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JURISPRUDENCIARechazo de demanda. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se rechaza la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- DL Fs. 377
AUTOS Y VISTOS:
I. A fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 339 vta.
En los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).
A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta Sala en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).
Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-
En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los Dres. P. D. F. y L. M. L., letrados apoderados de la parte actora, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.
Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000) los honorarios regulados al Dr. P. A. L., letrado patrocinante de los demandados Soria y Villalba, por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.
Por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados a los Dres. H. R. y G. G. K., letrados apoderados de la citada en garantía, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.
II. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito médico Dr. O. N.
III. En relación a los honorarios de la mediadora, este Tribunal entiende, que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. g), -según valor UHOM desde 1/7/17 al 31/7/17-, por no resultar elevados se confirma la retribución de la Dra. A. F. I.
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase.
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
031650E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126297