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JURISPRUDENCIAConclusión de la quiebra. Restitución de fondos
Se concede el recurso interpuesto contra la resolución mediante la cual se dispuso, como consecuencia de desestimar la posibilidad de concluir la quiebra, la restitución de los fondos aportados por un tercero.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
1. Viene en queja el tercero Miguel Ángel López por la denegatoria del recurso de apelación que dedujo contra la resolución copiada en fs. 21/2, mediante la cual se dispuso, como consecuencia de desestimar la posibilidad de concluir la quiebra, la restitución de los fondos aportados por su parte ($ 40.361,88).
2. El juez de grado sostuvo, para así decidir, que la providencia recurrida no era «susceptible de causar gravamen irreparable», sumado a que «el monto disputado en esta cuestión aparece inferior al necesario para la audibilidad de la apelación».
Ahora bien, la Sala observa que, desde el punto de vista del recurrente, la resolución impugnada resulta susceptible de ocasionarle un gravamen irreparable, en tanto importa descartar su intención de que el proceso universal de la fallida, de la cual es accionista mayoritario, concluya por pago del acuerdo o por avenimiento, cuando, a su entender, ello sería legalmente posible.
A su vez, y a la luz del tiempo en que fue presentado este proceso universal -año 2013-, no cabe sino concluir que el monto involucrado en la cuestión ($ 40.361,88), es superior al fijado originariamente por la ley 26.563 como límite de inaudibilidad recursiva ($ 20.000).
3. Por tanto, estímase la queja y concédese en relación el recurso de apelación denegado en la primera instancia.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y remítanse sin más trámite las actuaciones al tribunal de grado, encomendándosele a su titular la sustanciación del recurso; el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr:36,1) y las notificaciones pertinentes.
HERNAN MONCLA
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
029955E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124945