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JURISPRUDENCIATráfico de estupefacientes. Art. 5 inc. c de la Ley 23737
En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se resuelve conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba.
En la ciudad de Neuquén, a los 29 días del mes de agosto de 2019, siendo las 10.00 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. Juez Dr. Alejandro Cabral y del suscripto, con la presencia del Sr. Fiscal Federal, Dr. Miguel PALAZZANI; del Sr. Defensor Oficial Dr. Nicolás García por la defensa del imputado GUMERSINDO CASANOVA, titular del DNI …, nacido el 27/02/1973 en San Martin de los Andes, hijo de Abelardo (f) y de María SAEZ, con estudios primarios completos, de ocupación albañil, con domicilio en Los Arrayanes N° …, Casa N° … del barrio Jardín de San Martín de los Andes (…); se procede a declarar abierta la audiencia preliminar dispuesta en autos: “Casanova, Gumersindo s/ infracción Ley 23.737” Expte. N° FGR 14179/2018/TO1.
A continuación, el Sr. Presidente consulta a las partes si tienen cuestiones preliminares para plantear.
Cedida la palabra al Dr. García dijo que solicita se transforme esta audiencia en una audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba, por entender que la calificación legal propuesta por las partes, los elementos de prueba de la causa y las circunstancias particulares del caso y el informe del art. 79 anexado a fs. 179 vta. En tal ocasión, se manifestó consumidor de drogas, esto sumado a la falta de elementos de prueba que acrediten el comercio de estupefacientes, entiende que corresponde modificar la calificación legal por la del art. 14, primera parte, de la ley 23.737, lo que así solicita.
Cedida la palabra al Sr. Fiscal dice que coincide con lo indicado por el Defensor y presta su conformidad para la modificación de la calificación legal. Ello así, pues se trata de un hallazgo ocasional, en un operativo público de prevención, no existiendo otra prueba que vincule al acusado con el comercio de estupefacientes. Indicó que tampoco en el debate oral se podría aportar algo nuevo que permita sostener la calificación legal por la que viene requerido. Agrega, que en el domicilio particular del imputado se incautaron 2 grs. de cocaína y 32 grs. de marihuana. Que este hecho fue utilizado para vincular la otra tenencia de droga que estaba en el vehículo que por otra parte no era del acusado, por lo que difícilmente se podría acreditar que fuera únicamente del imputado, máxime que la otra persona falleció.
Retomando la palabra el Dr. García, manifiesta que no habiendo oposición al cambio de calificación legal por parte de la fiscalía, quien pudo advertir la debilidad del caso traído a conocimiento, va a requerir se suspenda el proceso a prueba por el plazo de un año, solicitando que se someta a las siguientes reglas de conducta: a) Desarrolle tareas comunitarias por un total de 40 horas, lo que sería apropiado para poder continuar trabajando como albañil, en el comedor sito en el barrio Chacra 4 de San Martin de los Andes (teléfono …; Desarrollo Social tel. …, encargada Silvia Tello); b) Presentarse en forma trimestral ante la Dirección de Población Judicializada; c) Mantener el domicilio constituido y cualquier cambio comunicarlo al Tribunal; y d) No cometer delitos.
Corrida vista al fiscal, manifiesta que no tiene objeciones a las condiciones, al plazo y a la cantidad de horas de tareas comunitarias propuestas. En definitiva, se pronuncia a favor de conceder el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, en un todo de conformidad con lo propuesto por la defensa. Aclara que la calificación penal es por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 respecto de la droga hallada en el rodado, en tanto que las sustancias tóxicas halladas en su domicilio resultan no punibles en función de lo normado por el art. 18 de la C.N. y el precedente “Arriola” de la CSJN.
Seguidamente, el Sr. Juez consulta al imputado si ha entendido lo que su defensor ha solicitado en esta audiencia y si está de acuerdo con ello, señalando este que sí ha comprendido lo planteado, sus consecuencias y que presta su conformidad conforme lo que ya había hablado con anterioridad a la audiencia.
En función de todo ello, S.S. pasa a resolver la cuestión y dice: Que en función de lo expresado por las partes, en el sentido que de ninguna manera se encuentra acreditado en autos que la sustancia secuestrada fuera para el tráfico de estupefacientes que regula el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, lo que tampoco se podría acreditar durante el debate, por no existir escuchas, ni observación; la cantidad secuestrada no es tanta y siendo que los argumentos escuchados en la audiencia son más que fundados para hacer lugar al cambio de calificación legal, entiendo que corresponde hacer lugar a lo propuesto por las partes y encuadrar la conducta de Casanova en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.
Siendo ello así y toda vez que la figura prevista por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, permite una condena de ejecución condicional (art. 76 bis del CP y fallo “Acosta” CSJN), no teniendo el imputado antecedentes penales de ningún tipo, es que corresponde hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba en los términos solicitados por las partes.
Por lo que corresponde en consecuencia, SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el término de UN AÑO bajo las siguientes condiciones: a) Efectuar un total de 40 hs. de trabajos comunitarios, en el comedor sito en el barrio Chacra 4 de San Martin de los Andes (teléfono …; Desarrollo Social tel. …, encargada Silvia Tello);
b) Presentarse en forma trimestral ante la Dirección de Población Judicializada de la jurisdicción de Junín de los Andes; c) Mantener el domicilio constituido y cualquier cambio comunicarlo a este Tribunal d) No cometer nuevos delitos.
Solicita la palabra el Defensor, y peticiona se le restituya el celular, se levante la obligación de presentarse en forma semanal a Gendarmería Nacional, como así también la prohibición de salir del país. Cedida la palabra al Fiscal General manifiesta que no tiene objeciones a lo solicitado por la Defensa Oficial.
Seguidamente S.S., dispone hacer lugar a lo solicitado tal como fuera peticionado por la defensa oficial, sin oposición fiscal.
En función de todo ello, S.S. RESUELVE:
I. CONCEDER a GUMERSINDO CASANOVA, de demás datos personales ya detallados, la SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA, en la presente causa N° FGR 14179/2018/TO1 “CASANOVA, GUMERSINDO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, por el término de UN AÑO, bajo las siguientes condiciones: a) Efectuar un total de 40 hs. de trabajos comunitarios en el comedor sito en el barrio Chacra 4 de San Martin de los Andes (teléfono …; Desarrollo Social tel. …, encargada Silvia Tello); b) Presentarse en forma trimestral ante la Dirección de Población Judicializada de la jurisdicción de Junín de los Andes; c) Mantener el domicilio constituido y cualquier cambio comunicarlo a este Tribunal d) No cometer nuevos delitos.
II. DÉJASE SIN EFECTO la presentación semanal ante Gendarmería Nacional, autorícese la salida del país y hágase entrega al imputado del celular secuestrado. Comuníquese.
III. Remitir fotocopia certificada de la presente a la Dirección de Población Judicializada de la jurisdicción de Junín de los Andes, a los efectos de su control.
IV. Téngase por debidamente notificada al imputado y a las partes en la misma audiencia.
V. Efectúese la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y resérvese la presente por el término de un año.
VI. Regístrese bajo N° 95/2019 de Resoluciones Interlocutorias del Tribunal.
Alejandro CABRAL
Juez
TOF Neuquén
Víctor Cerruti Secretario TOF Neuquén
043422E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128589