Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARestitución de automóvil
Se revoca el auto que dispuso no hacer lugar a la devolución de cierto automóvil.
Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 11/2 por la asistencia letrada de G P P contra el auto de fojas 9/vta. en cuanto dispuso no hacer lugar a la devolución del automóvil marca Fiat Grand Siena Attractive, dominio ###-###.
II. El peticionante alegó que el decisorio recurrido resultaría arbitrario en tanto no se habría brindado un argumento válido para la denegatoria de la devolución solicitada y que el vehículo era el único medio de trabajo del encartado, el que refiere ser taxista.
En este sentido, alegó que hasta el momento no se había podido acreditar que el rodado en cuestión se haya utilizado como un instrumento vinculado con las maniobras investigadas.
Además, adujo que todavía no se lo había llamado a prestar declaración indagatoria e hizo referencia a que por la escasa cantidad de droga secuestrada en su poder no podría tratarse de una comercialización de estupefacientes, único delito que podría permitir inferir que usaba el rodado para dicho fin.
De manera subsidiaria, en la audiencia de los términos 454 del C.P.P.N. solicitó la aplicación de una medida menos lesiva tal como designar al titular del vehículo como depositario judicial del automóvil conforme las previsiones del art. 238 del Código Procesal Penal de la Nación.
III. Analizado el pronunciamiento en la medida de los agravios expuestos por el apelante, este Tribunal considera que la decisión jurisdiccional debe ser revocada en esta instancia.
En este sentido, no comparten los suscriptos las razones que fundan la negativa del a quo a la devolución del vehículo, encontrando atendibles los argumentos expuestos por el defensor en la apelación.
En efecto, y sin dejar de lado que aún resta el resultado de las pericias sobre los celulares incautados, consideramos relevante tener en cuenta que el vehículo ha sido incautado hace aproximadamente dos meses, período en el cual no se ha materializado ninguna acusación formal contra el incuso.
Así, tampoco puede soslayarse que se ha logrado acreditar fehacientemente la titularidad del mismo en cabeza del solicitante, habiendo presentado copia del título de propiedad y cédula verde a su nombre (ver fs. 1/2) y, principalmente, que el imputado utiliza dicho rodado con fines laborales.
En base a lo expuesto, concluimos que corresponde revocar la resolución de primera instancia y hacer lugar a la devolución del rodado en carácter de depositario judicial; supuesto que, por tanto, impide enajenarlo o alterarlo mientras dure la pesquisa y debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a esa condición.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución obrante a fs. 9/vta. y hacer lugar al pedido de restitución del rodado del automóvil marca Fiat Grand Siena Attractive, dominio ###-### a su titular, G P P en calidad de DEPOSITARIO JUDICIAL.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
028389E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119075