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JURISPRUDENCIAJuicio concluido por caducidad de instancia. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio ejecutivo, que concluye por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
Y VISTOS:
I. Concluído el proceso por caducidad de instancia -modo anormal de terminación- se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción del derecho, y para tales casos corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada al promovérselo, con más sus intereses.
II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por las profesional beneficiarias de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos y tomando como base el capital reclamado en la demanda con más sus intereses (cfr. fallo plenario «Banco del Buen Ayre S.A. c/J. Texeira Méndez S.A. s/ordinario s/incidente de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto», del 29.12.1994), y considerando la etapa efectivamente cumplida, se elevan a seis mil ochocientos pesos ($ 6.800) los honorarios de la letrada patrocinante de la demandada, Dra. J. C. B., y a cuatro mil cien pesos ($ 4.100 ) los de la perito calígrafo, V. N. T. R., regulados a fs. 212 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 29 y 30 de la ley 20.243).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
019143E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114646