; JULIAN, José Armando León; FIORAVANTI, Diego Edgardo; BARRIOS, Marcos y BARRESI, Hernán Leandro.-
Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible su comparecencia.
3) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B y II.B del presente proveído. –
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los puntos II.b, II.c y II.d, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por los representantes de la Unidad de Información Financiera, en su carácter de querellante, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D.- TÉNGASE PRESENTE la reserva formulada en el apartado V.-
IV.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, DRES. NORMA ELIZABETH MARTÍNEZ MONASTERIO, FEDERICO NOVELLO Y CRISTIAN ARIEL ALARCÓN, A FS. 38.711/77:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en los puntos 1) y 2), ESTÉSE a lo dispuesto en los puntos I.A.1) y I.A.2) del presente proveído de prueba y a los respectivos Legajos de Personalidad de los imputados. –
2) Con relación a lo peticionado en el punto 3), ESTÉSE a los informes presentados por los peritos tasadores a fs. 33.545/33.558 y 36.698/36.706 y, de resultar oportuno, será requerida una actualización de dichos montos. –
3) En lo que respecta a las medidas propuestas en el apartado II.b), ESTÉSE a lo dispuesto en los puntos I.A.8), II.A.5) y III.A.3) del presente, debiéndose adoptarse idéntico temperamento respecto de las causas n° 11.352/2014 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, n° 3.732/2016 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11 y 9.630/2016 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, Secretaría n° 13.-
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: PENOVI, Esteban; LUNA, Maximiliano; BACCIADONE, Juan Pablo; MOGAMES, Daniel Alejandro y FERREIRA MÁRQUEZ, Nicolás.
2) NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de RODRÍGUEZ, Héctor. Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible su comparecencia.
3) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B, II.B y III.B del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los puntos III y V, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su carácter de querellantes, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. Ello, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar. –
D.- TÉNGANSE PRESENTES las reservas formuladas en el apartado VI. –
V .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. ESTEBAN DAVID BALIAN POR LA DEFENSA DE LÁZARO ANTONIO BÁEZ, OBRANTE A FS. 39.170/39.223:
A. AL PLANTEO PRELIMINAR.
Independientemente de la denominación otorgada al planteo -“litispendencia”- introducido en el apartado I, toda vez que el mismo postula la unificación de procesos que se encuentran en distinto estadio procesal (causas nros. 11.352/2014 -Hotesur-, 3732/2016 -Los Sauces- y 5048/2016 – Vialidad Nacional-) y toda vez que ya se ha planteado una cuestión de competencia entre la presente causa y la n° 5048/2016 -cfr. CFP 5048/2016/TO1/10/CFC4, resoluciones del 23/3/2018 de este T.O.C.F. n° 4 y del 12/04/2018, Reg. Nro. 323/18.4 de la Sala IV de la C.F.C.P-, advertimos que se intenta reeditar cuestiones ya resueltas y confirmadas por la CFCP, en tanto que las otras causas primeramente mencionadas aún no han sido elevadas a juicio, por lo que corresponde rechazar in limine la solicitud efectuada por la defensa de Lázaro Antonio BÁEZ, lo que ASÍ SE RESUELVE.-
B. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a las medidas propiciadas relacionadas al Grupo “Egmont” o “Egmont Group”, toda vez que se refieren a normativa nacional e internacional vigente y conocidas por las partes, NO HA LUGAR a lo solicitado, por resultar impertinente -art. 356 del CPPN-.
2) En cuando a lo solicitado respecto del Programa de Protección de Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia de la Nación, encontrándose regulado por la normativa nacional vigente, NO HA LUGAR, por resultar evidentemente impertinente, art. 356 del CPPN.
3) Con relación a la solicitud de libramiento de exhortos diplomáticos a la Confederación Suiza, República de Panamá y al Principado de Liechtenstein, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.17) del presente proveído de prueba.
En cuanto a la traducción requerida ESTÉSE a las traducciones ya efectuadas y aquellas que se disponen en el presente proveído.
4) Respecto a la “tramitación de los exhortos obtenidos a través de Cancillería Nacional” teniendo en cuenta que del incidente de cooperación internacional surge con claridad el modo en que fue recibida e incorporada la documentación que allí obra agregada, ESTÉSE a dichas constancias.
Sumado a ello, corresponde tener en cuenta que ya fue analizado exhaustivamente por el juzgado instructor y la Sala II de la CCCF en el marco del incidente CFP3017/2013/200.
5) En lo que respecta a las solicitudes referidas a la firma AUSTRAL CONTRUCCIONES S.A. (ACSA), y tal como la misma defensa indica se relacionan con el objeto procesal de otras causas, NO HA LUGAR por resultar impertinente conforme lo establece el art. 356 del CPPN.
Ello, sin perjuicio de la autorización concedida de compulsar las causas judiciales mencionadas por la parte, tal como fuera dispuesto en otros puntos del presente proveído de prueba.
6) Con relación a las solicitudes relacionadas a Lázaro Antonio BÁEZ;
i) De lo solicitado en el punto 1), y teniendo en cuenta el temperamento ya adoptado en el punto I.A.8) AUTORÍCESE la compulsa y/o extracción de copias de la causa n° 3899/2016, y su documentación, en las sedes del Juzgado Nacional Penal Económico n° 5, Secretaría n° 10, la cual podrá eventualmente incorporar al debate, sin perjuicio de que, en caso de ser estrictamente necesario, podrá ser solicitada “ad effectum videndi”. –
ii) Con relación a lo solicitado en el punto 2), ESTÉSE a lo dispuesto en el apartado I.A.1) del presente proveído. –
7) De lo solicitado respecto a “Martín Antonio BÁEZ”, las firmas “SGI” y “EPSUR SA”, ESTÉSE a la prueba pericial contable practicada como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma. Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable la producción de nuevas pruebas respecto de lo peticionado en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
8) En atención a lo requerido “respecto de las causas n° 3215/15 y 5048/2016” como también de los expedientes administrativos de la Dirección Nacional de Vialidad mencionados, NO HA LUGAR, por impertinente en los términos del art. 356 del CPPN.
Ello, sin perjuicio de la autorización concedida a las partes de realizar consultas en las causas judiciales referidas.
9) En cuanto a las medidas requeridas “con relación a la detención de Lázaro Báez”, NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, puesto que la aprehensión del nombrado fue analizada en sede instructora como así también por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, en el marco del incidente CFP3017/2013/164, entre otros.
10) En cuanto a las medidas requeridas con relación al campo “El Carrizalejo”, NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, teniendo en cuenta que ya se cuenta con esa información – cfr. fs. 12042/49 y 13.352/3.-
11) Con relación a la causa n° 32037862/2013, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba. –
12) NO HA LUGAR a las medidas solicitadas “Con relación a la participación argentina en organismos internacionales”, teniendo en cuenta el tenor del pedido efectuado el cual resulta evidentemente impertinente, art. 356 del CPPN.
13) En atención a las pericias y medidas requeridas en el punto E “con relación a la obra pública”, NO HA LUGAR, por impertinente en los términos del art. 356 del CPPN, puesto que excede el objeto procesal de esta causa y se encuentra elevado a juicio en el marco de la causa n° 5048/16 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.
14) En cuanto a la pericia contable requerida respecto de la firma “ACSA”, ESTÉSE al informe técnico contable practicado en las presentes actuaciones como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma.
Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable ampliar dicha medida en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
15) En cuanto a lo solicitado con relación al “pen drive negro incorporado el 12 de abril de 2017”, teniendo en cuenta que el mismo fue remitido a través de los canales diplomáticos pertinentes y de acuerdo al procedimiento que rige la materia, a lo requerido NO HA LUGAR, por impertinente en los términos del art. 356 del CPPN.
16) Con relación al video de SGI, TÉNGANSE PRESENTES las medidas requeridas las cuales serán analizadas una vez reproducidos los videos en el debate y se evalúe la necesidad de cumplimentarlas.
17) A las medidas peticionadas en el título “audios”, NO HA LUGAR, por impertinente en los términos del art. 356 del CPPN.
18) Careciendo de fundamentación autónoma lo peticionado en el punto III, respecto a la convocatoria del CELS y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, NO HA LUGAR por impertinente.
19) En cuanto a lo peticionado en el punto VI, sin perjuicio de no haber individualizado los actos que se estarían efectuado respecto de su asistido en la instancia anterior, NO HA LUGAR por resultar evidentemente impertinente (art. 356 del CPPN).
C. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de CARACOCHE, Juan Alberto; GARABATTO, Fernando y VIGNOLA, Rafael. –
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: KIELMAYER, Germán; FRIDENBERG, Juan Pablo; PALENQUE BULLRICH, Daniel; SEGUNDO PINTO, Horacio; PRATO, Andrés; ARROYO, Raúl Horacio; SEIDLER, M.; TERCIER, A. S.; TAILHADE, Luis Rodolfo; KOLLMANN, Raúl; TALERICO, Marta Eugenia; LÓPEZ MONET; RODRÍGUEZ, Héctor Roberto; NARDELLI MIRA, Juan Carlos; MUÑIZ, Raúl y de los representantes legales de las firmas Transener SA, YPF Gas SA, Decavial SAIC, Trackmar SACI, Gas Las Heras, Vultrack SA, Eder SA, Fernández Insua SA, Stelki Sarita y Tsuyoi.-
3) NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de TABOADA, Orlando; PANIAGUA, Víctor; MANCILLA, Carlos; CERDA, Diego M.; LÓPEZ GERALDI, Daniel; ALBORNOZ, Lorena Lencina; CERRATO, Juan Carlos; GARIONE, Ricardo; OLIVA, Claudia; GONZÁLEZ, Elio; KABALA, Maximiliano; MANSILLA, Daniel; PASIECKNIK, Jorge; SALAZAR, Miguel; COLLAREDA, Mauricio; CABRERA, Alba; PERAZZO, Roberto; D’AMATO, Emilio Luis; KEUMURDJI, Manuel F.; SCHWEIZER, Manuel E.; TORRES, Gustavo C.; DARUICH, Raúl Osvaldo; ROCCA, Paolo; ACOSTA, Osvaldo; FERREYRA, Gerardo; MACRI, Franco; CALCATERRA, Angelo; EURNEKIAN, Eduardo; WAGNER, Enrique; CARTELLONE, José; ROVELLA, Mario; ROGGIO, Aldo; ROGGIO, Benito; CHEDIACK, Juan; LÓPEZ, Cristóbal; ASTOLFONI, Julián; ESKENAZI, Enrique; DRAGONETTI, Hugo; GERBI, Patricio; TOUSEDA, Juan; MION, Silvio; GALLEGO, Alejandro; RAJUÁN, Luis Clemente; SÁNCHEZ ZOLEZZI, Analía Iris; CONTADOR DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO; LAVAGNA, Roberto; MICELI, Felisa; FERNÁNDEZ, Carlos; PEIRANO, Miguel; LOUSTEAU, Martín; BOUDOU, Amado; LORENZINO, Diego; KICILOF, Axel; FERNÁNDEZ, Alberto; MASSA, Sergio; FERNÁNDEZ, Aníbal; ABAL MEDINA, Juan Manuel; CAPITANICH, Jorge; FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, Cristina; GUTIÉRREZ, Fabián; PARRILLI, Oscar; ECHEGARAY, Ricardo; ÁLVAREZ, Julián; MENA, Juan Martín… CAPELLANO, Luis María; MITCHELL, Guillermo; CHAN, José Antonio; NISSEN, Ricardo; SARAVIA, Rodrigo; ANDRÉS, Rafael; CENA ÁLVAREZ, José A.; MARTÍNEZ, Rodrigo; ROMERO, Gonzalo; MAIDANA, Carlos; de los actuales gobernadores de las Provincias de Santa Cruz; Chubut y Río Negro y de los integrantes de la comisión de presupuesto.-
Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible su comparecencia.
4) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B, II.B, III.B y IV.B del presente proveído.
5) Con respecto a ROSTA, Martín; LEVITA, Edgardo Raúl y GALITIS, Jorge Antonio; ESTÉSE a la certificación dispuesta en el punto I.A.6).
D. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
1) No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados II.A, II.B y V, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa de Lázaro Antonio BÁEZ, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
2) Téngase presente la oposición efectuada en el punto IV para la oportunidad del debate.
E.- TÉNGANSE PRESENTES las reservas efectuadas en el punto VII.-
V I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LOS DRES. RAFAEL SAL LARI Y DANIEL OSVALDO RUBINOVICH POR LA DEFENSA DE MARTÍN ANTONIO BÁEZ, OBRANTE A FS. 38.799/38.819:
A. AL PLANTEO PRELIMINAR.
En atención a los planteos de litispendencia y unión de juicios introducidos en el apartado III, ESTÉSE a lo resuelto en el punto V.A del presente proveído de prueba. –
B. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a las medidas solicitadas en el apartado IV, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba. –
2) En cuanto a lo solicitado en los puntos V.1.2 -exclusivamente respecto a la pericia caligráfica- y V.1.5, TÉNGANSE PRESENTES para la oportunidad del debate.
3) De lo solicitado en el punto V.1.6, toda vez que refiere a normativa internacional vigente y conocidas por las partes, NO HA LUGAR a lo solicitado, por resultar impertinente -art. 356 del CPPN. –
4) Respecto del resto de las medidas requeridas en los apartados V.1.1, V.1.2, V.1.3, V.1.4 y V.2. -con exclusión del punto f- por resultar idénticas a las requeridas por el imputado Lázaro BÁEZ, ESTÉSE a lo proveído en el punto V.B del presente auto de admisibilidad de prueba.
Asimismo, en cuanto a lo requerido en el punto V.2.f, ESTÉSE a lo proveído en el punto I.A.1 del presente auto de admisibilidad de prueba.
C. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de VEGA, Fabián Norberto y CERRUDO, Alan Adrián.
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: IGLESIAS, Claudio Adrián; LUCIANI, Fernando J.; y los EMPLEADOS DE EMPRESAS Constructora Patagónica SA, (ii) Terrafari SA y (iii) Grupo Penta SA.
3) NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de ZINGONI, Horacio Walter; WITRY DE ZINGONI, María del Carmen; POODTS, Carlos; WALLENTIN, Diego Andrés; DATTILO, Hernán Alejandro; YOUSSEFIAN, José; FERREIRO, Julio Horacio; DEL VALLE, Alfredo Díaz; CABRAL, Patricia Viviana; CIVITARESE DE CARCHIO, Graciela; CARCHIO, Gerardo Ángel; SELSER, Jaime; CORSANI, María Teresa; MIERES, Hernán; HÖSEL, Viviana Andrea; PIRES, Miguel Ángel; FERNÁNDEZ, Gastón Nicolás; MULLEADY, Julieta; JAZEK, Dina; ARCE, Raúl Héctor; ROCA, Eduardo; ZUBERBUHLER, Ángeles; ROSATI, Arnaldo Osvaldo; TORO PAPINI, Patricio Hugo; ESPOSITO, Mariano Horacio; SUPPA URSI, José María Augusto; CARNIGLIA, Oscar Martín; REBUFFO, Germán Emilio; LUPPANI, Lucas Javier; PERUSINI, María Victoria; RAINERI, Gastón Oscar; PERNAS, María Virginia; ORLANDO, Juan Carlos; PARACONE, Cecilia Carmen; BLANCO, Ana Inés; TAGLIACOZZO DE BLANCO, Marta Inés; SÁNCHEZ GRANEL, Fernando; FERRARI, Zulema; NOCEDA, Pablo; VERNENGO, Mariana Cristina; WINTER, Guillermo José; MUNTANER, Marta; CARPANELLI, Marina; DAIREAUX, Enrique Sebastián; ISOLA, Eduardo José; BAGNATO DE ISOLA, Alicia; CENOZ, Gustavo Alberto; PENNA, Ricardo Francisco; ONORATO, Ana María; TESLER, Lucía; AYZA, Adriana Margarita; ZAVALLA, Carola; ROSASCO, Pablo Agustín; FEENEY, María Agustina; RAVERA, Gerardo Paulo; FEENEY, María Elvira; FRAYSSINET, Gastón; KOWALCZUK, Claudia Noemí; CONTERJNIC, Daniela; FERNÁNDEZ BARRIO, Jorge Víctor; FERNÁNDES BARRIO, Santiago; FERNÁNDEZ BARRIO, Sofía; PECHAR, Agustín; TAVELLA, Loreley Glenda; DALY, Paula; HEYMANS, Emilio José; PAU, Rossana Beatriz; DE BECKER, Graciela; WENZEL, Pablo Frankl; GARCÍA, Jorge Carlos; TRASMONTE, Mónica; CANAL, Andrea Cecilia; PIRRAGLIA, Oscar Andrés; CANEVARI, María Teresa; ZALDIVAR POSSE, Álvaro y GONZÁLEZ PAGLIERE, María Laura.
Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible su comparecencia.
4) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B y V.C del presente proveído.
D. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados V.1.6 -documental acompañada-, V.3 y V., sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa de Martín Antonio BÁEZ, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
E.- TÉNGANSE PRESENTES las reservas efectuadas en el punto VI. –
VI I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. JULIÁN ARIEL SCHETTINI POR LA DEFENSA DE LEANDRO ANTONIO, LUCIANA SABRINA Y MELINA SOLEDAD BÁEZ, OBRANTE A FS. 38.607/38.615:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo peticionado en los puntos III.a.1 a 4, especificados que sean los motivos por los cuales se requieren dichas medidas de prueba se proveerá. –
2) De lo solicitado en los puntos III.a.5, 6 y 8, ESTÉSE a lo dispuesto en los puntos I.A.8) y II.A.5) del presente proveído. –
3) En atención a lo solicitado en el punto III.a.7, ESTÉSE a la prueba pericial contable practicada como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma. Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable la producción de nuevas pruebas respecto de lo peticionado en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
4) Con relación a la medida requerida en el punto III.a.9, toda vez que se refieren a normativa internacional vigente y conocidas por las partes, NO HA LUGAR a lo solicitado, por resultar impertinente -art. 356 del CPPN-.
5) Respecto de lo peticionado en el punto III.b, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.10) del presente auto y las traducciones ya efectuadas en el legajo de cooperación internacional (nro. 143). –
B. A LA TESTIMONIAL.
En cuanto a la citación de RAMPS, Ana Laura; MANSILLA, Cintia Tamara; GONZÁLEZ, Marina del Rosario; SASTRE, Marcos; RUYBAL, Raúl Claudio; DE URQUIZA, Ignacio Julián; VERÓN, Agustín Norberto y SÁNCHEZ CABALLERO, Javier, toda vez que los mismos resultan ser testigos de concepto, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos por imputado, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN:
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en el apartado II.b, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa de Leandro Antonio, Luciana Sabrina y Melina Soledad BÁEZ, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D.- Téngase presente la documentación acompañada en el punto IV y la reserva efectuada en el punto V.-
VII I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. GUSTAVO H. CROSETTI POR LA DEFENSA DE DANIEL RODOLFO Y SEBASTIÁN ARIEL PÉREZ GADÍN, OBRANTE A FS. 39.224/39.247:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Respecto de las medidas requeridas en el apartado A -con exclusión del título “Reino de España” y “Pericia caligráfica”- por resultar idénticas a las requeridas por el imputado Lázaro BÁEZ, ESTÉSE a lo proveído en el punto V.B del presente auto de admisibilidad de prueba.
2) En cuanto a lo requerido en el apartado A título “Reino de España”, sin perjuicio de que no se especifican las empresas por las cuales se requiere la medida en cuestión, ESTÉSE a la respuesta remitida por parte de las autoridades del Reino de España, la cual se encuentra reservada en Secretaría -cfr. fs. 2838 del Legajo de Cooperación Internacional n° 143 (Expte. CFP 3017/2013/TO2/12).
Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable la producción de dicha medida en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
3) Con relación a lo requerido en el apartado A título ““Pericia caligráfica”, INTÍMESE a la parte para que dentro del plazo de tres días especifique la medida que requiere y su vinculación con el objeto procesal del expediente, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
B. A LA TESTIMONIAL.
Respecto a la totalidad de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B, II.B, III.B, IV.B y V.C del presente proveído de prueba. –
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en el apartado B, C y F, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D.- TÉNGASE PRESENTE lo manifestado en el punto E y las reservas formuladas en el punto G.-
I X .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. RODRIGO LEANDRO GONZÁLEZ POR LA DEFENSA DE JORGE LEONARDO FARIÑA, OBRANTE A FS. 39.248/39.253:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con respecto a lo solicitado en el apartado denominado “Incorporación ad effectum videndi et probando de las siguientes causas.”, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8). –
En lo que respecta a la causa n° 26131/13, HÁGASE SABER que se encuentra reservada en este Tribunal, a disposición de las partes. –
2) Con relación a la pericia contable solicitada, de momento, ESTÉSE a la prueba pericial contable practicada como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma.
Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable la producción de nuevas pruebas respecto de lo peticionado en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
3) A lo solicitado por la defensa con relación a los montos de compra de divisas realizadas por Lázaro, Martín, Leandro, Melina y Luciana BAEZ, Austral Construcciones, Austral Agro, Kank y Costilla y Sucesión de Adelmo Biancalani e hijos desde el período 2003-2015, de momento, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.13).-
4) Con relación a lo peticionado respecto al libramiento de oficio al Colegio de Escribanos de CABA y PBA, dado la amplitud y extensión de lo que se solicita, INTÍMESE a la defensa para que precise el pedido efectuado y su vinculación con el objeto procesal, bajo apercibimiento de tener por desistida la medida.
5) En cuanto a la solicitud de informe a la escribanía Llerena y toda vez que la parte ha solicitado la convocatoria al debate de los escribanos de dicha notaria, de momento TÉNGASE PRESENTE la solicitud de efectuada para el debate oral.
6) Con relación al exhorto requerido a las autoridades Curazao, dado la amplitud y extensión de lo que se solicita, INTÍMESE a la defensa para que precise el pedido efectuado y su vinculación con el objeto procesal, bajo apercibimiento de tener por desistida la medida.
B. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de MINOZZI, Carlos y RUBIO, Gustavo. –
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de los escribanos del estudio Llerena. –
3) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B del presente proveído.
4) Con relación a la citación de Maximiliano GOFF DÁVILA, ESTÉSE a la certificación que se ha dispuesto en el punto I.A.6).
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en el apartado “Prueba documental – Informativa”, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D. Finalmente TÉNGANSE PRESENTES la oposición, la reserva de prueba y la adhesión formulada. –
X .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. JOSÉ MANUEL UBEIRA POR LA DEFENSA DE FEDERICO ELASKAR, OBRANTE A FS. 38.690/38.692:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo peticionado en el apartado b, respecto de la causa n° 458/13 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído. –
Por su parte, respecto de la causa n° 2718/13 del Juzgado Comercial N° 2, Secretaría N° 3 y en concordancia con lo dispuesto en el apartado mencionado precedentemente, AUTORÍCESE su compulsa y/o extracción de copias en la sede respectiva, la cual podrá eventualmente incorporar al debate, sin perjuicio de que, en caso de ser estrictamente necesario, podrá ser solicitada “ad effectum videndi”. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento de los testigos: BALESTRA, Cristian; FÉRNANDEZ PRIETO, Rodrigo; GÜERR, Diego Alberto; MURAWSKI, Liliana; CATROPPA, Armando y TARAGANO, Fernando. –
2) NO HA LUGAR, por superabundante en los términos del art. 356 del CPPN, a la convocatoria de FERRO, Horacio; BARRIONUEVO, Luis y SOLANO NAVARRO, Nicolás. –
Ello, sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible su comparecencia.
3) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B, II.B y V.C del presente proveído.
C. Finalmente TÉNGASE PRESENTE la reserva formulada en el punto II.3)
X I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LAS DRAS. ROXANA GABRIELA PIÑA y PAMELA AMELIA AGUIRRE POR LA DEFENSA DE CARLOS JUAN MOLINARI, OBRANTE A FS. 39.034/39.036:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en los puntos 4.1 y 4.3, de momento, TÉNGANSE PRESENTES las medidas peticionadas, para su producción en el transcurso del debate, en caso de ser estrictamente necesario. –
2) Respecto a lo requerido en el punto 4.2, especificados que sean los motivos por los cuales se requiere dicha medida y su estrecha vinculación con el objeto procesal se proveerá. –
3) De lo solicitado en el punto 4.4, de momento, TÉNGANSE PRESENTES la medida propuesta, para su producción en el transcurso del debate, en caso de ser estrictamente necesario. –
4) En lo que respecta a la medida solicitada en el punto 4.5, HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a la firma “Autovisiones” (con domicilio en Av. del Libertador …, CABA) a fin de que remita copias de la documentación que tenga relativa a la compra del Audi A 7, dominio ….-
B. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de CAMBÓN, José María y DONO, Pablo Iván. –
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de MOLINARI, Diego y SOLEÉ, Martín. –
3) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados #2 y #3, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
XII.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. CHRISTIAN DANIEL PÉRE Z POR LA DEFENSA DE WALTE R ADRIANO ZANZOT, OBRANTE A FS. 38.778/38.798:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) En virtud de la documental oportunamente secuestrada respecto del tráfico aéreo de la empresa TOP Air SA, TÉNGANSE PRESENTES, las medidas requeridas en los puntos III.a.1, III.a.2, III.a.3 y III.a.9 para el momento del debate.
2) Teniendo en cuenta la documentación que se encuentra secuestrada -cfr. fs. 4091, entre otras- y la aportada por la defensa, TÉNGANSE PRESENTES las medidas requeridas en los puntos III.a.4, III.a.5, III.a.6, III.a.8 y III.a.10 para ser analizadas en el transcurso del debate.
3) Con relación a las medidas propiciadas en los puntos III.a.7 y III.a.12, toda vez que se refieren a normativa nacional vigente y conocidas por las partes, NO HA LUGAR a lo solicitado, por resultar impertinente -art. 356 del CPPN-.
4) A lo requerido en el punto III.a.11, ESTÉSE a lo dispuesto en los puntos II.A.4 y III.A.2 del presente proveído.
5) En cuanto a lo solicitado en los puntos III.a.13 a III.a.17 ESTÉSE a las extensas constancias obrantes en el legajo de investigación patrimonial, el incidente de embargo de TOP Air SA y los autos principales.
6) A lo requerido en el punto III.a.18, ESTÉSE al legajo oportunamente remitido por la IGJ con relación a la firma TOP Air SA-cfr. Fs. 20.041-.
B. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de GUGLIELMO, Carlos y ZAPATA, Sergio.
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de ZANZOT, Mauricio; FURCHI, Marcelo; LEZAMA, María José; JEFE DE CONTROL DE TRÁFICO AÉREO Y PASAJEROS Y MERCADERÍAS EMBARCADAS DE LA ANAC; TORIELLI, Carlos; TONI, Héctor Luis; ÁLVAREZ, Julio; CERVETTO, Marcelo; MEDERO, Juan Jesús; SÁEZ, Darío; BABICH, Pablo; SALOTTI, Mariano y DOSKOCZ, Miguel Ángel.
3) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en el punto II.c, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D.- TÉNGANSE PRESENTES las reservas efectuadas por la defensa en el punto IV.
XII I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LOS DRES. JOAQUÍN PEDRO DA ROCHA Y JUAN MARTÍN MELLACE POR L A DEFENSA DE CÉSAR GUSTAVO FERNÁNDEZ, OBRANTE A FS. 38.571/38.578:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
Téngase presente lo manifestado en el punto 2.1.
1) Con relación a lo solicitado en los puntos A), B) y C), de momento, ESTÉSE a la prueba pericial contable practicada como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma.
Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable la producción de nuevas pruebas respecto de lo peticionado en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
2) De lo solicitado en los puntos D) a H), de momento TÉNGANSE PRESENTES las medidas requeridas para su producción en el transcurso del debate, en caso de ser estrictamente necesario. –
3) En lo que respecta a la medida requerida en el punto I), ESTÉSE a las constancias obrantes en la causa -ver puntos II.A.4) y III.A.2).
4) Con relación a lo solicitado en los puntos J) a Ñ), ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial n° 3017/2013/109 y en el incidente de embargo n° 3017/2013/128 formado respecto de César Gustavo FERNÁNDEZ. –
5) De lo peticionado en el punto O), respecto del Expte. N° 30.254/07 del Juzgado Nacional del Trabajo n° 45, en concordancia con lo dispuesto en el apartado I.A.8), AUTORÍCESE su compulsa y/o extracción de copias en la sede respectiva, la cual podrá eventualmente incorporar al debate. –
6) Con relación a lo solicitado en los apartados 2.2.2 -puntos A y B- y 2.3 -punto A-, TÉNGANSE PRESENTES las medidas requeridas las cuales serán analizadas una vez reproducidos los videos en el debate y se evalúe la necesidad de cumplimentarlas.
7) Respecto a la petición efectuada en el punto 2.3.B), ESTÉSE al informe técnico contable practicado en las presentes actuaciones como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma.
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de Andrés Enrique TORRES.
2) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B y V.C del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados 2.2.1, 3.4 y 3.5, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
XIV.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. MARIANO ERNESTO MANUEL PINCIROL I POR LA DEFENSA DE CLAUDIO BUSTOS, OBRANTE A FS 38.579/38.583 y 38.706:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto 1) párrafos 1 a 5 de fs. 38.582/vta., ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial, en el incidente de embargo formado respecto de Claudio Fernando BUSTOS y la documentación reservada en la causa respecto a la firma ACSA. –
2) Con relación a lo peticionado en el punto 1) párrafos 6, 7 y 8 de fs. 38.582/vta., respecto de la causa n°7270/13, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído.
Por su parte, respecto de las causas n° 31.098/08 y 831/14 y en concordancia con lo dispuesto en el apartado mencionado precedentemente, AUTORÍCESE su compulsa y/o extracción de copias en la sede respectiva, la cual podrá eventualmente incorporar al debate, sin perjuicio de que, en caso de ser estrictamente necesario, podrá ser solicitada “ad effectum videndi”. –
3) Teniendo en cuenta la documentación que se encuentra secuestrada -cfr. fs. 25.557/25.560, entre otras- y la aportada por la defensa, TÉNGASE PRESENTE, la medida requerida en el punto 2) Pericial para ser analizada en el transcurso del debate.
B. A LA TESTIMONIAL.
1) HA LUGAR a la convocatoria de LÓPEZ, Jorge Daniel, CAMPAGNI, Eladio Abel y ESCUDERO, Leandro. –
2) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de Mauricio Luis ALMEYRA.
2) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B y V.C del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados II.b y III.3 y en la presentación de fs. 38.706, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
X V .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA DRA. RAQUEL PÉREZ IGLESIA S POR LA DEFENSA DE LISANDR O ACEVEDO FERNÁNDEZ, OBRANTE A FS 38.631/38.632:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto a), ESTÉSE al informe obrante a fs. 12.950, el cual da respuesta a la medida requerida. –
2) Respecto a la medida propuesta en el punto b), de momento, TÉNGASE PRESENTE para la oportunidad del debate. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TENGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de DÍAZ ESTEVE, Raúl Alejandro y ARLA, Andrés. –
2) Respecto del resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B y V.C del presente proveído.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados II y III, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
XV I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL SR. DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL, DRA. MARÍA JOSÉ LUXEMBURGO POR LA DEFENSA DE JORGE OSCAR CHUECO, OBRANTE A FS 38.696/38.701:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en el punto 1), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto V.B.7) del presente proveído de prueba. –
2) Con relación a las medidas requeridas en los puntos 2), 3), 4) y 22), de momento, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.17) del presente proveído de prueba. –
3) Respecto de lo solicitado en el punto 5), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto V.B.1) del presente proveído de prueba. –
4) En lo que respecta a las medidas requeridas en los puntos 6), 9), 10), 13) a 17) y 19), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8), debiendo adoptarse el mismo temperamento que el allí dispuesto respecto de las causas que no se hallen incluidas en dicho apartado. –
5) En cuanto a lo requerido en el punto 7) ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.13) del presente proveído.
6) Respecto a lo peticionado en el punto 8), ESTÉSE a lo informado oportunamente por ANSES a fs. 18.592 -cfr. Fs.19.390-. Ello sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne necesaria su realización -art. 388 del CPPN-.
7) Respecto a lo peticionado en el punto 11), ESTÉSE a lo informado oportunamente por América TV, al momento que le fue requerida dicha información -cfr. fs. 1885/6.-
8) De lo solicitado en el punto 12), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.11) del presente proveído. –
9) TÉNGASE PRESENTE la pericia caligráfica requerida por la defensa en el punto 18), para ser analizada durante el transcurso del debate oral.
10) Con relación a las medidas requeridas en el punto 20, teniendo en consideración que en autos se cuenta con ese tipo de información, ESTÉSE a la documentación oportunamente reservada en Secretaría -cfr. fs. 23.582/3.-
11) De lo solicitado en el punto 21), de momento, ESTÉSE a la respuesta remitida por parte de las autoridades del Reino de España, la cual se encuentra reservada en Secretaría -cfr. fs. 2838 del Legajo de Cooperación Internacional n° 143 (Expte. CFP 3017/2013/TO2/12). –
B. A LA TESTIMONIAL.
Respecto a la totalidad de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B, II.B y V.C del presente proveído de prueba. –
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados D y F, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D.- TÉNGANSE PRESENTES las reservas efectuadas en los puntos G e I.-
E.- Respecto a la petición efectuada en el apartado H, sin perjuicio de no haber individualizado los actos que se estarían efectuando respecto de su asistido en la instancia anterior, NO HA LUGAR por resultar evidentemente impertinente (art. 356 del CPPN). –
XVI I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA SRA. DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL, DRA. PAOLA BIGLIANI POR LA DEFENSA DE ALEJANDRO ONS COSTA, OBRANTE A FS. 39.042/39.045:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en el punto VI.1), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto XIII.A.1) del presente proveído de prueba. –
2) Con relación a lo solicitado en el punto VI.2) apartados a) a j), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba, debiendo adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas que no se hallen incluidas en dicho punto. –
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la causa n° 26.131/13, caratulada “Elaskar, Federico s/ extorsión”, se encuentra en este Tribunal a disposición de las partes para su compulsa. –
3) Con respecto a la medida requerida en el punto VI.1.k), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A).11) del presente proveído de prueba. –
4) Respecto a las medidas propuestas en los puntos 3) a 5), de momento, ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial n° 3017/2013/109 y en el incidente de embargo n° n° 3017/2013/204 formado respecto de Alejandro ONS COSTA. –
5) De la petición efectuada en el punto 6), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.1) del presente proveído de prueba. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) En cuanto a la citación de ABAD JALIL, Ricardo Héctor; PRIETO, Eduardo Oscar; BRUNO, Rubén Darío; RÉBORA, Rubén Rodolfo y NERCELLAS, José Antonio, toda vez que los mismos prestarían testimonio respecto a las tareas que realizada Ons Costa como contador en el ejercicio de su profesión, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. –
2) TÉNGASE PRESENTE para la oportunidad del debate el ofrecimiento del testigo ZANNAZI, Carlos.
3) En lo que respecta al resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B, del presente proveído de prueba. –
4) TÉNGASE PRESENTE la reserva efectuada de proponer dos testigos de concepto.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados IV y V, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D.- TÉNGANSE PRESENTES la adhesión formulada en el punto II y la oposición manifestada en el punto VII.-
XVII I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA SRA. DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL, DRA. PAOLA BIGLIANI POR LA DEFENSA DE JUAN IGNACIO PISANO COSTA, OBRANTE A FS. 39.058/39.060:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en el punto VI.1), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto XIII.A.1) del presente proveído de prueba. –
2) Con relación a la medida peticionada en el punto 2), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio al Servicio de Conciliación Laboral Optativa para Comercio y Servicios (SECOSE) a fin de que remita copia del Acta Especial de Acuerdo Conciliatorio suscripta por Juan Ignacio PISANO COSTA y la firma SGI Argentina S.A.-
3) Con relación a lo solicitado en el punto 3 apartados a) a j), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba, debiendo adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas que no se hallen incluidas en dicho punto. –
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la causa n° 26.131/13, caratulada “Elaskar, Federico s/ extorsión”, se encuentra en este Tribunal a disposición de las partes para su compulsa. –
4) Con respecto a la medida propuesta en el punto VI.3.k), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A).11) del presente proveído de prueba. –
5) De lo solicitado en los puntos 4) a 6), de momento, ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial n° 3017/2013/109 y en el incidente de embargo n° 3017/2013/203 formado respecto de Juan Ignacio PISANO COSTA. –
6) De la petición efectuada en el punto 7), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.1) del presente proveído de prueba. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) En cuanto a la citación OLIVIERI, Ricardo; OLIVIERI, Juan Pablo; SALINAS, Jorge; ZUCCOLO, Sergio Daniel y CUBELA, Pablo Daniel, toda vez que los mismos prestarán testimonio respecto a las labores profesionales de Pisano Costa, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. –
2) En lo que respecta al resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B, del presente proveído de prueba. –
3) TÉNGASE PRESENTE la reserva efectuada de proponer dos testigos de concepto.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados IV y V, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D. TÉNGANSE PRESENTES la adhesión formulada en el punto II y la oposición efectuada en el punto VII.-
IX X . – A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA SRA. DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL, DRA. PAOLA BIGLIANI POR LA DEFENSA DE JORGE NORBERTO CERROTA, OBRANTE A FS. 39.050/39.053:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Respecto a lo peticionado en el punto VI.1), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a la oficina de delegados judiciales de la CCCF, a fin de que practique un amplio informe socio-ambiental en donde se ilustre la actual condición personal, familiar y laboral, de Jorge Norberto CERROTA, como así también su nivel socio económico y cultural.
2) De lo solicitado en el punto VI.2), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto XIII.A.1) del presente proveído de prueba. –
3) Respecto a lo solicitado en el punto 3) – a excepción del apartado k)-, ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba, debiendo adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas que no se hallen incluidas en dicho punto. –
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la causa n° 26.131/13, caratulada “Elaskar, Federico s/ extorsión”, se encuentra en este Tribunal a disposición de las partes para su compulsa. –
4) De lo solicitado en el punto IV.3).k), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A).11) del presente proveído de prueba. –
5) En lo que respecta a las a las medidas requeridas en los puntos 4) a 6), de momento, ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial n° 3017/2013/109 y en el incidente de embargo n° 3017/2013/232 formado respecto de Jorge Norberto CERROTA. –
6) De la petición efectuada en el punto 7), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.1) del presente proveído de prueba. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) En cuanto a la citación CASARTELLI, Claudio; PEREIRA, Gastón; ROJAS, Sergio Ariel; TRABICHET, Susana Raquel y VILLAR, Paola Verónica, toda vez que los mismos prestarían testimonio con relación a las tareas profesionales de Cerrota, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. –
2) En lo que respecta al resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B, del presente proveído de prueba. –
3) TÉNGASE PRESENTE la reserva efectuada de proponer dos testigos de concepto.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados IV y V, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D. TÉNGANSE PRESENTES la adhesión formulada en el punto II y la oposición efectuada en el punto VII.-
X X .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA SRA. DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL, DRA. PAOLA BIGLIANI POR LA DEFENSA DE CHRSITIAN MARTÍN DELLI QUADRI, OBRANTE A FS. 39.046/39.049:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto IV.1), apartados a) a j) y l), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba, debiendo adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas que no se hallen incluidas en dicho punto. –
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la causa n° 26.131/13, caratulada “Elaskar, Federico s/ extorsión”, se encuentra en este Tribunal a disposición de las partes para su compulsa. –
2) De lo solicitado en el punto IV.1).k), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A).11) del presente proveído de prueba. –
3) En lo que respecta a las a las medidas requeridas en los puntos 2) a 4), de momento, ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial n° 3017/2013/109 y en el incidente de embargo n° 3017/2013/226 formado respecto de Christian Martín DELLI QUADRI. –
4) De la petición efectuada en el punto 5), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.1) del presente proveído de prueba. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) En cuanto a la citación IVANOV, Teresa; PUGAWKO, Silvia Graciela; RAGNO, María Jorgelina; BUJANDA, María Laura; GIROTTI, Maximiliano Andrés; VIDAL, Hilda Ester; RUIZ, Blanca; HERRERA, Mariana e IZQUIERDO, Félix, toda vez que los mismos se referirán a la labor profesional de Delli Quadri, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. Asimismo, respecto de los dos últimos mencionados, deberán aportarse datos filiatorios y/o de contacto. –
2) En lo que respecta al resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B, del presente proveído de prueba. –
3) TÉNGASE PRESENTE la reserva efectuada de proponer dos testigos de concepto.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados IV y V, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D. TÉNGANSE PRESENTES la adhesión formulada en el punto II y la oposición efectuada en el punto VII.-
X X I.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA SRA. DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL, DRA. PAOLA BIGLIANI POR LA DEFENSA DE EDUARDO CÉSAR LARREA, OBRANTE A FS. 39.054/39.057:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a lo solicitado en el punto IV.1), apartados a) a j) y l), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.8) del presente proveído de prueba, debiendo adoptarse el mismo temperamento respecto de las causas que no se hallen incluidas en dicho punto. –
Sin perjuicio de ello, hágase saber que la causa n° 26.131/13, caratulada “Elaskar, Federico s/ extorsión”, se encuentra en este Tribunal a disposición de las partes para su compulsa. –
2) De lo solicitado en el punto IV.1). k), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A).11) del presente proveído de prueba. –
3) De lo solicitado en el punto 2), de momento, ESTÉSE a lo dispuesto en los puntos II.A.4) y III.A.2)
4) Respecto a las medidas requeridas en los puntos 3) a 5), de momento, ESTÉSE a las constancias obrantes en el marco del legajo de investigación patrimonial n° 3017/2013/109 y en el incidente de embargo n° n° 3017/2013/229 formado respecto de Eduardo César LARREA. –
5) De la petición efectuada en el punto 6), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto I.A.1) del presente proveído de prueba. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TÉNGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de: FRANCHI, Marcos; PISTÁN, José Carlos; JAMIESON, Esteban; SPOLETI, Vanina; ALDERETE, Tomás y COLOMBO, Federico Andrés.
2) TÉNGASE PRESENTE la reserva efectuada de proponer dos testigos de concepto.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados IV y V, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
D. TÉNGANSE PRESENTES la adhesión formulada en el punto II y la oposición efectuada en el punto VII.-
XXI I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. JUAN PABLO ALONSO POR LA DEFENSA DE FABIÁN VIRGILIO ROSSI, OBRANTE A FS. 38.556/38.559 y 38.589:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en el punto 5.1.a), ESTÉSE a la prueba pericial contable practicada como así también a la documentación utilizada para llevar a cabo la misma. –
Ello, sin perjuicio que durante el desarrollo del debate surjan elementos que tornen indispensable la producción de nuevas pruebas respecto de lo peticionado en los términos del art. 388 del C.P.P.N.
2) Con relación a la medida requerida en el punto 5.1.b) HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a la firma “Regus Argentina”, a fin de que remita toda constancia respecto del contrato de locación por parte de SGI Argentina de las oficinas ubicadas en Torre de las Américas, calle Punta Darién, Panamá. –
3) De las medidas solicitadas en los puntos 5.1.c) y 5.2.g) a k), INTÍMESE a la parte para que en el plazo de tres días especifique los motivos por los cuales la requiere y su estrecha vinculación con el objeto procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. –
4) Con respecto a lo solicitado en el punto 5.1.d), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto V.B.6.i) del presente proveído de prueba. –
5) Respecto al exhorto diplomático cuyo libramiento se solicita en el punto 5.2.e), toda vez que la información a la que se hace referencia fue remitida a través de los canales diplomáticos pertinentes y de acuerdo al procedimiento que rige la materia, ESTÉSE a dichas constancias. Ello sin perjuicio que durante el transcurso del debate se torne imprescindible requerir los documentos originales (art. 388 del CPPN).
6) De lo solicitado en el punto 5.2.f), ESTÉSE a la citación dispuesta en el punto I.B.1.
B. A LA TESTIMONIAL.
1) TÉNGASE PRESENTE para la oportunidad del debate la convocatoria de LÓPEZ PEÑA, Horacio. –
2) En cuanto a la citación de: CESARIO, Cecilia Paula; GONZÁLEZ MARASSA, Emiliano; FOLA, Juan Carlos; NOY, Jaime Juan; BALCANERA, Lilia y LORECCHIO, Aníbal, toda vez que los mismos prestarán testimonio respecto a las tareas profesionales de Rossi, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. –
3) En lo que respecta al resto de los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en los puntos I.B, III.B y V.C, del presente proveído de prueba. –
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados 3 y 4 y la documentación aportada a fs. 38.588/38.589, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
XXII I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LOS DRES. IGNACIO RADA SCHULTZE y JUAN ARISTÓBULO ARAOZ DE LA MADRID POR LA DEFENSA DE JULIO ENRIQUE MENDOZA, OBRANTE A FS 38.676/38.683:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en el punto A), ESTÉSE a lo dispuesto en el punto V.B.14) del presente proveído de prueba. –
2) Con relación a lo requerido en el punto B), no guardando ningún tipo de relación con el objeto procesal de la presente pesquisa, NO HA LUGAR por impertinente (Art. 356 del C.P.P.N.). –
3) Respecto a la medida requerida en el punto C), en virtud de toda la documentación obrante en autos respecto a la firma ACSA y su manejo comercial, de momento TÉNGASE PRESENTE, para ser evaluada en oportunidad del debate. –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) En cuanto a la citación de: URIBE, Hugo; SOLIS, Carlos; MOLINA, Alejandro; PISTAN, José Carlos; NEIRA, Fernando; DA SILVA, Raúl; CARAM, Mareclo; GONZÁLEZ ATIENZA, Oscar Ernesto; MONZÓN, Laura Elena y SALDIVAR, Federico Javier toda vez que los mismos prestarán testimonio respecto al manejo económico-financiero de Mendoza, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. –
2) Por su parte, en cuanto a la citación de: PARRAS, Manuel Antonio; SÁNCHEZ, Javier Maximiliano y CID DE LA PAZ, Fernando, toda vez que los mismos resultan ser testigos de concepto, intímese a la defensa a que dentro del plazo de tres días reduzca el número de testigos ofrecidos a dos, bajo apercibimiento de tener por desistido su pedido. –
C. A LA OPOSICIÓN PLANTEADA.
En atención al planteo introducido por la defensa y sin perjuicio de la mención de otros expedientes, toda vez que lo solicitado resulta ser similar a lo formulado por otras partes, ESTÉSE a lo resuelto en el apartado V.A. del presente auto de admisibilidad de prueba. –
D. TÉNGASE PRESENTE la reserva formulada en el punto IV.F.-
XXIV.- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. ENRIQUE GERMÁN FLIESS MAURER POR LA DEFENSA DE DANIEL ALEJANDRO BRYN, OBRANTE A FS 38.525/7:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) De lo solicitado en los puntos 1), 5) y 6), ESTÉSE a las constancias obrantes en la causa a fs. 10.886/10.907.
2) De lo solicitado en el punto 7), HA LUGAR, en consecuencia, líbrese oficio a la escribanía Enrique Fernández Moujan Matricula Nro. …, con domicilio en Av. Leandro N. Alem …, … piso, Capital Federal remita copia de la Escritura Nro. …, confeccionada en fecha 5 de marzo de 2010 correspondiente a la venta de un inmueble sito en la calle Valle … por la suma de U$S 90.000 (dólares estadounidenses noventa mil). –
B. A LA TESTIMONIAL.
1) En lo que respecta a los testigos ofrecidos, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B del presente proveído de prueba. –
2) Con relación a lo solicitado en los puntos 2) a 4) -instrucción suplementaria-, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento de los testigos BUBIS, Marcelo M. y BONESSI, Ricardo Dante.
Respecto al testigo CAMBÓN, José María, ESTÉSE a la citación dispuesta en el punto XI.B.1.
C. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en los apartados II y III, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
XX V .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR EL DR. JOSÉ MONTELEONE POR LA DEFENSA DE WALTER SANTIAGO CARRADORI, OBRANTE A FS 38.620:
A. A LA TESTIMONIAL.
En lo que respecta al testigo ofrecido, ESTÉSE a lo resuelto en el punto I.B del presente proveído de prueba. –
B. A LA INCORPORACIÓN POR LECTURA Y/O EXHIBICIÓN.
No resultando -en principio-sobreabundante ni impertinente la prueba documental cuya incorporación por lectura y/o exhibición se solicita en el apartado “Documental”, sin perjuicio de la oportuna oposición que la contraria pueda efectuar, TÉNGASE PRESENTE el ofrecimiento realizado por la defensa, para la producción de dichas pruebas durante el transcurso del debate oral. –
XXV I .- A LA PRUEBA OFRECIDA POR LOS DRES. ADRIÁN DANIEL ALBOR Y LEANDRO ALEXIS MOSCOVICH POR LA DEFENSA DE EDUARDO GUILLERMO CASTRO, OBRANTE A FS 38.347 Y RATIFICADA A FS. 38.471:
A. A LA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA.
1) Con relación a la solicitud de libramiento de oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, de momento, ESTÉSE a lo dispuesto en los puntos II.A.4) y III.A.2) del presente auto de admisibilidad de prueba. –
2) En lo que respecta a la solicitud de información al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, especificados que sean los motivos por los cuales requiere dicha medida, se proveerá. –
B. TÉNGASE PRESENTE la adhesión formulada al resto de los ofrecimientos practicados. –
XXVII.- FÍJESE audiencia en los términos del art. 293 del C.P.P.N. respecto de la solicitud efectuada por la defensa de Daniel Alejandro BRYN, para el día 09 de octubre de 2018 a las 9:30 hs.-
XXVIII.- Teniendo en cuenta la cantidad de partes en este proceso, la envergadura de los hechos investigados y la cantidad de testigos que han sido ofrecidos, surge la necesidad de realizar la audiencia preliminar prevista en la Regla Cuarta de la Acordada Nro. 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal a fin de tratar las cuestiones allí contempladas y otras que en esa oportunidad se harán saber.
En consecuencia fíjase audiencia a tales efectos para el día 9 de octubre del corriente año, a las 12.00 horas. Haciendo saber que a dicha audiencia deberán presentarse las partes acusadoras y los letrados defensores.
IXXX.- FÍJESE audiencia de iniciación de debate oral y público, en los términos del art. 359 del C.P.P.N., para el día 30 de octubre del 2018 a las 9:30 horas, a la que se citarán por Secretaría a las partes y testigos convocados, cuyos testimonios se han ordenado en el proveído de prueba, por los medios y con los alcances previstos en los artículos 240, 245 y ccdtes. del C.P.P.N.-
Así y conforme lo prevé el tercer párrafo del art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación, solicítese a la Cámara Federal de Casación Penal la designación de un juez sustituto para intervenir en las presentes actuaciones.
XXX.- Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas.-
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
NÉSTOR GUILLERMO COSTABEL
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA G. LÓPEZ IÑÍGUEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
VALERIA RICO
SECRETARIA DE CÁMARA
En del mismo siendo las : hs. se notificó a las partes mediante cédulas electrónicas. Conste.-
VALERIA RICO
SECRETARIA DE CÁMARA
En del mismo se registró y publicó. Conste.-
VALERIA RICO
SECRETARIA DE CÁMARA
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