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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARechazo de la demanda. Monto del proceso. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se rechazó la acción, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a esta Sala a fin de entender en los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 199/204, cabe señalar que la demanda ha sido rechazada, en consecuencia, deberá determinarse para el caso, la entidad económica del planteo.-
Al respecto, debe partirse del principio jurisprudencial, según el cual, en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04, entre muchas otras).-
En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, dentro de las tres en las que se divide el presente proceso, lo normado por los arts.l,6,7,37 y 38 de la ley 21.839 y, en lo pertinente lo establecido por la ley 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 204 y se fijan los honorarios de los letrados apoderados de la parte demandada Dres. P D G, I A V y P G J en conjunto en pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), y los del mediador interviniente Dr. C G R en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250), mientras que se confirman los honorarios a favor del letrado apoderado de la parte actora Dr. C H F, y los del perito ingeniero R A D.-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
012753E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116023