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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Rechazo
En el marco de un pedido de quiebra, se confirma el decisorio que desestimó la pretensión del peticionante.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. Apeló el peticionario de quiebra el decisorio de fs. 23 que desestimó su pretensión. Su memoria obra a fs. 41.
2. Lo decidido por el Juez a quo se ajusta en un todo a lo dispuesto en el incidente de verificación de crédito -que se tiene a la vista- ya que la deuda por la cual se inició esta causa refiere a los intereses que el Magistrado ordenó calcular sobre el crédito verificado con carácter privilegiado (v. fs. 152 del expte. 41207/2008/3).
Así es, surge de la liquidación practicada por la sindicatura en el aludido expediente (v. fs. 236 vta.), que el importe por el cual se inició el presente pedido de quiebra ($ 81.355,46) son los acrecidos que ostentan grado quirografario por corresponder al período posterior a los 2 años contados a partir de la mora (cfr. arts. 242: 1 y 246, LCyQ).
En orden a ello, su cobro se encuentra supeditado a la propuesta homologada en el proceso principal, tal como admitiera el quejoso a fs. 238 de la causa venida ad effectum et videndi.
3. Se rechaza el recurso de fs. 24 y se confirma la resolución atacada, sin costas en esta instancia por inexistencia de contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026494E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123297