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JURISPRUDENCIADelito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5°, inc. “c” de la Ley 23.737
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el artículo 5°, inc. “c” de la Ley 23.737.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J G C C contra el auto glosado a fs. 1/10 de este incidente, a través del cual el Juez decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos ($285.000).
II- Que el representante de C expresó que no existen elementos probatorios en autos distintos de las declaraciones del personal de gendarmería que participó en el procedimiento donde fue detenido, siendo estas negadas por el encartado en su descargo donde brinda una versión distinta de los hechos, sosteniendo que no tenía relación alguna con el material estupefaciente secuestrado.
Asimismo, cuestionó la prisión preventiva, en tanto la consideró arbitraria y estimó que no existen elementos que permitan afirmar que existen riesgos procesales como para justificarla
III- Que esta investigación se originó a partir de lo actuado por la Unidad de Prevención Barrial 1-11-14, dependiente del Operativo Cinturón Sur de Gendarmería Nacional quienes -alrededor de las 15:05 horas- observaron, en la intersección de los pasajes Bolívar y Oceanía, a C quien al denotar la presencia del personal preventor decidió volver sobre sus pasos e intentar darse a la fuga, ocultando algo entre sus ropas.
Fue atento a ello, que los agentes procedieron seguirlo, observando como arrojaba una bolsa color negra, hasta finalmente detenerlo secuestrando de la mencionada bolsa trescientos setenta y cinco envoltorios que contenían cocaína y de una bolsa entre sus ropas cincuenta envoltorios más de la misma sustancia -los que pesaron un total de 212,4 grs- así como también la suma de doce mil pesos ($12.000) -fs. 1/14 del expte principal-.
IV- Llegado el momento de decidir sobre la situación procesal de C, el Tribunal adelanta que habrá de homologar lo resuelto por el Sr. Juez de grado.
En ese sentido, los elementos de prueba reunidos hasta el presente permiten tener por acreditada la participación responsable del imputado en el hecho que se le endilga.
Para ello, debe considerarse que la versión que diera el imputado, en la que adujo no tener vínculo alguno con el material estupefaciente secuestrado, queda desvirtuada frente a las declaraciones de los agentes que participaron del operativo, teniendo en cuenta que en varias ocasiones se ha sostenido que existiendo determinadas circunstancias alegadas por la prevención y no siendo ellas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta ésta la etapa oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama mas completo que allí se colecte (conf. causa n° 42.017, reg. 46.206 del 5/10/18)
En ese sentido, los testimonios aportados poseen plena fuerza probatoria en tanto se “…refieren a hechos conocidos por razones funcionales y no se fundan en interés, afecto u odio” -ver Sala II CFP 683/2016/6/2, resuelta el 25 de abril de 2016, entre muchas otras-, por lo que no se advierte irregularidad alguna.
Asimismo, se debe considerar que la droga habida, fraccionada en 425 envoltorios -cuyo peritaje se encuentra agregado a fs. 124/129-, sumado a las circunstancias en que se produjo la detención y el secuestro -y sin perjuicio de lo que pudiere surgir de los diez teléfonos celulares secuestrados en el allanamiento llevado a cabo en su domicilio fs. 47/56-, contrariamente a lo afirmado por la defensa, considerar acertado el encuadre jurídico escogido por el instructor en los términos del artículo 5, inciso c, de la ley 23.737.
En razón de ello, y teniendo en consideración el grado de certeza requerido para esta etapa del proceso, así como también la mayor amplitud de los principios de confrontación e inmediación que son propios del debate oral, es que se encuentra suficientemente demostrada la relación entre el imputado y el material estupefaciente incautado, por lo que su procesamiento será homologado.
V- En cuanto a la prisión preventiva, corresponde señalar que la gravedad del hecho que se le endilga al imputado, como así también la elevada amenaza de pena que sobre él cierne, constituyen un pauta presuntiva relevante al momento de analizar su soltura (arts. 316 y 317 C.P.P.N.).
Por otro lado, debe tenerse presente que tanto al momento de su detención, como en su indagatoria, el encartado se identificó como P C C, siendo que en la averiguación de antecedentes de fs. 26 surge que su nombre sería J Y C C, mientras que en sus últimas presentaciones firmó bajo el nombre J G C C.
Asimismo, aportó como domicilio la manzana …, casa … de la villa 1-11-14, el cual -en virtud de las averiguaciones llevadas a cabo por el personal de gendarmería- resultó ser incorrecto ya que el mismo reside en la casa 124 del citado lugar, el cual fuera posteriormente allanado.
Por último, subsisten en curso las diligencias orientadas a ahondar la investigación a partir de cuanto podría surgir de los teléfonos celulares secuestrados cuyos resultados fueron recientemente incorporados al expediente.
Frente a este escenario, y al estado en que se encuentra la pesquisa, la presunción basada en la posibilidad de que, de recuperar el imputado su libertad, podría entorpecer la investigación o fugarse, al menos por el momento queda suficientemente respaldada.
En razón de lo expuesto, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
I- CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
034232E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127597