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JURISPRUDENCIARestricción de la capacidad de las personas
Se confirma el fallo por el cual se restringió la capacidad de la causante y se conformó el sistema de apoyo.
En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Sres. Vocales titulares de la Sala N° 3 Dr. Miguel Pacella y Dra. Claudia Kirchhof con la Presidencia Subrogante de la Dra. Analía I. Durand de Cassís, asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: “V., R. A. S/ RESTRICCION AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD” Expte. N° EXP-18913/8, venido a conocimiento de la Sala en consulta, de conformidad con lo preceptuado en el art. 633, último párrafo del C.P.C y C.-
Que conforme a las constancias de autos, corresponde que emitan voto en primero y segundo término, el Dr. Miguel Pacella y la Dra. Claudia Kirchhof (fs. 320). A continuación el Sr. Vocal Dr. Miguel Pacella formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
La Sra. Juez a-quo ha relacionado detenidamente en su fallo (fs.292/296 y vta.) los antecedentes obrantes en autos. A ellos me remito “brevitatis causa”. Por Sentencia N° 191 de 28 de septiembre de 2017, declaró restringir la capacidad de la Sra. R. A. V. , DNI N° …, conformó el sistema de apoyo integrado por su hijo Sr. R.G. V. , DNI N° …; y su hermana Sra. R. L. V. , DNI N° … En ese decisorio también ordenó oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Consejo Provincial del discapacitado de Corrientes, a la Dirección General de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad de la Municipalidad, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, al Ministerio de Desarrollo Humano e Igualdad, al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro de la Propiedad Automotor, a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, al Consejo Provincial del Discapacitado y a la Dirección de Migraciones, a efectos de la toma de razón de la restricción de la capacidad. En el punto 7° se ordenó la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en consulta. Corrida la vista correspondiente a la Asesoría de Menores e Incapaces (a fs.316), se expidió a fs. 318/319. A fs. 320
Presidencia llamó Autos para sentencia, integrándose la Sala con sus miembros y estableciéndose el orden de votación. Dicha integración se encuentra firme y consentida y la causa en estado de resolución definitiva.-
La Sra. Vocal Dra. Claudia Kirchhof presta conformidad con la precedente relación de la causa.
A continuación la Excma. Cámara plantea las siguientes:
CUESTIONES
PRIMERA: Es nula la sentencia?
SEGUNDA: En su caso debe ser confirmada, modificada o revocada?
A LA PRIMERA CUESTION EL SR. VOCAL DR. MIGUEL PACELLA DIJO:
I- Que no existiendo vicios en el trámite ni en la sentencia objeto de la presente consulta, no corresponde declarar la nulidad de oficio.-
A LA MISMA CUESTION LA SRA. VOCAL DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.-
A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. VOCAL DR. MIGUEL PACELLA DIJO:
I- Que vienen estos autos a mi conocimiento en virtud de la consulta impuesta por el art. 633 “in fine” del C.P.C.C. En cumplimiento del rito dispuesto por esa norma, se produjo la intervención del Ministerio pupilar, quien se expidió prestando su conformidad (fs. 318/319) para la confirmación de la sentencia venida en consulta.-
A fs. 248/250 y vta.; se agregó el informe socio ambiental. A fs. 251 y vta. se agregó Examen de la Junta Interdisciplinaria. En ese informe la junta interdisciplinaria en lo pertinente dice: “… De los diferentes exámenes realizados, podemos arribar a las siguientes conclusiones, referente a la Sra. V., R. A. quien al momento actual cuenta con 43 años de edad, se moviliza por sus propios medios. Desde el punto de vista de lo Social en su apreciación, que se trata de una Persona que está cuidada y contenida de manera afectiva y efectiva en su ámbito familiar, siendo dedicadas las Personas que se ofrecen como guardador/a, quien además poseen las condiciones Psicoemocionales que el permitirían llevar adelante la tarea. Desde la perspectiva del examen Psiquiátrico-Psicológica, la Sra. V., R. A. sufre un Déficit profundo de la estructura de Personalidad determinando una Debilidad Mental grado moderado en comorbilidad con una Psicosis, que no le permiten ser responsable de su vida y bienes si los hubiera. Diagnóstico. Débil Mental moderado en comorbilidad con una Psicosis Se desarrollan estas dolencias desde hace más de veinte años. No puede vivir sola, ni se encuentra capacitada para desplazarse sin la asistencia de una Persona mayor responsable. Puede realizar actos de la vida cotidiana e higiene personal con asesoramiento. No reconoce valor de las cosas ni está preparada para contingencias económicas. Si se relaciona afectivamen te con su entorno familiar y social. No puede asumir la posibilidad de ser responsable de su salud,. No puede ni esta en condiciones de poder conducir ningún tipo de vehículo. El tratamiento que recibió y el que recibe en la actualidad es el que brinda el Hospital de Salud Mental a través de Consultorios Externos, pero la misma no está incluida en ningún programa de rehabilitación. Al momento no se hace necesaria su internación CONCLUSIONES: Esta Junta Interdisciplinaria, considera al momento de hoy que la Sra. V. por su falla estructurales de la Personalidad se trata de una Debilidad Mental grado moderado necesitando sí la concurrencia de otro de manera continua para que se haga cargo de su vida y bienes. Esta Junta Interdisciplinaria (J.I.) considera que aunque esta Persona puede acceder a un tratamiento como lo marca la Ley en cuanto al apoyo y la efectiva participación de las acciones ejecutivas que se tiene que dar en consonancia (aspectos de la salud en lo interdisciplinario y reforzando lo educativo y laboral) la misma dentro del plazo previsto por la ley no podría estar en condiciones de ser una Persona con capacidades de autonomía que le permitan una autosuficiencia, pero sí le permitiría desarrollar aspectos que nunca han sido estimulados…” Fdo.: Mariela A. Bielecki, Lic. en Trabajo Social; Lic. M. Raquel Frette, Psicóloga; Roberto Galiana , Médico Psiquiatra.
II- Que, a fs. 264 y vta., se realizó la entrevista personal establecido en el artículo 35 del CCC y C; en consecuencia, considero que en estos obrados se han cumplido los recaudos formales. La presunta incapaz está notificada de la sentencia (fs.304/305). Realizada la pericia médica por la Junta Interdisciplinaria (fs. 251 y vta.), los señores peritos se expiden por unanimidad acerca del estado de la incapacidad de la Sra. V., R. A. , siendo coincidentes en que no es persona capaz de discernir y ser responsable de sus actos.-
III- Por ello, corresponde confirmar la Sentencia N° 191 de fs. 292/296 y vta., debiéndose dar cumplimiento al libramiento de los oficios ordenados en la parte resolutiva. Así Voto.-
A LA MISMA CUESTION LA SRA. VOCAL DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.-
Con lo que se dio por finalizado el presente Acuerdo, pasado y firmado, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy fe.-
Firmado: Dres.: CLAUDIA KIRCHHOF- MIGUEL PACELLA-. Ante mí, Dra. Andrea Fabiana Palomeque Albornoz-Secretaria.- Concuerda con su original obrante en el Libro de Sentencias de la Sala N° 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, expido el presente en la Ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Conste.-
Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ
Secretaria
Cám. de Apel. Civil y Comercial – Sala III
Corrientes
SENTENCIA
Corrientes, 21 de diciembre de 2017.- Por los fundamentos de que instruye el Acuerdo precedente;
Por ello; SE RESUELVE: 1°) Confirmar la Sentencia N° 191 de fs. 292/296 y vta., debiendo librarse los oficios pertinentes.- 2°) Insértese, regístrese y notifíquese.-
Dra. CLAUDIA KIRCHHOF
Juez
Cám. de Apel. Civil y Com. – Sala III
Corrientes
MIGUEL A. PACELLA
Juez
Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ
Secretaria
Cám. de Apel. Civil y Com. – Sala III
Corrientes
028082E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122869