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JURISPRUDENCIADeclaración indagatoria. Nulidad
Se confirma la resolución a través de la cual el Juez de grado rechazó la nulidad del decreto que dispuso la convocatoria del imputado a prestar declaración indagatoria.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la defensa de Juan Pablo Schiavi contra la resolución obrante a fs. 26/29, a través de la cual el Juez de grado rechazó la nulidad del decreto que dispuso la convocatoria del nombrado a prestar declaración indagatoria.
II. El impugnante se agravió por entender que la citación del imputado en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. carecía de fundamentación. Refirió que las razones expresadas por el Magistrado al ordenar la medida no le permitían comprender el fundamento de la sospecha que hoy pesa sobre el Sr. Schiavi.
Sobre esa base, el apelante avizoraba que de concretarse el acto anunciado, el a quo formularía una descripción deficiente de los hechos atribuidos al encartado, todo lo cual repercutiría en el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio de la persona sometida a persecución penal.
III. De conformidad con la postura esgrimida por el Juez de grado y el Ministerio Público Fiscal, la crítica introducida por el recurrente no se corresponde con el acto concreto cuya nulidad reclama (fs. 1/18, 30/43, y 49/62 del incidente).
Los planteos bajo examen invocan “una deficiente descripción de los hechos imputados” al interesado, pero lo hacen antes de que las formalidades que esa intimación supone tuvieran ocasión de producirse.
Cuando el director del proceso estima, tal como lo indica el artículo 294 del C.P.P.N., que existe motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, debe convocarla a prestar “declaración indagatoria”. En la fecha fijada en el decreto, y hallándose el imputado en los estrados del Tribunal, el Juez debe informarle, ahora sí, de manera detallada los hechos que se le atribuyen -art. 298 del C.P.P.N.-, para que este pueda ejercer de manera plena su derecho de defensa en juicio (actividad que naturalmente demanda un conocimiento integral del suceso que se le achaca).
Esas diferencias que existen entre ambos actos (es decir, entre el decreto que ordena la citación del imputado y el acto de indagatoria en sí mismo) son las que explican los requisitos sustancialmente distintos que el legislador estableció para cada uno de ellos. Mientras que la citación obedece a la razonable apreciación que el Instructor está llamado a realizar sobre el mérito del proceso, la audiencia de indagatoria, por su naturaleza e implicancias procesales, carga con la misión de garantizar el derecho de defensa del imputado. Esa finalidad, en definitiva, es la que resguardan las formalidades estipuladas por los artículos 294 y concordantes de la Ley ritual, bajo pena de nulidad.
Ahora bien, la postura que se infiere de la pretensión del apelante implica trasladar los requisitos de un acto hacia otro, como si se tratara -aun frente a las diferencias expresamente trazadas por la Ley de forma- de hitos procesales equivalentes. Esa sorprendente extrapolación de presupuestos impide, de base, promover una discusión seria acerca de la hipotética violación normativa en la cual se basaría el planteo en danza.
Mucho menos permite, en este contexto, afirmar la verificación de un perjuicio -asociado a los efectos genuinos del decreto objetado- que demanden su neutralización por la vía -de estricto carácter excepcional- intentada por la defensa en su recurso de apelación (ver causa nro. 47104, reg. 1467, del 11/12/12, entre muchas otras).
Por ello, en concordancia con la lectura del conflicto expresada por el Juez de grado y el acusador público, habremos de homologar el auto en crisis en todo cuanto dispone y fue materia de recurso.
En virtud de lo dicho, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto obrante a fs. fs. 26/29 del incidente en cuanto rechazó la nulidad del decreto que dispuso la convocatoria de Juan Pablo Schiavi a prestar declaración indagatoria.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
TALARICO MARIA VICTORIA
Secretaria de Cámara
024505E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121297