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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Recurso de queja
En el marco de un pedido de quiebra, se deniega la queja interpuesta en virtud de la inexistencia de agravio.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
Y Vistos:
1. Se interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2018 (véase copia obrante en fs. 23) que no admitió el recurso de apelación subsidiario incoado en fs. 18/22.
Mediante el dictado de esa resolución el Sr. Juez de Grado desestimó las distintas medidas solicitadas a fin de indagar sobre el origen y causa de los cheques acompañados por el presunto acreedor, en función de las manifestaciones vertidas a fs. 14/15.
2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, «Derecho Procesal Civil», T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993).
En tal contexto, entiende esta Sala que la decisión adoptada, sin hacer mérito de la misma, no causa en el quejoso aquel perjuicio necesario para la procedencia de este recurso, máxime cuando la peticionante resulta ajena a este proceso.
Para así entender, ha de tenerse especialmente en cuenta que todas las cuestiones relativas a la vinculación de parentesco que refieren, la causa de los títulos y sus implicancias con el negocio jurídico que los ligara, exceden en principio el trámite previsto para el pedido de quiebra. En su caso podrán ser, eventualmente y conforme avance el proceso, es decir, en tanto el Magistrado a cargo de la causa decretare la quiebra del presunto deudor, susceptibles de ser analizadas en el marco de las instituciones y a través de los carriles que contempla la ley de la materia (LCQ. 115, 118, 119 y 120).
En razón de ello, se resuelve: Denegar la queja interpuesta.
Remitir este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
031202E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126044