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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARechazo de la demanda. Monto del proceso. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se rechazó la acción, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Atento lo decidido precedentemente corresponde entender en los honorarios fijados en la anterior instancia.-
II.- Toda vez que la acción fue rechazada, deberá determinarse la entidad económica del planteo.-
Al respecto, debe partirse del principio jurisprudencial, según el cual, en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida (conf. esta Sala, H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04, entre muchas otras).-
En efecto, cabe recordar que, a los fines de fijar la retribución de los profesionales que intervienen en un proceso la ley 21.839 establece en sus artículos 6 y 7 un conjunto de reglas generales tales como; naturaleza, calidad, eficacia, extensión, complejidad del asunto y resultado obtenido para llegar a una regulación justa y razonable.
III.- En esta inteligencia, teniendo en cuenta la extensión e importancia de la labor desplegada por los profesionales, el decreto 2536/2015, los artículos 1, 6, 7, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, como así también lo decidido por la sala en cuanto a los honorarios de los peritos médicos que carecen de arancel propio (conf. H 560.590 del 9/5/2012), la existencia de un litisconsorcio pasivo ganador, corresponde modificar la regulación de fs. 704/705 y, se fijan los honorarios del Dr J A. S. En PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), los del letrado apoderado de “Olivos Golf Club S.A.” Dr. Guillermo A. Paris Trapat en PESOS NOVENTA Y DOS MIL ($92.000), los del letrado patrocinante de la misma parte Dr. Martín P R en PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000), mientras que se confirman los emolumentos atento al alcance de sus recursos (altos) de la Dra. R Beatriz Pozzi, los del Dr. Carlos Alberto Farias, los de la Dra. Alicia Gallardo, los del perito psiquiatra Dr. Horacio Féliz Oyarvide y los del mediador Dr. Fernando Marcelo Mamone.-
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 743/744 se fijan los honorarios la Dra. Rogelia Beatriz Pozzi en PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800), y los del Dr. Martín Paris Renteria en PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($9.800)(arts. 1,6,7,14 de la 21839 y conc. 24.432),sumas que deberán abonarse en el plazo de diez días.-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
012695E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116020