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JURISPRUDENCIAJueces. Recusación con causa. Causal de prejuzgamiento. Interpretación restrictiva
Se rechaza la recusación con causa de un magistrado con fundamento en la causal de prejuzgamiento, en la medida en que los argumentos vertidos por la recusante trasuntaron su mera disconformidad con lo resuelto oportunamente por el magistrado de grado.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I) Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de la recusación con causa deducida a fs.1/2 por María Cristina Frigueras, respecto del Sr. Juez titular a cargo del Juzgado del fuero Nro. 62.
II) Sostiene la incidentista que el a quo habría incurrido en la causal de prejuzgamiento prevista por el art. 17, inc. 7 de la ley del rito, al ordenar la medida cautelar señalada en el escrito de f.1.
Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio.
En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (Morello, “Códigos Procesales…”, T. II-A, p. 480 , año 1984 ; CNCiv. esta sala, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/ liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R. 418.773 “Lazarte Nancy Edith c/Lazzarini Aldo Carlos s/recusación con causa-incidente civil”, 7-2-05),), por lo que resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.
Es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder, pues en definitiva ello habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante.
Ahora bien, respecto de la causal de prejuzgamiento, se ha resuelto reiteradamente que las decisiones judiciales no constituyen causal de recusación por el sólo hecho de que por ellas se sienta agraviado el recurrente, pues en ese caso se encuentra facultado para interponer los recursos pertinentes y obtener así, en su caso, la revocación de las resoluciones que estime lesivas de sus derechos.
Por lo tanto, el ejercicio de la actividad jurisdiccional no puede sustentar la recusación del juez, desde que las resoluciones sobre recusación no pueden fundarse en motivos que conciernan al fondo del asunto en sí sino a la inhabilitación del magistrado (cf. CNCivil, Sala E, LL 135-513).
A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recusante trasuntan en definitiva su mera disconformidad con lo resuelto oportunamente por el magistrado de grado, la recusación intentada deviene claramente inadmisible y por ende habrá de ser desestimada.
En consecuencia, SE RESUELVE: rechazar la recusación con causa articulada a fs. 1/2.
Regístrese, protocolícese, publíquese y oportunamente devuélvanse las actuaciones.
La vocalía n°4 no interviene por hallarse vacante.
Fecha de firma: 02/03/2018
Alta en sistema: 05/03/2018
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Bco. Integrado Departamental C.L. (quiebra) c/Dallacasa, Luis s/demanda ordinaria – Cám. Civ. y Com. Rosario – Sala III – 27/05/2011
024534E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121765