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JURISPRUDENCIAProceso penal. Parte querellante. Unidad de información financiera. Lavado de activos
Se hace lugar a la petición de la Unidad de información Financiera de ser tenida como parte querellante en la causa que se investiga el presunto enriquecimiento ilícito de Néstor Kirchner y Cristina Fernández. Para decidir de este modo, el Tribunal manifestó que la facultad de la Unidad de Información Financiera para intervenir como parte querellante comprendía la actuación tanto en causas en las que se esté analizando la posible comisión del delito de lavado de activos, como también en las que se investiguen sus ilícitos precedentes y/o maniobras que pudieren encontrarse vinculadas a aquel. Por lo tanto, en razón de las especiales circunstancias implicadas en la causa, la pretendiente presenta un interés tutelado por la Ley, el cual avalaba su legitimación para constituirse como querella en los términos del artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Eugenia Talerico, en su calidad de Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera, contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2018 por la que el magistrado de grado no hizo lugar al pedido de ese organismo de ser tenido como parte querellante.
II. Para arribar al temperamento señalado, el Juzgador expresó que “…la hipótesis de imputación esgrimida por el titular de la UIF en el sentido que las conductas investigadas… podrían constituir un antecedente al delito de lavado de activos, debe ser descartada -al menos de momento…- a la luz del temperamento adoptado… al dictar el sobreseimiento de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabeth Fernández de Kirchner el día 18 de diciembre de 2009”. Por ello, entendió que “…no se vislumbra por el momento la existencia de hechos que habiliten a la UIF a intervenir en estos actuados -que actualmente se encuentran finiquitados-”. Para finalizar, el a quo consideró que “…el perjuicio invocado… se vincula íntimamente con una mera discrepancia con la resolución adoptada por un ex Magistrado, antes que con una lesión directa que le otorgue a ese organismo la legitimación requerida…”.
III. El impugnante, en el recurso de apelación que motiva la intervención de este órgano jurisdiccional, formuló diversos agravios. En primer lugar, argumentó con respecto a la idoneidad del delito de enriquecimiento ilícito -investigado en autos- como
precedente del delito de lavado de activos y expuso que ello habilitaba el interés procesal de ese organismo para intervenir como parte en este legajo. En segundo lugar, aseveró que la decisión en crisis tornaba ilusoria la facultad conferida a través del decreto 2226/08 e impedía a esa Unidad el cumplimiento de las funciones que le son propias. Por último, consideró que el auto impugnado desmerecía la entidad de la pretensión de esa parte en cuanto a la nulidad por cosa juzgada írrita del sobreseimiento oportunamente dictado.
Tales agravios fueron mantenidos a través del escrito elaborado de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.
IV.
Ahora bien, a la luz de las particulares condiciones invocadas por el impugnante, entendemos que la decisión atacada ha generado un agravio de imposible reparación ulterior que amerita admitir la pretensión de esa parte.
Al efecto, consideramos que, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 25.246 -modificada por Ley N° 26.683- y los alcances establecidos en el decreto N° 2226/2008, la facultad de la Unidad de Información Financiera para intervenir como parte querellante comprende la actuación tanto en causas en las que se esté analizando la posible comisión del delito de lavado de activos, como también en las que se investiguen sus ilícitos precedentes y/o maniobras que pudieren encontrarse vinculadas a aquél.
Por lo tanto, en razón de las especiales circunstancias implicadas en este trámite, entendemos que la pretendiente presenta un interés tutelado por la ley, el cual avala su legitimación para constituirse como querella en los términos del artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Adoptar un temperamento contrario, no sólo conllevaría restringir y limitar las potestades del organismo en su lucha contra el lavado de activos, sino que también podría comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional, toda vez que éste ha asumido la obligación de perseguir y reprimir la criminalidad económica, al suscribir instrumentos supranacionales que rigen la materia, como ser la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por ley 25.632; entre otras (v. causa N° 305/2013, caratulada: “García Moritan, Roberto s/recurso de casación”, rta: 05/09/2014, reg: 1722/14, de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal).
Incluso en el Decreto Nº 825/2011 -reglamentario de la Ley N° 26.683, que incorporó los “delitos contra el orden económico y financiero” en el Título XIII, Libro Segundo del Código Penal- se estableció expresamente que: “la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos (…)”
Por lo cual, bajo las condiciones mencionadas en los apartados precedentes, advertimos que la formación específica que reviste la Unidad de Información Financiera implicaría, en este caso, un aporte orientado a los fines para los que se encuentra instituida. En consecuencia, impedir la intervención requerida, afectaría sin lugar a dudas los fines que por norma le han sido encomendados (ver causa N° 12441/2018, caratulada: “López, José Francisco s/recurso de casación”, rta: 09/02/2018, reg: 20/18, de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En el mismo sentido, ver CFP 420/15/1/RH1, rta el 4/7/18, de esta Sala I).
En razón de lo expuesto, el tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución de fojas 1/3 del presente incidente y TENER POR QUERELLANTE a la Unidad de Información Financiera (artículos 82, 476 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA
SECRETARIA DE CÁMARA
035784E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131804