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JURISPRUDENCIARecusación con causa. Improcedencia
Se rechaza la recusación con causa formulada, pues no se advierte que el juez de grado hubiere incurrido en prejuzgamiento.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.
1. Vienen los autos para que la Sala se expida sobre la recusación formulada contra el magistrado a cargo del Juzgado n° 17 del fuero, con invocación de la causal prevista por el cpr. 17: 7°.
Los fundamentos en que se sustenta el planteo lucen expuestos en fs. 1/3, en tanto que el informe previsto en el cpr 26 obra en fs. 5.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 28/29 y fs. 36.
2. Los fundamentos y conclusión vertidos, en lo pertinente, por la Representante del Ministerio Público en los referidos dictámenes de fs. 28/29 y fs. 36, a los cuales la Sala remite por razones de economía procesal, son suficientes para rechazar el planteo recusatorio sub examine.
Es que, en coincidencia con lo allí postulado y según puede apreciarse de la información obtenida del sistema informático de consulta de causas, no se advierte que el juez de grado hubiere incurrido en prejuzgamiento, pues la decisión oportunamente adoptada en las actuaciones principales -vinculada con la acción de ineficacia promovida por la sindicatura actuante en la quiebra de Instituto de Asistencia Privada S.A.- importó el mero ejercicio de la función jurisdiccional que le es propia, y dentro de las facultades que la LCQ 274 -primer párrafo- como director del proceso, le confiere. Por lo demás, es sabido que el remedio a la supuesta existencia de irregularidades, defectos, vicios o desaciertos en el trámite y en las decisiones judiciales debe buscarse en los recursos previstos en la ley procesal y no en la recusación con causa (esta Sala, 3.8.10, “Cuadra, Eligio Bernardino s/ quiebra c/ Otero, Néstor s/ ejecutivo s/ incidente de recusación con causa”; íd., 28.11.06, “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa SA s/ diligencia preliminar s/ incidente de recusación con causa”, y sus citas).
3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado -en lo pertinente- en fs. 28/29 y fs. 36, se RESUELVE:
Rechazar la recusación con causa deducida en fs. 1/3.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Notifíquese electrónicamente y, oportunamente, remítase este cuadernillo al Juzgado n° 18 (35) donde actualmente se encuentran radicados los autos principales, encomendando a la señora juez hoy interviniente devolver las actuaciones al juzgado de su radicación originaria en donde deberán proveerse las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaci ones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
032280E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117939