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JURISPRUDENCIAReajustes varios. Reajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia definitiva por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en consecuencia condenó a la demandada para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora.
Salta, 12 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 56 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 48/54, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Eva Quiroga (DNI 3.940.921), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y en consecuencia condenó a la demandada para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora de acuerdo con los considerandos precedentes. Los intereses serán calculados de acuerdo con el considerando XII. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU de conformidad a lo dispuesto en el considerando IX. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora y difirió el tratamiento de la cuestión referente a los topes para la etapa de la liquidación. Impuso las costas por su orden. Reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad.
2) De las presentes actuaciones surge que la señora Eva Quiroga adquirió el derecho a su jubilación ordinaria el 23 de septiembre de 2003, bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial y la movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salas, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 56 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 48/54, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
023251E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119897