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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Demanda desestimada. Honorarios del mediador
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- A fin de entender en los recursos contra honorarios, cabe señalar primariamente, respecto del recurso de fs. 414, que la demandada y citada en garantía carecen de legitimación para apelar “por altos” los honorarios de los letrados de la parte actora, en virtud de la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.
Sentado ello, es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).
A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta Sala en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).
Además, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena, naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-
En consecuencia, por no ser elevados, se confirman los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. H. V. K., por su actuación en las tres etapas del proceso.
Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos siete mil cuatrocientos ($ 7.400) los honorarios regulados a los Dres. E. A. F. y M. A. F., en conjunto, por sus actuaciones en las tres etapas del proceso.
Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) los honorarios regulados al Dr. S. J. E. B., letrado apoderado de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
II. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus respectivos dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto y al resultar reducidos se elevan a la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) los honorarios regulados a los peritos: médica Dra. Sandra Beatriz Farias e ingeniero mecánico Luis Alberto Perez, para cada uno de ellos.
III.- Respecto a los honorarios del mediador, esta Sala entiende que a los fines de establecer sus honorarios corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007).
En consecuencia, ponderando el monto reclamado y lo dispuesto por el Dec. 1467/2011, Anexo III, art. 1, inc. e), por no resultar elevados se confirma el honorario de la Dra. P. J. B..
IV.- Por su actuación en la etapa recursiva que culminó con el dictado de la sentencia definitiva de fs. 407/408, regúlase el honorario de la Dra. V. K. en la suma de pesos un mil ($ 1.000). Los del Dr. E. A. F., en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese a las partes y al Dr. Barbero por Secretaría en los domicilios electrónicos constituidos a fs. 397, fs. 387 y fs. 368, respectivamente (Acordadas 31/11 y 38/13, ambas de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013), encomendándose al magistrado de grado las restantes notificaciones que pudieren corresponder. Fecho, devuélvanse.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
009549E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104152